Autor: POR CAROLINA LEÓN
Denuncia anónima: la nueva
norma que busca contener el mal
uso del reposo médico
Denuncia anónima: la nueva norma que busca contener el mal uso del reposo médico ATON ATON A Ss sr SS A a POR CAROLINA LEÓN Los más de 25 mil funcionarios públicos que hicieron mal uso de las licencias médicas y salieron del país desataron una crisis reputacional para la administración pública pocas veces vista. Sin embargo, la polémica en torno a los reposos médicos es una problemática de larga data, que va más allá del aparato estatal. Prueba de ello es la reciente publicación de la Ley N* 21.746, una normativa que introduce una serie de modificaciones a la Ley N"20.585 que norma el otorga= miento y uso de licencias médicas.
Cambios que, en líneas generales, tienen por objetivo fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores, justamente para frenar las diversas problemáticas relacionadas con una utilización indebida de las licencias, tanto desde el punto de vista de los profesionales de la salud como de los trabajadores.
Más sanciones a profesionales La Ley N* 21.746 -publicada en el Diario Oficial el sábado 24 de mayo, en medio del escándalo destapado por Contraloría introdujo un fortalecimiento del régimen sancionatorio para los profesionales habilitados que infrinjan la normativa sobre licencias médicas. En particular, se establece un nuevo esquema de sanciones escalonadas en función de la gravedad de la infracción y la reincidencia.
Según explicaron desde el estudio Navarro Abogados, aquellos tudio Navarro Abogados, aquellos Near Licencia Médica Otorgada para « otizante FONASA DOCUMENTO NO VÁLIDO PARA TRAMITES DOCUMENTO NO VÁLIDO PARA TRAMITES "Denuncia anónima: la PROS ES Mi Este es uno de los cambios a la Ley n% 20.585 sobre el otorgamiento y uso de licencias médicas.
Se creará también un registro de sanciones a los profesionales de la salud. profesionales que emitan licencias sin fundamento médico, entendiéndose esto como la ausencia de una patología que cause incapacidad laboral o sin una atención médica asociada a la emisión, podrán ser sancionados con la suspensión de su facultad para otorgar licencias desde 180 días, y multas a partir de las 140 unidades tributarias mensuales (UTM). "En caso de reincidencias, las sanciones se agravan progresivamente, llegando hasta la suspensión perpetua de la facultad para otorgar licencias médicas, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa de hasta UTM 600", destacaron desde Navarro Abogados. En situaciones que existan antecedentes que acrediten que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias E LAS MULTAS PARA MÉDICOS QUE INCURRAN EN FALTAS. SUBE SI HAY REINCIDENCIAS. "a "a médicas, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público, sin más trámite.
La figura que debuta La nueva normativa también establece la implementación, por primera vez, de un sistema de denuncia anónima sobre el mal uso de licencias, el que deberá estar dispuesto en la página web de la Suseso. Acá, por ejemplo, las personas podrán dar cuenta de situaciones de utilización indebida de dichos documentos.
En línea con esto, la Ley también incluye la creación de un Registro Público de Sanciones a profesionales de la salud, el cual deberá estar disponible en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social. "Este registro permitirá conocer las sanciones aplicadas a profesionales de la salud por infracciones en el otorgamiento de licencias médicas", destacaron en Navarro Abogados. Esta plataforma, agregaron desde Albagli Zaliasnik(AZ), contemplará un listado con el promedio de emisiones de licencias médicas de cada prestador individual desglosado por día, mes, año y especialidad.
Dicha información y registro, tanto en lo relativo a la sanciones, suspensiones y promedio de emisiones de licencias, "será regida por principios de publicidad y visibilidad, lo que debería facilitar la consulta de dichas fuentes por parte de terceros interesados, como podrían ser los empleadores", añadieron desde AZ.
Fortalecimiento a la Compin Desde GNP Abogados laborales, en tanto, destacaron el fortalecimiento alas facultades fiscalizadoras de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin). Aquií, se estableció la potestad de requerir a los profesionales la entrega de antecedentes complementarios que respalden la emisión de licencias, dentro de un plazo de 10 días hábiles, pudiendo extenderse este plazo en casos fundados. "La inobservancia de esta obligación, la entrega de información insuficiente o la inasistencia injustificada a citaciones podrá ser sancionada con multas que fluctúan entre UTM 10 y UTM 50, y con la suspensión de la venta de formularios y de la facultad de emitir licencias", indicaron desde GNP Abogados laborales.
Asimismo, la nueva Ley establece que si se advierte que una o más licencias han sido emitidas sin fundamento médico, deberán remitirse los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social para la apertura de un proce= dimiento sancionatorio; y, en caso de falsedad, deberán denunciarse directamente al Ministerio Público.
Penas más duras en el Código Penal Otro aspecto relevante, es que la Ley considera una modificación al artículo 202 del Código Penal, agravando las penas por falsedad en la emisión de licencias médicas, pasando a comprenderse la pena de presidio menor en su grado medio a máximo más una multa de UTM 300 a UTM 1.000. "Adicionalmente, se sustituye la sanción de inhabilitación especial temporal "para emitir licencias médicas" por la inhabilitación especial temporal "para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista"", resaltaron desde GNP Canales Abogados Laborales. Finalmente, también se incorporó la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de UTM 25 a UTM 250 al que maliciosamente use licencias falsas..