Notificación
NOTIFICACIÓN Juez de Letras de Colina, CALLE INTERPROVINCIAL N°130 - ESQUINA AV. SAN MARTIN, comuna de Colina, en causa RIT: O-404-2021, RUC: 21-4-0360773-5, se ha ordenado notificar por avisos a SOCMETT S.
A, demanda laboral según detalle extractado: demandante WADELET ROGER; demandado SOCMETT, rol único tributario, N. º76.369.351-1, representada legalmente por ERNESTINA MARCELA MUÑOZ CONTADOR, cédula de identidad, N. º 14.130.200-0, por las acciones de NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES.
MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, en representación de WADELET ROGER interpongo demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de SOCMETT SPA representada por ERNESTINA MARCELA MUÑOZ CONTADOR, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en MANUEL MONTT 99 comuna de Lampa, fundado en los antecedentes siguientes: Se inicia la relación laboral, en los términos del artículo 7 y 8 del C. del Trabajo, el día 16 de abril de 2018 La remuneración para efectos del artículo 172 del C. del Trabajo ascendía a $447.761. - En efecto, la remuneración líquida pactada por las partes y pagada en definitiva por el empleador, ascendía a $360.000. - líquidos mensuales.
A dicho monto líquido, hemos incluido las imposiciones y cotizaciones de seguridad social de cargo del trabajador (12% AFP más comisión, 7% salud y 0.6% AFC), resultando el monto bruto inicialmente señalado, el cual utilizaremos para efectos indemnizatorios.
El trabajador decidió hacer valer la prerrogativa contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, auto despidiéndose el día 16 de agosto de 2021, por lo que envía carta certificada de auto despido a su empleador antes individualizado el mismo día.
La misiva invoca como causal legal de terminación del contrato el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Causa: No pago íntegro de cotizaciones de previsión social, salud y cesantía. El actor se encuentra afiliado a AFP UNO, AFC y FONASA. Período impago: abril 2018 a agosto de 2021.
INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES DEMANDADAS: Indemnización sustitutiva del aviso previo: $447.761. -; Indemnización por años de servicio (03): $1.343.283. -; Recargo legal del 50% sobre indemnización por años de servicio: $671.642. -; Remuneración mes de agosto de 2021 (16 días): $238.806. -; Feriado legal, del periodo 16.04.2018 al 16.04.2019, siendo 21 días corridos: $313.433. -; Feriado legal, del periodo 16.04.2019 al 16.04.2020, siendo 21 días corridos: $313.433. - Feriado legal, del periodo 16.04.2020 al 16.04.2021, siendo 21 días corridos: $313.433. -; Feriado proporcional, del periodo 16.04.2021 al 16.08.2021, siendo 7 días corridos: $104.477. - - Las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía detallas anteriormente.
POR TANTO; Ruego a SS., tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de la empresa SOCMETT SPA, giro de su denominación, representada por ERNESTINA MARCELA MUÑOZ CONTADOR, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en MANUEL MONTT 99, COMUNA DE LAMPA, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. nulidad del despido 2. que se adeudan las remuneraciones y prestaciones ya mencionadas que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía y en definitiva se convalide el despido del actor.3.
Que se declare la concurrencia de la causal legal alegada por despido indirecto por el demandante: artículo 160 N°7 del Código del Trabajo: “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, por las razones de hecho y derecho expuestas en el cuerpo de la demanda. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a la Audiencia Preparatoria para el día 03 de abril de 2024 a las 12:00 horas, la que se realizará en modalidad presencial, en las dependencias del Tribunal ubicado en Avenida Interprovincial N. º 130, Esquina Carretera General San Martin Colina.
La audiencia se realizará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.790 Viernes 1 de Marzo de 2024Página 2 de 2 CVE 2457442 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a los menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Las partes deberán concurrir por intermedio de abogado, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria.
Al primer otrosí: En atención a la resolución de fecha 11 de diciembre de 2023, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, la cual, no autorizo a que este Tribunal realizara audiencias por vía telemática, no ha lugar a lo solicitado Al segundo y cuarto otrosí: Como se pide, se notificará por correo electrónico aquellas que el Tribunal expresamente lo determine. Al tercer otrosí: Téngase presente. Notifíquese a la demandante por correo electrónico. A la demandada SOCMETT S. A, la demanda, su proveído y la presente resolución, mediante aviso suscrito por el Jefe de Unidad del Tribunal, en el Diario Oficial, conforme lo resuelto con fecha ocho de febrero de dos mil veinticuatro.