MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE HACIENDA CVE 2794505 Director: Giovanni Calderón Bassi Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.419 Miércoles 8 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2794505 MINISTERIO DE HACIENDA DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N 18.502 ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N 18.502 Núm. 115 exento. Santiago, 7 de abril de 2026. Núm. 115 exento. Santiago, 7 de abril de 2026.
Vistos: Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la Ley N 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la Ley N 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la Ley N 20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley N 20.765 ; en el decreto supremo N 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N 20.765 y sus modificaciones; en el decreto supremo N 38, de 2026, del Ministerio del Interior; decreto exento Nº 103, de 20 de marzo de 2026, del Ministerio de Hacienda; en los oficios ordinarios N 363 y N 364, ambos de 7 de abril de 2026, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. la Contraloría General de la República. Considerando: Considerando: Que, esta Cartera de Estado ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley N 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento. N 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento. Decreto: Decreto: 1.
Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la Ley N 18.502, que Establece Impuestos a los Combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N 20.765 : virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N 20.765 : COMBUSTIBLE COMPONENTE VARIABLE Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m³) -1,1666 Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m³) -1,1405 Petróleo Diésel (en UTM/m³) -1,9119 Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m³) -1,4440 Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m³) -2,1942 -2,1942 2.
Aplícanse a contar del día 9 de abril de 2026, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior. 3.Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la ley N 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la ley N 20.765 y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento. previsto en el artículo 3 de la ley N 20.765 y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.. MINISTERIO DE HACIENDA DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.419 Miércoles 8 de Abril de 2026 Página 2 de 2 CVE 2794505 Director: Giovanni Calderón Bassi Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Que, para la semana que comienza el día jueves 9 de abril de 2026, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores: referidas tasas de conformidad a los siguientes valores: COMBUSTIBLE Componente Base Componente Variable Impuesto Específico Resultante Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m³) 6,0000 -1,1666 4,8334 Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m³) 6,0000 -1,1405 4,8595 Petróleo Diésel (en UTM/m³) 1,5000 -1,9119 -0,4119 Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m³) 1,4000 -1,4440 -0,0440 Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m³) 1,9300 -2,1942 -0,2642 -0,2642 4.
Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico, lo decretado a través de este acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N 20.765. artículo 5 de la ley N 20.765. Anótese, publíquese y archívese. Por orden del Presidente de la República, Jorge Antonio Quiroz Castro, Ministro de Hacienda. Quiroz Castro, Ministro de Hacienda..