Autor: VICENTE TORRES
CLAVES PARA EL BUEN USO DE DRONES EN LA APLICACIÓN DE PRODUCTOS
CLAVES PARA EL BUEN USO DE DRONES EN LA APLICACIÓN DE PRODUCTOS LOS DRONES SON, CADA VEZ MÁS, UNAHERRAMIENTADE APOYO PARA EL AGRO. Su usopermite, entre otras cosas, la realización de estudios, monitoreo de cultivos y riego y la pulverización de diversos productos. Sin embargo, no siempre se utilizan de la manera adecuada.
“El número de empresas o personas agrícolas que compró un dron en relación al año 2023-2024 ha crecido y la gran mayoría no están de manera formal, muchos no tienen ni iniciación de actividades, no dan facturas y no cumplen con los requisitos mínimos legales para trabajar”, sostiene Juan Carlos Lama, presidente del gremio Drones para la Agricultura.
Esto es aún más importante cuando se trata de la aplicación de productos como pesticidas, ya que de no cumplir con las exigencias o las normativas de seguridad, tanto aeronáuticas, como de salud y ambientales, se pueden provocar daños a las personas, animales e incluso a los mismos cultivos e, incluso, tener que pagar multas. Por ello resulta clave que los productores estén atentos a que los drones pulverizadores cumplan con el marco legal existente.
“Es importante que el productor confirme que la empresa prestadora de servicios tenga toda su documentación al día, que esté registrada en la DGAC, que tenga los pilotos y sus equipos registrados y que cumpla lo que es la norma actual”, recalca Martín Merino, presidente de Summit Agro, empresa de insumos agrícolas. AUTORIZACIÓN DE LA DGACLa Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es la encargada de dar a autorización a las empresas que realizan la aplicación aérea de plaguicidas.
Explican que las empresas o personas naturales que volarán un aparato aéreo para uso agrícola deben tener un Certificado de Operador Aéreo (AOC) si realiza la actividad en forma comercial o un Certificado Especial de Operación (CEO) si lo realiza en forma no comercial. Además, los pilotos de dron deben demostrar, a través de una declaración jurada simple, que reci-bieron instrucción teórica y práctica respecto al modelo a volar. Lo anterior, acompañado del respectivo certificado de la empresa que impartió la instrucción. También deben aprobar un examen escrito sobre las norma específicas del aire. A ello se suma la autorización del SAG como “aplicador de plaguicida”. Además, la empresa operadora debe contar con una autorización del Ministerio de Salud para operar con plaguicidas para uso agrícola. En cuanto al dron, estos deben estar registrados en el subdepartamento de aeronavegabilidad de la DGAC y contar con seguros contra terceros validados por una resolución de la Junta de Aeronáutica Civil.
“Deben estar certificados para realizar aplicación de plaguicidas, existen varios modelos de diferentes marcas, el más utilizado es el de lamarca DJI como los AGRAS T 30, T 40 o T 50 y otros similares de otras marcas que están certificados para realizar trabajos aéreos de aplicación de plaguicidas”, comenta Cristian Eguia, inspector de operaciones aéreas RPAS de la DGAC.
LAS NORMAS DE SALUDAdemás de las regulaciones de la DGAC, es importante cumplir con las que buscan proteger a la salud de las personas, lo que recae en el Ministerio de Salud a través del decreto N5 del 2010, que regula el cuidado sanitario en la aplicación aérea de plaguicidas, pero que, por la fecha en que fue dictado, no consideraba el uso de aeronaves no tripuladas. El decreto establece las normas generales, el almacenamiento, mezcla y carguío de plaguicidas, cómo hacer la aplicación, las obligaciones de los aplicadores y el manejo de residuos.
Complementando lo anterior, Juan José Donoso, especialista en el manejo agrícola de drones, apunta a que “hay que corroborar que estén cumpliendo técnicamente con la cantidad de impactos por centímetro cuadrado en el objetivo para lograr el control de la plaga”, refiriéndose a las boquillas de los aparatos.
Actualmente el Ministerio de Salud se encuentra trabajando junto a otros organismos del Estado para actualizar el decreto a solicitud de gremios, empresas y particulares pertenecientes al rubro para incluir el uso de drones en la regulación.
EL SAG REGULA LOS PRODUCTOSOtro elemento importante, como siempre que se utilizarán plaguicidas, es cumplir con las exigencias respecto a los productos que se aplicarán, cuya fiscalización recae en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). La aplicación aérea, “está considerada en el marco de las fiscalizaciones de uso de plaguicidas, lo que implica que durante la fiscalización se verifica lo indicado en la etiqueta del plaguicida que se está empleando, respecto de su autorización para el cultivo, plaga y uso, debiendo indicar uso aéreo”, sostiene Marco Muñoz, jefe (s) de la División de Protección Agrícola, Forestal y Semillas del SAG.
Muñoz comenta que las empresas de aplicación aérea que operan en forma irregular, “arriesgan un sumario sanitario (al ser fiscalizadas por Salud), y en el caso del SAG de comprobarse incumplimientos del ámbito de su normativa, se exponen a multas que van desde 5 a 150 UTM”. Por su parte, el agricultor que los contrate, en caso de generarse daños a los cultivos adyacentes, arriesga multas similares, además de exponerse a enfrentar demandas civiles por daños y perjuicios. “Ha habido casos de multa por no seguir las indicaciones de etiqueta. Nuestra recomendación es que todo el mundo cumpla, a cabalidad lo que dice la etiqueta. Pero a veces, por ejemplo, un producto aplicado que dice que es para utilizarlo en uva, lo aplican en la cereza. Y eso podría significar una multa por el lado del SAG”, explica Martín Merino, presidente de Summit Agro.
Cristian Villarroel, jefe del Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud, recomienda a los productores considerar que la empresa que se contrate “cuente con autorización sanitaria y verificar que los productos que se utilizarán estén registrados en términos de toxicidad para poder ser aplicados cerca de la población”. Asimismo, complementa que “una empresa autorizada también va a cumplir con las partidas de seguridad que se establecen en términos normativos”. Un ejemplo de estos términos es el artículo 12 del decreto que prohíbe toda aplicación cuando los vientos superen los 15 kilómetros por hora.
Además, en su artículo 13, indica que la empresa deberá informar de la aplicación a la población del lugar mediante volantes informativos cuando existan casas, establecimientos de salud y educacionales, concentración de animales o aves en un radio de 200 metros medidos desde el borde externo de la franja de seguridad.
Asimismo, el propietario de los cultivos será responsable del cumplimiento de los períodos de reentrada de los trabajadores o personas al lugar tratado, así como de asegurar que no haya personas o animales en la zona durante la aplicación. (Dejaría el enlace del decreto porque son muchos artículos) “Si hay algún incumplimiento a la normativa, implicará un sumario sanitario y ahí se ven los antecedentes, las consecuencias y las sanciones que puede tener la empresa en caso de que efectivamente se identifique que incumplió algún tipo de normativa legal”, sostiene Cristian Villarroel.. Expertos llaman a verificar que se trabaje con pilotos con licencia, a cumplir con las autorizaciones sanitarias y de aplicación de plaguicidas, entre otros detalles, a la hora de contratar empresas agrícolas que desempeñen esta función. Aplicar productos con drones requiere que se cumplan normas y autorizaciones de la DGAC, de Salud y del SAG.