Ministerio de Bienes Nacionales Suspende Proceso de Consulta Indígena Que Indica (Resolución)
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES SUSPENDE PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA QUE INDICA (Resolución) Núm. 311 exenta. - Santiago, 2 de abril de 2024. Vistos: Estos antecedentes, lo informado por la Unidad de Pueblos Indígenas del Ministerio de Bienes Nacionales mediante oficio Ord.
N° 82 de 19 de marzo de 2024; lo dispuesto en el artículo 6 N° 1, letra A) del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado a través del decreto supremo N° 236 de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el articulo 18 del decreto supremo N°66 de 2014, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia por medio del cual se aprobó el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 N° 1 Letra A) y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica; en la ley N° 19.253, de 1993; en el DL N° 1.939, de 1977, y sus modificaciones; y la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, el Ministerio de Bienes Nacionales actualmente tramita el proceso de consulta indígena relacionado con la modificación de los deslindes del Parque Nacional Puyehue, en cumplimiento a lo ordenado por la sentencia recaída en la causa sobre recurso de protección de garantías constitucionales Rol N° 20.389 -2019, de fecha 9 de septiembre de 2020, por medio de la cual la Excma.
Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Indígena Ñielay Mapu, fundada en la omisión del deber de consulta establecido en el articulo 6° del Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo. 2.
Que, por resolución exenta N° 924 de 3 de noviembre de 2021, se dispuso la realización del proceso de consulta indígena con ocasión de la medida administrativa que dispuso la modificación de los deslindes del Parque Nacional Puyehue.
No obstante, conforme lo dispuesto en el artículo 15° del decreto supremo N° 66/2014, que aprobó el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del articulo 6 N° 1 Letra A) y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica, el proceso de consulta se inició mediante la convocatoria a las organizaciones representativas del Pueblo Mapuche Huilliche a la primera reunión de planificación con fecha 10 de junio de 2023, gestión que se notificó mediante avisos publicados en diarios de circulación regional con fechas 15 y 22 de mayo de 2023.3.
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 del DS N° 66/2014, ya citado, el proceso de consulta indígena consta de las etapas de planificación, información y difusión del proceso, deliberación interna de los pueblos indígenas, diálogo, sistematización y de comunicación de resultados y término del proceso de consulta indígena. A su vez, el artículo 17° del mismo cuerpo normativo señala que cada una de estas etapas, en el caso de las medidas administrativas, deben ejecutarse en un plazo no mayor a 20 días hábiles. Sin embargo, en la etapa de planificación podrán modificarse los referidos plazos por motivos justificados, considerando la necesidad de establecer procedimientos flexibles que se adecúen a las circunstancias propias de cada consulta en particular.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.824 Viernes 12 de Abril de 2024Página 2 de 2 CVE 2477846 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 4.
Que, actualmente el proceso se encuentra en la etapa de información, instancia en que las organizaciones representativas del Pueblo Mapuche Huilliche y el Ministerio de Bienes Nacionales acordaron solicitar y requerir, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, antecedentes e informes a diversos organismos de la Administración del Estado, algunos de los cuales no han sido evacuados hasta la fecha, circunstancia que impide convocar a una nueva reunión en el marco de la etapa de información, mientras no se cuente con la información requerida. 5.
Que, las instituciones representativas del Pueblo Mapuche Huilliche, participantes del proceso de consulta, han informado su intención de suspenderlo, fundada en la realización de actividades tradicionales propias de la cosmovisión mapuche durante los meses de enero y febrero del presente año. Tales actividades se desarrollan principalmente los fines de semana, mismas jornadas en las que se planificó la celebración de las reuniones correspondientes a las etapas que conforman el proceso de consulta indígena en desarrollo.
De esta manera, ante la imposibilidad de convocar reuniones durante los meses de enero y febrero de 2024, por las razones señaladas previamente, se estima pertinente suspender el proceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 inciso segundo del decreto supremo N° 66, de 2014, del Ministerio de Desarrollo Social, actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia, disposición que en lo pertinente prescribe que "Asimismo, el pueblo indígena susceptible de ser afectado directamente podrá solicitar fundadamente al órgano responsable, la suspensión del proceso de consulta conjuntamente con el plazo de la etapa correspondiente". 6.
Que, por resolución exenta N° 220 de 22 de febrero de 2024, esta Secretaría de Estado resolvió suspender el proceso de consulta fundada en las consideraciones expuestas precedentemente, circunstancias que no han sufrido modificaciones hasta la fecha. 7. Que, frente a lo relatado previamente, la Unidad de Pueblos Indígenas del Ministerio de Bienes Nacionales a través del Ord.
N°. 82, de 19 de marzo de 2024, en conjunto con el Gabinete de la Ministra de Bienes Nacionales han evaluado la dictación de una resolución que suspenda por el término de 15 días hábiles el proceso de consulta indígena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° del decreto supremo N° 66/2014, ya citado. Cumplido dicho plazo podrá reanudarse la etapa de la consulta que se hubiese suspendido, en un lugar y en condiciones que garanticen la continuidad del proceso, en coordinación con los representantes del Pueblo Mapuche Huilliche.
Resuelvo: I. - Suspéndase el procedimiento de consulta indígena ordenado por resolución exenta N° 924, de 3 de noviembre de 2021, de esta Secretaría de Estado, por el plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación en el "Diario Oficial" de la presente resolución.
II. - Remítase copia integra del presente acto administrativo al Subsecretario y Gabinete de la Ministra de Bienes Nacionales, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, al Ministerio Secretaría General de Gobierno; a la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; a la Unidad Nacional de Consulta y Participación Indígena del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y agréguese al expediente administrativo del proceso de consulta. Anótese, notifíquese, comuníquese, archívese y publíquese en el Diario Oficial. - Marcela Sandoval Osorio, Ministra de Bienes Nacionales. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. - Saluda a Ud., Alicia Barrera Lagos, Subsecretaria de Bienes Nacionales (S).