Notificación
NOTIFICACIÓN Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo Tocornal Nº 143, Comuna de Puente Alto, en causa RIT C-110-2023, RUC: 22-4-0446704-6, caratulada “ROMERO/RED CLINIC SpA”. El Tribunal resuelve: Puente Alto, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. - A la presente audiencia el día de hoy, por la parte demandante don Ferran Eugenio Romero Díaz, RUT Nº 9.917.582 -6, comparece la abogada doña Karin Pamela Sotomayor Acevedo. Se deja constancia que pese a estar válidamente notificada, la demandada Red Clinic SpA, RUT Nº 76.210.427-K, no compareció a la presente audiencia. Atendido lo anterior, el tribunal omitió el trámite de recepción de la causa a prueba, y tuvo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y procedió a dictar sentencia. SENTENCIA: En Puente Alto, a catorce de septiembre de dos mil veintitrés.
VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don FERRAN EUGENIO ROMERO DÍAZ, cédula de identidad Nº 9.917.582 -6, domiciliado en La Basílica Nº 330, Puente Alto, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio en contra de REDES CLINIC SpA, RUT Nº 76.210.427-K, representada legalmente por VICENTE CARUZ MIDDLETON, cédula de identidad Nº 4.335.906 -1, domiciliados ambos en Las Hortensias Nº 2371, Providencia, solicitando se condene a la demandada al pago de las prestaciones pendientes al término de la relación laboral. SEGUNDO: Que la parte demandada fue válidamente notificada y no compareció a la audiencia fijada el día de hoy, precluyendo su derecho para formular alegaciones en relación a la demanda presentada en su contra.
TERCERO: Que a esta audiencia monitoria, ante la incomparecencia del demandado, el tribunal decidió hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 453 Nº 1 del Código el Trabajo, omitiendo la recepción de la causa prueba y procediendo a dictar sentencia en forma inmediata al tener por tácitamente admitidos los siguientes hechos contenidos en la demanda.
Que, de esta manera, se tiene por tácitamente admitida la existencia de la relación laboral invocada por el demandante en su libelo pretensor, tanto su fecha de inicio, su fecha de término, al igual que la última remuneración indicada. También se tiene por tácitamente admitida la función que desempeñaba el demandante y que decidió dejar de trabajar el día 10 de julio de 2022.
Se tiene además por tácitamente admitido, que al momento del término de la relación laboral, el demandado le adeudaba al demandante las asignaciones de movilización, comisiones y el feriado proporcional y las cotizaciones previsionales y de salud de todo el periodo trabajado.
CUARTO: Que, al haberse tenido por tácitamente admitido que el demandado adeuda las prestaciones señaladas en el considerando anterior y no habiendo rendido prueba respecto a la solución de las mismas, se la condenará a su pago, como se dirá en lo resolutivo del fallo. QUINTO: Que al no haber oposición, no se le condenará en costas a la demandada.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1,7, 8,9, 41,162, 163,163 bis, 420,425 y siguientes, 459 del Código del Trabajo; y artículos 1698,1545 y 1546 del Código Civil; I. - Que se acoge la demanda interpuesta por FERRAN EUGENIO ROMERO DÍAZ, cédula de identidad Nº 9.917.582 -6 en contra de REDES CLINIC SpA, RUT Nº 76.210.427-K, representada legalmente por VICENTE CARUZ MIDDLETON, cédula de identidad Nº 4.335.906 -1, todos ya individualizados, teniéndose por terminada la relación laboral por renuncia del actor, el día 9 de agosto del año 2022 y como consecuencia de lo anterior se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. - A la suma de $316.666, por concepto de asignación de movilización adeudada de los meses de abril, ascendente a $83.333 ; mayo, ascendente a $100.000 ; junio, ascendente a $100.000, y julio por $33.333, todos de 2022.2.- A la suma de $286.150, por concepto de saldo de comisión del mes de julio por ventas. 3.- Al pago de feriado proporcional por una suma de $102.666. II. - Que las prestaciones ordenadas pagar, devengarán reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo.
III. - Que se condena al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas en Provida, Fondo Nacional de Salud-Fonasa y Aseguradora de Fondos de Cesantía-AFC de todo el período trabajado, esto es, del 5 de abril al 10 de julio de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.790 Viernes 1 de Marzo de 2024Página 2 de 2 CVE 2457562 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 2022, teniendo como base una remuneración ascendente a $550.000. IV. - Que no se condena en costas a la demandada, por no haber mediado su oposición. V. - Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes a la unidad de Cobranza Previsional y Laboral.
Regístrese y archívese en su oportunidad y téngase a las partes por notificadas de la sentencia dictada en forma íntegra en el registro de audio para efectos del cómputo de los plazos, respecto de la parte demandante por encontrarse presente en la audiencia y la demandada por su incumplimiento en su obligación de comparecer a la misma. RIT M-234-2022. PRONUNCIADA POR YANIRA GONZÁLEZ VALDERRAMA, JUEZA DESTINADA DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO. Dirigió YANIRA MARÍA GONZÁLEZ VALDERRAMA, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Liquidación de Tribunal: Fecha de Liquidación: 10/10/2023. RUT Demandante 9.917.582 -6; Demandante FERRAN EUGENIO ROMERO DÍAZ; Total Prestaciones 705-482; Total Recargos 917; Total Actualizado 706.399 ; Total Consignaciones 0; Total Liquidación 706.399. El Tribunal resuelve: Puente Alto, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.
Considerando que RED CLINIC SpA fue emplazada por aviso durante la etapa declarativa, causa RIT M-234-2022, se rectifica la resolución de 11 de octubre de 2023, en el siguiente sentido: Donde dice: “Notifíquese la liquidación del crédito, conjuntamente con la presente resolución, mediante carta certificada a la ejecutada. Notifíquese vía correo electrónico a la ejecutante sólo respecto de las resoluciones que tengan que notificarse personalmente, por cédula o por carta certificada.
Notifíquese lo resuelto a los abogados de las partes vía correo electrónico para su conocimiento.”. Debe decir: “Notifíquese el ingreso demanda, la liquidación del crédito y la presente resolución, MEDIANTE AVISO A LA EJECUTADA, conforme a un extracto emanado de este tribunal según dispone el artículo 439 del Código del Trabajo.
Cítese a la ejecutada a las dependencias de este Tribunal, ubicado en Domingo Tocornal Nº 143, Puente Alto, dentro de quinto día hábil o al día siguiente hábil si el último fuere sábado contados desde la publicación, a las 09.00 horas a fin de requerirle de pago personalmente.”. Téngase la presente resolución como parte de aquella que rectifica, la cual rige en lo restante. Notifíquese por correo electrónico. RIT: C-110-2023, RUC: 22-4-0446704-6. Proveyó doña VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZÚA, JUEZA Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto, a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Certifica: MINISTRO DE FE. Puente Alto, 3 de noviembre de 2023. - FRANCISCO JAVIER MOSCOSO LIZANA, Jefe de Unidad de Causas, Sala y Cumplimiento Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, Ministro de Fe.