Ministerio de Salud Autoriza Comercialización de Productos de Tabaco Que Indica (Resolución)
MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA (Resolución) Núm. 953 exenta. - Santiago, 15 de septiembre de 2021.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 90º, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17º del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 19.419, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº 20.660 ; y lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, y; Considerando: 1.
Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de la marcas de productos de tabaco Puros Humo Santo y Puros Prosperidad; ambos en paquetes rectangulares de 5,10, 15,20 y 25 unidades, comercializadas por la Empresa Exportadora e Importadora Liebe SpA., RUT Nº 76.338.444-9.2.
Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable. 3. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco. 4.
Que, la letra d), del artículo 17º, del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de la fábrica según corresponda. 5. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente: Resolución: 1.
Autorízase a la Empresa Exportadora e Importadora Liebe SpA., para la comercialización en el país de las marcas de productos de tabaco Puros Humo Santo y Puros Prosperidad, en las variantes y formato indicados en la presente resolución, por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente. Anótese y publíquese. - Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento Res. exenta Nº 953 - 15 de septiembre 2021. - Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.
Resumen
Visto: Lo dispuesto en el artículo 90º, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17º del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 19.419, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº 20.660; y lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, y; Considerando: 1., Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco., Que, la letra d), del artículo 17º, del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de la fábrica según corresponda. 5.
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