Notificación
NOTIFICACIÓN EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San Miguel, ordenó notificación por aviso a la demandada SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A., representada legalmente por LEON WURMAN SCHAPIRO, en causa procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones por accidente laboral; RIT O-818-2023, caratulada “CAMPOS/ADMINISTRADORA DE S.
”. TERESA DEL CARMEN CAMPOS GAMBOA, jubilada, demanda a SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., representada por LEON WURMAN SCHAPIRO y de forma solidaria o subsidiaria en contra de ADMINISTRACIÓN DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, representada por Rodrigo Cruz Matta.
Indica que con fecha 9 de marzo de 2023, comenzó a prestar servicios para la demandada SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., como auxiliar de aseo, percibiendo una remuneración de $467.384, no haciendo uso de sus vacaciones y adeudándosele sus cotizaciones de seguridad social, agregando que la demandada Administración de Supermercados Hiper Limitada, quien era la empresa principal, jamás hizo uso a su derecho de retención y derecho a información.
Indica que con fecha 10 de julio de 2023, se puso término a la relación laboral de forma unilateral por parte de su empleador, informándole el día 30 de abril que la empresa ya no existía, no logrando comunicarse con ésta, recibiendo el día 10 de julio de 2023, una llamada telefónica donde se le informa que la empresa estaba en quiebra, no obstante de encontrarse la demandante con licencia médica.
Además refiere que el día 17 de marzo de 2023, sufre un accidente mientras cumplía sus funciones al caer a nivel, quedando seminconsciente, siendo trasladada a la ACHS por caída de nivel, contusión de cráneo CPC, contusión nasal, contusión hombro derecho y contusión bilateral de rodillas, en base a lo cual por parte de la ACHS, se acogen contusiones de cabeza, cara y hombro derecho. Agrega que desde el día del accidente se encuentra con licencias médicas continuas manteniendo dolores mermando su vida familiar y que esa condición le ha impedido buscar un nuevo trabajo.
En consecuencia, solicita se declare la existencia de la relación laboral con la demandada SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., desde el 9 de marzo de 2023, al 10 de julio de 2023 y que su remuneración era de $467.384, que el despido es injustificado, indebido y/o improcedente, que se declare que entre la demandada principal empresa SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A. y la demandada solidaria existió un régimen de subcontratación, que la demandada la Administración de Supermercados Hiper Limitada, es responsable solidaria o subsidiariamente, y que se condene al pago de las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $467.384, feriado proporcional por la suma de $78.614, desde el 9 de marzo de 2023 al 10 de julio de 2023, lo que equivale en días a 4 meses y 1 día, por lo que se adeuda 5,046 días de trabajo, que es equivalente a la suma de $78,614, pago de las cotizaciones de seguridad social, pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador o la convalidación del mismo.
Además se condene al pago de la suma de $3.271.688, por concepto de lucro cesante, $12.000.000, por concepto de daño emergente y $30.000.000, por daño moral, todo con reajustes, intereses y las costas de la causa. Tribunal resuelve 16.10.2023: Por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 14 de noviembre de 2023, a las 08:30 horas. Atendida a la imposibilidad de notificar a la demandada SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A., se solicitó notificarla a través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió.
Tribunal resuelve 01.04.2024: Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese a la parte demandada SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A. en la forma DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 2 de 2 CVE 2476876 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 23 de mayo de 2024, a las 09:10 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representadas por abogado habilitado. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes, deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14:00 horas del día anterior a la celebración de la audiencia.
La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada precedentemente, con el objeto que la contraparte y el juez de la causa puedan examinarla. Asimismo, las partes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema debiendo presentar una minuta con la individualización de toda la prueba que ofrecerá en la audiencia. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS HABILES de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEOCONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. LO ANTERIOR NO OBSTA PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR PRESENCIALMENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes, deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14 horas del día anterior a la celebración de la audiencia. En caso de asistir solo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Se hace presente a los asistentes que de la comparecencia quedará registro del audio, además del acta respectiva, todo lo cual se incorporará a la carpeta virtual de la causa.
Se apercibe a las partes para que en el más breve plazo informen un correo electrónico y proporcionen un número de teléfono celular con el objeto que, en caso de requerirse, puedan de mantener una comunicación directa con el Tribunal. El Administrativo de Acta dejará constancia en la carpeta digital de la presente causa el ID con el objeto que los intervinientes accedan a la audiencia virtual. Atendido lo dispuesto por las leyes 21.389 y 14.908, informe la parte demandada si se encuentra obligada a efectuar retención judicial de pensión de alimentos, respecto del actor. Notifíquese a la demandada SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A. mediante extracto publicado en el Diario Oficial. Confecciónese extracto en los términos del artículo 439 del Código del Trabajo. - Ministro de Fe.