Notificación
NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos M-2947-2019 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del despido, Despido Injustificado y Cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita forma especial de Actuaciones Procesales y Notificación Electrónica; TERCER OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Judicial Gratuita; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J. L DEL TRABAJO DE SANTIAGO.
NORAIMA CAROLINA MELEAN BONITO, trabajadora de casa particular puertas afuera, domiciliada en calle Panamá N°9381, Comuna de La Florida, Región Metropolitana, a S.S. respetuosamente digo: En tiempo y forma de acuerdo al mandato de los artículos 161 inciso segundo, 162,168, 423,446, 496,497, y siguientes del Código del Trabajo, interpongo demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones en contra de mi ex empleadora doña PAOLA JAVIERA RIVEROS SEPÚLVEDA, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Avenida Italia N°2040, Comuna de Ñuñoa, de esta ciudad, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Antecedentes del desarrollo de la Relación Laboral: Ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para mi ex empleadora doña PAOLA JAVIERA RIVEROS SEPÚLVEDA, con fecha 1 de Noviembre de 2018, para desempeñarme como trabajadora de casa particular, en la modalidad denominada "puertas afuera". Suscribimos un contrato de trabajo a plazo por 3 meses, luego firmé un anexo de contrato de trabajo con fecha 01 de febrero de 2019, el cual transformó mi contrato en uno de naturaleza indefinida.
Mi jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes desde las 8:30 a las 18:30 horas, hacía horas extras, hace dos meses que mi ex empleadora contrató a otra trabajadora de casa particular, con lo que me cambió mi jornada a de lunes a viernes desde las 7:00 a las 15:00 horas. Mis labores eran las propias de una trabajadora de casa particular y consistían principalmente en cocinar, hacer el aseo, lavar y planchar ropa y labores similares del cuidado del hogar. Asimismo, debía cuidar a los niños que vivían en el domicilio de la señora. Realizaba mis funciones en el hogar de doña PAOLA JAVIERA RIVEROS SEPÚLVEDA, el cual se encuentra en Avenida Italia N° 2040, Comuna de Ñuñoa. En dicho domicilio vivía mi ex empleadora junto con su marido Víctor y sus tres hijos, Joaquín de 10 años, Cristóbal de 4 años y Luciano de 2 años.
Percibía por mi trabajo una remuneración, de conformidad a lo indicado en mis liquidaciones de remuneraciones equivalente a lo siguiente: a) Sueldo Base, por la cantidad de: $288.000 ; b) Gratificación, por la cantidad de: $77.600 ; c) Bono de Asistencia por la cantidad de: $70.400 ; d) Bono de movilización, por la cantidad de: $32.000. El monto bruto mensual, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo era por la cantidad de: $468.000.
Sin embargo, dichas liquidaciones no corresponden a lo indicado en mi contrato de trabajo, en el cual en la cláusula cuarta indicaba que mi remuneración debía ser la siguiente: a) Sueldo Base, por la cantidad de: $348.000 ; b) Gratificación legal por un 25% del sueldo imponible proporcional a los días trabajados, por la cantidad de: $87.000 ; c) Asignación de movilización, por la cantidad de: $50.000 ; Total, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, por la cantidad de: $485.000.
Por lo tanto, mi ex empleadora me pagó menos remuneración de lo pactado durante toda mi relación laboral, como asimismo, me pagó menores cotizaciones a las pactadas, por lo que en este acto demandaré las diferencias de remuneraciones como de cotizaciones pactadas. Mi jefa era doña PAOLA JAVIERA RIVEROS SEPÚLVEDA.
Antecedentes del Término de la Relación Laboral: - Mi trabajo se desarrollaba en forma normal hasta que el día 7 de mayo de 2019 mi ex empleadora me entregó una carta de aviso de mi despido en la cual indicaba que se le iba a poner término al mismo desde el día 7 de junio de 2019 (dando el pre aviso de un mes), sin embargo, efectivamente trabajé hasta el 7 de junio de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.979 Martes 15 de Junio de 2021Página 2 de 3 CVE 1958033 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 2019, pero mi ex empleadora no me pagó la totalidad de dicho mes, sino que me pagó sólo hasta el 16 de mayo de 2019, adeudándome desde el 17 de mayo al 7 de junio de 2019. Asimismo, me adeuda las diferencias de remuneración por todo el periodo trabajado, las cotizaciones adeudadas y sus diferencias y el feriado proporcional.
Trámites Posteriores al Despido: Con fecha 17 de junio de 2019 asistí a la Inspección del Trabajo a efectuar un Reclamo Administrativo ante la Inspección del Trabajo, número de reclamo 1324/2019/14651 en el cual fuimos citadas ambas partes a un comparendo de conciliación el día 25 de julio de 2019. Sin embargo en dicha oportunidad mi ex empleadora no asistió al comparendo, a pesar de haber sido debidamente notificada. Cotizaciones de Seguridad Social: Me encuentro afiliada a la AFP Modelo S.A. y Fonasa.
PRESTACIONES DEMANDADAS: Como consecuencia de lo expuesto la demandada me adeuda las siguientes prestaciones: 1. - Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido y hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a la ley; tomando en consideración una remuneración bruta mensual equivalente a la cantidad de $485.000.2. - Indemnización por falta de aviso previo, por la cantidad de $485.000.3. - Diferencias de remuneraciones adeudadas, de conformidad a lo indicado en el contrato de trabajo en comparación con las liquidaciones de sueldo, por todo el periodo trabajado, por la cantidad de: $122.400.4. - Feriado proporcional por el periodo trabajado desde el 01 de noviembre de 2018 al 97 de junio de 2019, equivalente a 12,6 días de feriado por la cantidad de $203.700.5. - Cotizaciones Previsionales en AFP Modelo S.A. por los meses de: noviembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019, asimismo, las cotizaciones previsionales por las diferencias de remuneraciones por todo el periodo trabajado desde el 1 de noviembre de 2018 al 7 de junio de 2019.6.- Cotizaciones en AFP Modelo S.A. correspondiente al 4,11% de su remuneración imponible por los meses de: noviembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019, asimismo, las cotizaciones previsionales por las diferencias de remuneraciones por todo el periodo trabajado desde el 1 de noviembre de 2018 al 7 de junio de 2019.7.- Cotizaciones de salud en Fonasa por los meses de: noviembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019, asimismo, las cotizaciones previsionales por las diferencias de remuneraciones por todo el periodo trabajado desde el 1 de noviembre de 2018 al 7 de junio de 2019.8.- Saldo de remuneración por el periodo desde el 17 de mayo al 7 de junio de 2019, equivalente a 21 días, por la cantidad de: $339.500.9. - Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado por el artículo 63 del Código del Trabajo, y 10. - Las costas de la causa. Total de las prestaciones demandadas, sin considerar la Nulidad del despido ni el monto de las cotizaciones previsionales, de salud y de aporte de indemnización, por la cantidad de: $1.150.600. POR TANTO, PIDO A S.S. tener por interpuesta dentro de plazo legal, Demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita forma especial de Actuaciones Procesales y Notificación Electrónica; TERCER OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Judicial Gratuita; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. RESOLUCIÓN RECAÍDA EN LA DEMANDA: Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N° 20.886. Al tercer y al cuarto otrosí: téngase presente.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña NORAIMA CAROLINA MELEAN BONITO, cédula nacional de identidad N° 26.439.649-2, con domicilio en Calle Panamá 9381 comuna de La Florida, en contra de PAOLA JAVIERA RIVEROS SEPÚLVEDA, R.U.T.
N° 16.648.745-5 con domicilio en Calle Italia 2040 Comuna de Ñuñoa, declarándose en consecuencia: I. - Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo y FONASA, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 8 de junio de 2019 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, en base a una remuneración de $485.000.
II. - Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $485.000. b) Remuneraciones adeudadas por el periodo del 17 de mayo al 7 de junio de 2019, por un total de $339.500. c) Diferencia de reuneraciones de acuerdo a lo indicado en el contrato de trabajo y lo señalado en las liquidaciones de sueldo, por un total de $122.400. d) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $203.700. e) Cotizaciones previsionales y de Salud a enterar en AFP Modelo correspondiente a cotización obligatoria como a su cuenta de indemnización a todo evento por los meses de noviembre de 2018, enero, febrero, marzo, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.979 Martes 15 de Junio de 2021Página 3 de 3 CVE 1958033 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl abril, mayo y 7 días de junio de 2019; a enterar en FONASA correspondiente a los meses de noviembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo y 7 días de junio de 2019 en base a una remuneración de $485.000. f) Diferencia de cotizaciones previsionales a enterar en AFP Modelo por cotización obligatoria e indemnización a todo evento, y de salud a enterar en FONASA correspondiente al mes de diciembre de 2018, en base a una remuneración de $485.000. III. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las instituciones de seguridad social AFP Modelo y FONASA por carta certificada. RIT M-2947-2019 RUC 19-4-0219143-3. RESOLUCIÓN QUE ORDENA NOTIFICACIÓN POR AVISOS: Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada PAOLA JAVIERA RIVEROS SEPÚLVEDA, RUN N° 16.648.745-5, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. RIT M-2947-2019 RUC 194-0219143-3. CÉSAR CHAMIA TORRES. MINISTRO DE FE. SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.