Ordenanza Municipal número 3, de 2023.- Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.842 Sábado 4 de Mayo de 2024 Página 1 de 10 Normas Generales CVE 2485019 MUNICIPALIDAD DE CORONEL ORDENANZA SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA Núm. 3.- Coronel, 3 de agosto de 2023. Vistos: 1. La Ley Nº 21.020 Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, de 2 de agosto de 2017; 2. La Ordenanza Municipal Nº 7 de 28 de mayo de 1999 Sobre Control de Perros Vagos en la comuna de Coronel; 3.
El decreto Nº 1 del año 2014, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales; decreto con fuerza de ley Nº 725, Código Sanitario de 11 de diciembre de 1967; 4. El decreto Nº 2, de 2015, del Ministerio de Salud, Reglamento para el Control Reproductivo de Animales de Compañía. Ley 20.380 del año 2009 sobre Protección de Animales; 5.
El certificado Nº 261, de fecha 17 de mayo de 2023 del Secretario Municipal, en el cual consta el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 69 de fecha 16 de mayo del año 2023, que aprueba la presente resolución; y 6. En uso de las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 y sus modificaciones.
Decreto: Considerando que es necesario regular la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía y contribuir a la disminución de animales en la vía pública; vengo a dictar la siguiente resolución en carácter de ordenanza municipal: ORDENANZA SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA CAPÍTULO I.
Normas Generales, Objetivos y Definiciones Normas generales y objetivos Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objetivo regular la tenencia responsable de animales de compañía en la comuna de Coronel y optar a una correcta convivencia entre el ser humano y los animales.
Se establecerán las normas básicas y obligaciones a las cuales están afectos los propietarios y tenedores de dichos animales, con el fin de resguardar la salud y seguridad pública de los habitantes de la comuna, evitar el contagio de zoonosis, evitar accidentes, promover el cuidado del medio ambiente, velar y resguardar los bienes de uso público, controlar el incremento de animales de manera desmedida en nuestra comuna y colaborar en el cumplimiento de las normativas vigentes contenidas en el Código Sanitario, Código Civil y Penal, decretos 1 y 2 de la Seremi de Salud y demás normas legales pertinentes. Artículo 2º: La presente Ordenanza se entiende como complementaria de las normas y disposiciones existentes sobre la materia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2485019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Animal potencialmente peligroso: Toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos, los parámetros mencionados en el artículo 6º de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento de la autoridad sanitaria de la Seremi de Salud de la Región del Biobío.
Centro de mantención temporal de las mascotas o animales de compañía: Son aquellos lugares en los que, a cualquier título, se mantienen animales de manera no permanente, ya sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia, tales como criaderos de animales de compañía, hoteles para animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, albergues y centros de rescate.
Centros de rescate: Son aquellos lugares, recintos, o establecimientos dotados del espacio y la infraestructura apropiada, con uno o más administradores responsables, de carácter público o privado, sin fines de lucro, creados para acoger de forma temporal a determinadas mascotas o animales de compañía, de acuerdo a una estrategia o sistema de funcionamiento aprobado por un médico veterinario.
Comprobante de existencia: Documento emitido por un médico veterinario o por un técnico, en el que consta fehacientemente la existencia y características físicas del animal; la probable pertenencia a una raza; la circunstancia de tener o no un implante de microchip y, en su caso, su número y código de barras, o bien, los datos de individualización de su dispositivo e identificación, cual es siempre responsabilidad de su tenedor o dueño, y de existir a su respecto una declaración de animal potencialmente peligroso de la especie canina por la autoridad competente, además la vinculación del animal a un tenedor responsable cuyos datos constan en dicho comprobante, el que deberá ser emitido, timbrado y firmado por un médico veterinario o técnico veterinario. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública entregará un formato único y oficial para el uso de los médicos veterinarios y técnicos veterinarios, como comprobante de existencia de la mascota o animal de compañía. Criadero: Comprende el domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción.
Cuidados veterinarios: Conjunto de cuidados especializados y procedimientos, supervisados o realizados, según sea el caso, por el profesional médico veterinario en relación a las mascotas o animales de compañía y que dicen relación con acciones de medicina preventiva, curativa y paliativa, cuya responsabilidad es siempre del dueño o tenedor del animal a que se refiere esta ordenanza. Esterilización: Procedimiento médico destinado a controlar la reproducción de mascotas o animales de compañía, a través de la extirpación quirúrgica o la provocación de la incapacidad de sus órganos reproductivos.
Identificación de la mascota o animal de compañía: Procedimiento virtual del cual se incorpora de manera inseparable al animal un circuito electrónico o microchip, placa o collar o cualquier otro método distintivo, que permita su reconocimiento o individualización, el que deberá contener la información respecto del tipo de animal, sus características propias y aquellos datos de su tenedor responsable que determine este reglamento.
Manejo zoosanitario: Todos aquellos manejos que el responsable debe realizar a su animal de compañía y su entorno, a fin de evitar riesgos sanitarios por la tenencia de estos, que permitan mantener la sanidad ambiental de su entorno; incluyendo su desparasitación interna, externa y vacunación. Mascotas o animal de compañía: Aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Perro callejero: Aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él, sin control directo.
Perro comunitario: Perro que no tiene un dueño en particular, pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos, el que, en todo caso, debe estar debidamente inscrito, portando identificación en los mismos términos que en la definición anterior de "Comprobante de Existencia". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2485019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: Conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía y que consiste, entre otras, en registrarlo ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, siendo para este efecto la Dirección de Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad de Coronel el organismo que tendrá la facultad de verificar la información de las solicitudes de registro, rechazando o aprobando dicho registro en la plataforma virtual existente al efecto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre los datos de las mascotas o animales, según corresponda. La persona responsable deberá proporcionarle alimento, albergue, un buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.
La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.
Tenedor responsable de una mascota o animal de compañía: El dueño o poseedor de una mascota o animal de compañía, o aquella persona natural o jurídica que asume la tenencia responsable de un animal que reiteradamente alimenta, alberga y utiliza para fines de compañía, trabajo y/o vigilancia. CAPÍTULO II.
Obligaciones y responsabilidades de propietarios y tenedores Cuidados y mantención Artículo 4º: El tenedor responsable de una mascota o animal de compañía tiene el deber de hacerse responsable de su mantención y condiciones de vida, debiendo portar el animal una identificación visible e indeleble, tales como el código en la placa, microchip u otros que permitan su identificación clara y precisa, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza.
Para este efecto deberán proporcionarle un alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones zoosanitarias, facilitarle alimentación e hidratación necesaria, dándole la oportunidad de realizar el ejercicio físico útil y conveniente para su normal desarrollo y someterlo al tratamiento veterinario que pudiera precisar, considerando también los requerimientos específicos de su raza, edad y condición fisiológica.
El animal que ha recibido atención veterinaria, deberá seguir estrictamente las instrucciones médicas indicadas por el facultativo tratante, bajo responsabilidad para el caso de no cumplir con dichas instrucciones médicas, de incurrir en falta grave por negligencia inexcusable de su tenedor o dueño.
Artículo 5º: Todo animal de compañía deberá permanecer al interior del domicilio de su propietario o tenedor, y deberá contar con un espacio suficiente y necesario según especie, raza y tamaño para garantizar la salubridad y bienestar animal, de acuerdo a la sana crítica del respectivo fiscalizador que realice la inspección. Artículo 6º: Los caninos deberán permanecer en el domicilio de su propietario o tenedor, sin que causen problema de salud pública.
Será responsabilidad de los mismos asegurar la permanencia de los perros al interior de sus respectivos recintos particulares, evitando su escape a la vía pública, como así mismo, impedir la proyección al exterior de las cabezas de los canes, debiendo, por lo tanto, mantener los cierres perimetrales en condiciones estructurales adecuadas a dicha finalidad. Artículo 7º: Todo propietario o tenedor de un animal de compañía deberá ser responsable de recolectar y desechar inmediatamente las fecas que éste elimine en la vía pública. Con esta medida se evita la transmisión de enfermedades zoonóticas. Artículo 8º: El reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades. No obstante, podrá establecer limitaciones y restricciones Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2485019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 9º: El propietario o tenedor de animales de compañía es el responsable de la alimentación, salud e higiene, como así también del lugar de permanencia, quien deberá evitar que éste provoque molestias y/o accidentes a terceros, tales como: ruido, malos olores, o generación de vectores infecto-contagiosos (pulgas, garrapatas, parásitos internos, moscas y roedores). Artículo 10º: Los propietarios y tenedores de animales de compañía tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica a partir de los dos meses de edad, aplicándose un refuerzo al año de edad (según disposición del reglamento de prevención y control de la rabia en el hombre y en los animales). Dicha vacunación debe ser acreditada con un certificado extendido por un médico veterinario. Las sucesivas revacunaciones se regirán de acuerdo al reglamento mencionado. Inspectores Municipales, carabineros de Chile o la autoridad sanitaria competente, tendrán plenas facultades para solicitar dicho Certificado cuando lo estimen conveniente, de acuerdo al mérito de la fiscalización. Artículo 11º: Se presumirá que los caninos guardianes de obra de construcción, industrias, empresas o similares serán de propiedad de los dueños de dicha obra, faena, industria o comercio. Para tales efectos dicho propietario estará afecto a todos los artículos de la presente ordenanza, siendo deber de la empresa esterilizar a los animales que ahí se encuentren.
Artículo 12º: Las personas naturales o jurídicas que ejecuten una obra o faena de cualquier naturaleza, serán responsables de los caninos que mantengan en dicha obra o faena, debiendo dejar constancia del número de perros en el Acta de Inicio de la obra, quedando obligado a informar el aumento de la población canina que ocurra eventualmente.
Será de responsabilidad de la empresa a cargo de la obra la reubicación o destino final del animal, ante persona natural o jurídica determinada, que asuma su tenencia o dominio por declaración jurada ante notario público obligatoriamente y su destino, una vez terminada la faena, debe ser informado a la Dirección de Medio Ambiente, quedando expresamente prohibido el abandono del animal, so pena de las respectivas multas, aplicándose el máximum de la multa a dicha infracción, a quien incurriere en dicho acto.
De los paseos Artículo 13º: Toda persona podrá transitar con perros en los espacios públicos, debiendo mantener una permanente supervisión sobre el animal con el que transita, siempre y cuando estén sujetos por una correa, cadena u otro medio que lo mantenga bajo control de dicha persona. En relación con los perros de comportamiento agresivo o potencialmente peligroso, según lo dispuesto la ley 21.020 y el decreto 1.007 del año 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Será el juez del tribunal competente, quien apreciará prudencialmente dicha calificación, debiendo el animal circular con un bozal y arnés para seguridad de toda la comunidad.
Del registro Artículo 14º: El dueño o tenedor responsable de una mascota o animal de compañía, está obligado a la adecuada identificación del mismo y a su inscripción en el Registro Nacional de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. Además, dicho animal debe portar, de acuerdo a su especie, una identificación permanente o indeleble. Artículo 15º: El propietario o tenedordeberá mantener el carnet al día con la vacuna antirrábica anual y desparasitaciones, el que será requerido por la autoridad correspondiente para verificar su cumplimiento. Ley 21.442. Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2485019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Este aviso se realizará en dependencias de la Dirección de Medio Ambiente la que registrará el hecho en la plataforma digital registral dispuesta al efecto, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el link: https://registratumascota.cl/inicio.xhtml Artículo 17º: Toda persona que sea notificada por alguna infracción a esta Ordenanza deberá registrar obligatoriamente a su perro en un plazo de 15 días hábiles, de lo contrario se considerará una agravante de la infracción.
Perros que representen un peligro Artículo 18º: Serán calificados como razas o híbridos caninos potencialmente peligrosos los siguientes: Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler, y Tosa Inu, según reglamento dispuesto en el artículo 13 del decreto 1.007 de 2018. Lo mismo aplicará tratándose de un ejemplar canino proveniente de la cruza en primera generación de un ejemplar de cualquiera de las razas señaladas precedentemente y cualquier otra raza canina.
El responsable de un animal calificado como potencialmente peligroso conforme a lo dispuesto en este artículo, deberá adoptar las medidas especiales de seguridad y protección respecto del ejemplar, tales como circulación de éste con bozal y arnés, esterilización del mismo, restricción de la circulación del animal en lugares de libre acceso al público o en bienes nacionales de uso público, prohibición de dejarlo al cuidado de menores de 18 años de edad, según corresponda.
Además, la Autoridad Sanitaria, previo requerimiento fundado de un particular, podrá disponer la concurrencia de fiscalizadores al lugar en que se halle el especimen canino cuya calificación como potencialmente peligroso se solicita, según lo comunicado en el requerimiento con el objetivo que verifiquen las circunstancias en él mencionadas. No obstante, la Autoridad Sanitaria deberá previamente evaluar el mérito de los antecedentes presentados en los respetivos requerimientos, pudiendo desestimarlos de plano, solicitar mayores antecedentes o dar curso a la verificación referida preferentemente.
Verificadas las circunstancias por los fiscalizadores de la Autoridad Sanitaria, ésta podrá calificar como potencialmente peligroso a un especimen canino que, a su juicio y fundadamente, cumpla con alguna de las condiciones que se señalan a continuación: a) Tenga gran desarrollo de la masa muscular corporal y de los músculos masticatorios, además de gran volumen de cabeza, cuello y tórax.
Lo dispuesto en estaletra no será aplicable a los perros de asistencia para personas con discapacidad. b) Hubiera causado lesiones leves, menos graves, graves, castraciones, mutilaciones o la muerte de una persona. c) Evidencie dos o más registros de mordeduras a personas en el Sistema de Registro de Animales Mordedores del Ministerio de Salud, aprobado por el decreto Nº 1 de 2014 del Minsal del Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el hombre y en los animales.
Artículo 19º: Se remitirán inmediatamentelos antecedentes recabados a la Autoridad Sanitaria competente, cuando los animales sean utilizados con fines intimidatorios, ya sea para cometer acciones ilícitas y/o delitos, incitado a atacar, aunque no sea soltado para concretar tal fin.
Se excluye a perros que actúen en defensa de las personas en robos con violencia o en el caso de canes que cuiden una propiedad y que viendo desconocidos en la morada repele el asalto, asumiendo que es su naturaleza defender a sus amos si son atacados.
Artículo 20º: Todo animal mordedor o sospechoso de rabia y que haya sido retenido, no podrá ser liberado, sacrificado o trasladado sin la autorización de la Seremi de Salud, debiendo dar cumplimiento a las instrucciones del decreto Nº 1 de 2014 del Minsal del Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el hombre y en los animales.
Acceso a lugares público-privados de animales de compañía Artículo 21º: El ingreso de perros guías, de señal o de servicio por parte de personas con discapacidad a lugares públicos o privados, se regirán según la ley Nº 20.025 (que modifica a la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2485019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.842 Sábado 4 de Mayo de 2024 Página 6 de 10 ley Nº 19.284 ) y su respectivo reglamento, que regula el uso de perros guías, de señal o de servicios por parte de las personas con discapacidad. Todo perro de asistencia deberá cumplir con los requisitos que se detallan en el reglamento anteriormente señalado. CAPÍTULO III.
Normas generales de convivencia Artículo 22º: Se sugiere que todo propietario que posea un animal de compañía en la comuna de Coronel, lo someta a un procedimiento de esterilización a temprana edad, desde los cuatro meses de vida, a fin de evitar las molestias originadas producto del ciclo reproductivo de las hembras y con el objetivo de controlar la sobrepoblación canina y felina en la comuna. Los propietarios que requieran el servicio de esterilización podrán consultar en la Dirección de Medio Ambiente los requisitos y los programas disponibles.
Artículo 23º: Los perros o gatos con o sin identificación de dueño, que fueren atropellados o se encuentren enfermos o heridos de consideración en la vía pública podrán ser eutanasiados como medio válido para evitar mayor sufrimiento al animal, pudiéndose aplicar la eutanasia a partir de su retiro de la vía pública. Este procedimiento deberá ser realizado exclusivamente por un profesional médico veterinario.
Artículo 24º: Para la mantención de perros comunitarios debe considerarse lo siguiente: La alimentación de un perro comunitariopuede ser en espacio público o privado por su alimentante, en contenedor o recipiente limpio para su alimento, debiendo ser retirado dicho envase contenedor o recipiente de la vía pública, de inmediato, una vez finalizada la alimentación del animal, realizada por la persona que realiza dicha acción en la vía pública o dentro de un recinto privado; el albergue debe ser en el recinto a cargo de el o los tenedores, salvo que se acuerde con los vecinos la mantención en un espacio común; la limpieza de espacios utilizados para la alimentación y albergue, debe realizarse periódicamente, siendo la principal responsabilidad de el o los tenedores; la situación reproductiva del animal debe estar controlada mediante procedimiento de esterilización.
Artículo 25º: El propietario o tenedor de animales de compañía será responsable de las molestias y/o accidentes que provoquen a terceros, tales como: accidentes de tránsito, mordeduras, invasión de propiedad ajena, daños materiales a la propiedad privada y/o pública de conformidad a los artículos 2326 y2327 del Código Civil de la República de Chile y el artículo Nº 494 Nº 18 y 496 Nº17 del Código Penal de la República de Chile. Artículo 26º: Toda actividad que incluya la congregación de más de 10 animales a que se refiere esta ordenanza, en bienes nacionales de usos públicos o municipales, deberá contar con el respectivo permiso municipal. El permiso debe ser requerido a través de un escrito a la Dirección de Medio Ambiente.
Artículo 27º: Toda persona o agrupación que desee generar una jornada de adopción en recintos públicos, deberá solicitar permiso municipal e indicar y mantener las medidas de higiene y seguridad dispuestas para la realización de dicha jornada, descritos específicamente en la solicitud respectiva. CAPÍTULO IV.
Prohibiciones de los propietarios y tenedores Artículo 28º: Queda expresamente prohibido: a) Mantener animales hacinados en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y sanitario, que vulneren el bienestar animal. b) Vender animales en la vía pública o de libre acceso público. A este respecto, serán aplicables a los vendedores las mismas obligaciones que pesan para los dueños, procurando especialmente no mantenerlos en lugares que causen sufrimiento al animal.
Se concede acción pública para la denuncia en contra de establecimientos autorizados para la venta de animales, cuando se constate la tenencia sin cumplimiento de las presentes exigencias. c) Amarrar perros en árboles, postes, rejas, pilares o cualquier elemento ubicado en espacios públicos, si esto impide el normal tránsito peatonal o pone en riesgo la seguridad de los mismos. d) Alimentar o depositar alimentos en las calles, lugares de uso público o sitios eriazos, para el consumo de animales contemplados en la ordenanza, sin los respectivos contenedores, envases o recipientes señalados en el artículo 25 de esta ordenanza. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2485019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.842 Sábado 4 de Mayo de 2024 Página 7 de 10 e) Prohíbase la exhibición y venta de animales de compañía, por personas que no estén debidamente establecidos como criadores de animales. f) Abandonar animales en cualquier lugar público o privado inclusive, de la comuna. g) Asear y bañar animales en espacios públicos, como plazas, piletas, playas y ríos, en general en cualquier lugar de uso público y cuerpos de agua. h) Mantener animales de compañía sin los medios de sujeción correspondientes, en lugares que afecten la seguridad de las personas (lugares públicos, bienes nacionales de uso público, de tránsito y de recreo), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ordenanza. i) La organización de peleas de animales domésticos, sean lugares públicos o privados, incluyendo actividades de promoción, fomento y publicidad de dichas actividades. Artículo 29º: Según la disposición del artículo 80 de la Ley Nº 20.068 de Tránsito, "Se prohíbe el transporte de animales domésticos en los asientos delanteros de los vehículos.
Cuando éstos sean transportados en la parte trasera de camionetas u otros vehículos abiertos, deberán ir suficientemente asegurados con arneses especiales.". Cuando estos sean trasportados en la parte trasera de camionetas u otros vehículos abiertos, deberán ir en caja de transporte diseñadas para este propósito. CAPÍTULO V.
Maltrato animal Artículo 30º: Todas las acciones efectuadas por propietarios, tenedores o personas en la comuna de Coronel y que se consideren maltrato o crueldad animal estarán sujetas al artículo 291 bis del Código Penal que dispone: "El que cometiere actos de maltrato animal o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimos a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o solo con esta última. " Asimismo, se regirán por las normas establecidas en la Ley Nº 20.380 sobre Protección de Animales.
Artículo 31º: El Municipioremitirá los antecedentes al Ministerio Público, Juzgado de Garantía, Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile, cuando constate la ocurrencia de los siguientes hechos o acciones: a) Matar perros o gatos y/o someterlos a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño, golpes, quemaduras, disparos de postones, balines, munición o cualquier agresión intencionada e innecesaria. b) Abandonar animales de compañía, en espacios de uso público o privados.
Será una circunstancia agravante, abandonar animales enfermos, hembras preñadas o con camadas recién paridas. c) Privación de alimento y agua que se reflejen en la condición corporal y/o actitud del animal. d) Uso de perros para peleas, independiente de si exista o no apuesta de por medio.
La mantención, ofrecimiento y venta de perros explícita para este fin también está prohibida. e) Mantención permanente de perros atados a cadenas o cuerdas, no resguardados de lluvia, sol directo, frío o sujetos mediante implementos que causen daño al animal, como collares de púas, alambres, o cualquier sistema que deje lesiones físicas. f) Mantención permanente de animales en espacios demasiado reducidos donde no puedan realizar movimientos naturales para su especie. g) La utilización cruel de animales para cualquier tipo de rito religioso, cábala, ritual o prácticas de sectas. h) Someter al animal a peligro o daño innecesario, producto de manejos médicos realizados por personal no titulado como Médico Veterinario, tales como cortes de orejas, colas, vacunas, castraciones, o cualquier intervención.
Esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 213 y 214 del Código Penal sobre el ejercicio ilegal de la profesión. i) Permitir que las mascotas hembras se preñen en su primer celo, tengan crías en celos sucesivos o usufructuar de dichas pariciones sin la asesoría de un profesional Médico Veterinario y los permisos respectivos que indica la Ley 21.020 sobre el Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía. Artículo 32º: Se considerará maltrato grave de un animal, cualquiera acción que deje secuelas irreversibles, ya sea físicas o alteraciones graves en su comportamiento, esto deberá ser avalado por un profesional competente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2485019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Criaderos y Centros de mantención temporal Artículo 33º: Los dueños, administradores o gestores de criaderos de mascotas o animales de compañía, sin distinción de especie, así como los criadores y vendedores de estos animales, deberán inscribirse en un registro único, de conformidad a lo dispuesto en la ley 21.020. Artículo 34º: Todos los ejemplares de un criadero y/o centro de mantención temporal deben mantener carnet sanitario al día firmados por un Médico Veterinario, certificado de vacunas y antiparasitarios internos y externos. Artículo 35º: Todo criadero y/o centro de mantención temporal debe permitir y facilitar la fiscalización por parte de funcionarios municipales y autoridad competente. Artículo 36º: Todo criadero y/o centro de mantención temporal debe mantener condiciones aceptables de espacio, densidad de animales, higiene y condición corporal de sus reproductores y camadas. El mantener animales para crianza o para su venta en espacios confinados e inadecuados será considerado explotación y maltrato.
Artículo 37º: De comprobarse la crianza indiscriminada, esto es, que no cuenten con el correcto manejo zoosanitario, hembras pariendo en celos continuos o desde su primer celo, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público para su investigación.
Artículo 38º: Se prohíbe dentro del radio urbano de la comuna la instalación de criaderos y/o centro de mantención temporal con o sin fines de lucro, que no cuenten con la autorización o permisos pertinentes otorgados por autoridad competente, previa inspección municipal. Para obtener la autorización de instalación y funcionamiento de criaderos y/o centro de mantención temporal por parte de la Municipalidad de Coronel y dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 39º: Para ser autorizados los lugares de permanencia de perros, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Contar con luz eléctrica, agua potable y alcantarillado. b) La construcción deberá ser de materiales que no permitan dar origen a contaminación acústica, malos olores y atracción de vectores. c) Mantener buenas condiciones de orden y aseo debiendo efectuarse la limpieza periódicamente.
Las excretas y desechos se deberán confinar en bolsas y recipientes herméticos, para posteriormente disponerlos de acuerdo a lo dispuesto en la ordenanza de aseo. d) Tener el espacio adecuado, concordante al número, especie y raza de animales que se desee mantener. e) La Municipalidad se reserva el derecho de realizar inspecciones imprevistas o no programadas, con el objetivo de verificar las condiciones por las cuales fueron autorizados.
Se sugieren las siguientes condiciones mínimas de confinamiento: Perros: Cada animal requiere un espacio mínimo de alojamiento de dos metros cuadrados, protegido del viento y de la lluvia, con una cama elevada, temperaturas de diez grados Celsius a veintiséis grados Celsius y un espacio para ejercitarse, el que puede ser al aire libre o cerrado superior a dos coma cinco metros cuadrados. Los animales deben tener una vista hacia afuera de su jaula. Gatos: Cubículo para alojamiento individual más área de ejercicio mínimo de dos metros coma veinte centímetros cuadrados, con frente de malla, una cama y una caja de arena.
Artículo 40º: En caso de cierre o abandono de algún centro de mantención temporal de animales de compañía, sus responsables estarán obligados a reubicar a los animales que alberguen y entregar todos los antecedentes sanitarios de éstos. CAPÍTULO VII.
Fiscalización y sanciones Fiscalización Artículo 41º: La fiscalización de la presente ordenanza, corresponderá a inspectores municipales, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de la Autoridad Sanitaria, Servicio Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2485019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.842 Sábado 4 de Mayo de 2024 Página 9 de 10 Agrícola y Ganadero, Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, en su caso.
Artículo 42º: Los inspectores municipales actuarán de oficio o ante denuncia formulada por cualquier habitante de la comuna, la que deberá ser firmada por el reclamante para cuyo efecto se llevará registro, con sus datos personales, los cuales son de absoluta reserva. Artículo 43º: La Municipalidad solicitará a la autoridad competente el cumplimiento de esta ordenanza.
Artículo 44º: Las infracciones a la presente ordenanza, cursadas y notificadas a quienes aparezcan como los propietarios o tenedores de animales de compañía, serán denunciados al Juzgado de Policía Local competente y sancionadas con multas de 1 a 5 UTM, salvo que por disposición de ley o reglamentaria sobreviniente, corresponda una sanción superior, sin perjuicio del pago de los derechos, gastos e indemnizaciones correspondientes.
En caso de reincidencia, podrá imponerse hasta el doble de la multa, quedando además el juez de policía local facultado para disponer el comiso del animal y su ingreso a un refugio de animales o a un centro de mantención temporal o su entrega a la persona que designe para tal efecto y que acepte el encargo, por el plazo que determine. Serán de cargo del infractor los gastos por los cuidados, alimentación y tratamientos médicos veterinarios, si los hubiere. Artículo 45º: Se considerará para todos los efectos de aplicación de esta Ordenanza un atenuante que la mascota se encuentre debidamente registrada y con todos los manejos al día, citados en esta ordenanza. De no ser así se considerará una circunstancia agravante.
Sanciones Artículo 46º: En el caso que un perro origine daños a terceros, accidentes de tránsito, caídas, mordeduras, daños a la propiedad pública y/o privada, el propietario o tenedor de ellosserá responsable de los daños causados, en conformidad al artículo 494 Nº 18 o artículo 496 Nº 17 del Código Penal.
Artículo 47º: Todo responsable de una mascota deberá responder civilmente de los daños causados por ésta, conforme a lo establecido en los artículos 2326 y 2327 del Código Civil, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.
Artículo 48º: La tipificación de las sanciones quedará expresada de la siguiente manera: Sanciones leves: a) Ingresar perros en recintos o locales de espectáculos públicos, deportivos donde exista aglomeración de personas. b) No recoger inmediatamente los excrementos evacuados por los perros en las vías o espacios públicos. c) Soltar perros en espacios de juegos infantiles en presencia de niños. d) No tener registrada a la mascota en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía.
Sanciones graves: a) Vender animales de compañía en la vía pública. b) Mantener a los perros permanentemente atados o inmovilizados. c) Mantener a los perros en malas condiciones higiénicas o sanitarias. e) La reiteración de faltas leves. f) Cualquier falta a los artículos mencionados en el capítulo V sobre Maltrato Animal. Sanciones gravísimas: a) Matar a animales de compañía o someterlos a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño. b) Abandonar animales de compañía en sitios eriazos o en espacios de uso público o privado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2485019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.842 Sábado 4 de Mayo de 2024 Página 10 de 10 c) Maltratar innecesariamente a un animal, pudiendo considerarse necesario sólo en casos de defensa propia o defensa legítima de terceros. d) Realizar intencionadamente peleas de perros o incitar su ocurrencia. e) Permitir intencionadamente o por negligencia que un animal de nuestra propiedad o bajo nuestro cargo agreda personas u otros animales. f) La reiteración de una falta grave. Artículo 49º: La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial, conforme lo establecido en el artículo 48 de la ley Nº 19.880.
Artículo 50º: Derógase la Ordenanza Nº 7 de 1999 "Sobre el Control de Perros Vagos en la comuna de Coronel". Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Boris Chamorro Rebolledo, Alcalde. - Carlos González Manríquez, Secretario Municipal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2485019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl