Autor: ROBERTO CISTERNAS Contreras
MEDIACION POR DAÑOS A LA SALUD
MEDIACION POR DAÑOS A LA SALUD Durante el gobierno de Ricardo Lagos se publicó en el Diario oficial de fecha 03 de septiembre de 2004, la Ley 19.966 o ley AUGE, sobre garantías explícitas en salud (GES), estableciendo que aquellas personas que consideren consideren haber sufrido daños producto de atenciones asistenciales asistenciales otorgadas en establecimientos pertenecientes a la red asistencial pública (hospitales, consultorios, CESFAM, CESFAM, SAPU, etc. ), pueden solicitar un procedimiento de ROBERTO mediación ante el Consejo de Defensa del Estado.
Para CISTERNAS ello, creó el servicio de mediación o mediación prejudicial Contreras como instancia colaborativa de resolución de conflictos que promueve el diálogo directo entre el paciente que ha sufrido un daño y/o sus familiares y los representantes de los establecimientos de salud y/o sus funcionarios(as), guiados por un profesional mediador del órgano de defensa. defensa. Sin obviar que la labor del mediador o mediadora es ayudar a ambas partes a comunicarse y explorar opciones opciones que les permitan alcanzar una solución mutuamente satisfactoria, la que se formaliza mediante un acuerdo.
Sin obviar que, por Resolución Exenta 142 de fecha 08 de abril de 2005, queda resuelto que los montos máximos que podrán pagar los prestadores institucionales públicos públicos en caso que el acuerdo alcanzado implique el pago de una suma de dinero oscilaran entre 3.500 UF y 1000 UF. ; por muerte, invalidez total, invalidez parcial e incapacidad incapacidad temporal, entre otros daños, respectivamente.
Pero, aunque la mediación es un procedimiento no adversarial adversarial y tiene por objetivo propender mediante la comunicación comunicación directa entre las partes y con intervención de un mediador para que lleguen a una solución extrajudicial de la controversia; estas no llegan nunca a buen puerto; porque estos actos mediáticos prejudiciales no terminan en favor de los pacientes que han sufrido daño por mala praxis como responsabilidad profesional y por negligencia negligencia médica como descuido en el ejercicio profesional.
Porque el sentido implícito de la Ley Nro. 19.966, respecto al servicio de mediación o mediación prejudicial es que los médicos y cirujanos, entre otros profesionales sanitarios sanitarios no concurran ante los tribunales de justicia, ya sea como autores, cómplices o encubridores de un hecho punible. Toda vez que, si estos profesionales concurrieran concurrieran a los tribunales respectivos, correrían el riesgo a ser condenados a reclusión o relegación menores y/o multas en unidades de fomento, por cuasidelitos. Sin subestimar el derecho de la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior y el beneficio de la pena remitida que obliga firmar mensualmente en oficinas oficinas de gendarmería.
No obstante los profesionales sanitarios sanitarios no podrían evitar las sentencias condenatorias que los declararía culpables por mala praxis y/o negligencia negligencia médica y los antecedentes civiles registrarían causas penales que comprometerían su responsabilidad profesional, profesional, técnica y/o administrativa, con sujeción a sumario, sumario, en virtud del Estatuto Administrativo fiscal. En consecuencia, ya es hora de modificar la Ley Nro. 19.966. A objeto que la unidad de mediación o mediación mediación prejudicial por daños a la salud quede establecida en el Código penal y el Código de Procedimiento Penal. Porque constitucionalmente es facultad del poder judicial judicial conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado.
Además, téngase presente que en Chile no ha habido institución jurídica pública alguna en favor de las personas personas que están en listas de espera y otras sufriendo desde hace años; por daños producto de malas atenciones asistenciales asistenciales otorgadas en hospitales, consultorios y clínicas públicas; porque no pueden comprar la salud ni pagar por un racional y justo proceso judicial.
Pero que importa, importa, las personas privilegiadas y grupos privilegiados tienen el poder del dinero para comprar casi todo, pero no pueden comprar la muerte que es el fin de la vida o existencia de las personas. Excepto los empresarios funerarios funerarios o cuervos, quienes se lucran con la muerte de sus semejantes, ofreciendo carísimos servicios funerarios. MEDIACION POR DAÑOS A LA SALUD.