Decreto número 86, de 2025.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la atención del sector denominado AUDP Batuco - Ecociudad, comuna de Lampa, Región Metropolitana, de la Empresa Aguas Lo Fontecilla S
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.343 Jueves 8 de Enero de 2026 Página 1 de 10 Normas Generales CVE 2751159 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA ATENCIÓN DEL SECTOR DENOMINADO “AUDP BATUCO - ECOCIUDAD”, COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA AGUAS LO FONTECILLA S.A. Núm. 86. - Santiago, 2 de diciembre de 2025.
Vistos: 1. - Los artículos 15,16 y 21 del decreto con fuerza de ley N 382 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas “Ley General de Servicios Sanitarios”, en adelante e indistintamente “DFL MOP N 382/88”; 2. - El decreto con fuerza de ley N 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, “DFL MOP N 70/88”; 3. - El decreto supremo N 453, de 12 de diciembre de 1989, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el “Reglamento”; 4. - La ley N 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, “la Superintendencia” o “SISS”); 5. - El artículo 100º del decreto supremo N 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, “DS MOP N 1.199/04”; 6. - El decreto supremo N 58, de 22 de mayo de 2025, del Ministerio de Obras Públicas, mediante el cual se otorgó a la empresa de servicios sanitarios Aguas Lo Fontecilla S.A. las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para la atención del sector denominado “AUDP Batuco - Ecociudad”, de la comuna de Lampa, Región Metropolitana de Santiago; 7. - La propuesta de tarifas presentada por la empresa Aguas Lo Fontecilla S.A. en el acto público a que se refiere el inciso 2 del artículo 14 del DFL MOP N 382/88; 8. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados; 9. - El oficio folio OFIC202502633, de fecha 21 de marzo de 2025, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; 10. - El oficio NC - 3416, de fecha 6 de octubre de 2025, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y la carta S/N de 8 de octubre de 2025 complementada por la Carta S/N de 16 de octubre de 2025, ambas de la empresa Aguas Lo Fontecilla S.A. ; 11. - Estos antecedentes.
Considerando: 1. - Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP N 70/88 y su Reglamento; 2. - Que, mediante decreto supremo N 58, de 22 de mayo de 2025, el Ministerio de Obras Públicas otorgó las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa Aguas Lo Fontecilla S.A., para la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751159 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.343 Jueves 8 de Enero de 2026 Página 2 de 10 atención del sector denominado “AUDP Batuco - Ecociudad”, de la comuna de Lampa, Región Metropolitana; 3. - Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su oficio folio OFIC202502633, de fecha 21 de marzo de 2025; 4. - Que, la empresa Aguas Lo Fontecilla S.A. ofreció unas tarifas inferiores a las calculadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios; 5. - Que, conforme con lo establecido en el artículo 21 del DFL MOP N 382/88, cuando las tarifas sean inferiores a las calculadas por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12º del DFL MOP N 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria; 6. - Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N 70/88 y su Reglamento.
Decreto: Artículo único: Fíjense las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la concesión sanitaria correspondiente al sector denominado “AUDP Batuco - Ecociudad”, comuna de Lampa, Región Metropolitana, concedidas a la empresa Aguas Lo Fontecilla S.A., en adelante e indistintamente el prestador, en los siguientes términos: 1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS 1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS 1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL CFCL = CF * IN1 1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5 1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6 1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2 CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7 1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9 1.2.
DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de octubre de 2023, son los indicados a continuación: Variable Definición Valor CF Cargo fijo por cliente 1.418 CV1 Cargo variable por producción de agua potable en período no punta sin flúor 1.326,63 CV2 Cargo variable por producción de agua potable en período punta sin flúor 1.292,59 Cargo variable de sobreconsumo por producción de agua potable en período CV3 2.706,24 punta sin flúor CV4 Cargo variable por distribución de agua potable en período no punta 719,68 CV5 Cargo variable por distribución de agua potable en período punta 700,92 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751159 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.343 Jueves 8 de Enero de 2026 Página 3 de 10 Variable Definición Valor Cargo variable de sobreconsumo por distribución de agua potable en período CV6 1.593,13 punta CV7 Cargo variable por recolección de aguas servidas 623,79 CV8 Cargo variable por disposición de aguas servidas sin tratamiento 175,28 1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18: como los polinomios de indexación de tarifas.
Se calculan utilizando la siguiente fórmula general: INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI donde: IIPC : Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a octubre de 2023, IPCo = 100,84 (Base, anual 2023=100). IIPBI : Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo el correspondiente a octubre de 2023, IPBIo = 175,40 (Base, noviembre 2007=100). IIPPI : Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo el correspondiente a octubre de 2023, IPPIo = 152,69 (Base, anual 2019=100). A continuación, se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi: Variable Definición INi ai bi ci CF Cargo fijo por cliente 1 0,82217 0,00147 0,17636 Cargo variable por producción de agua potable CV1 2 0,68927 0,04951 0,26122 en período no punta Cargo variable por producción de agua potable CV2 3 0,68927 0,04951 0,26122 en período punta Cargo variable de sobreconsumo por CV3 4 0,67998 0,05540 0,26462 producción de agua potable en período punta Cargo variable por distribución de agua CV4 5 0,67328 0,05656 0,27016 potable en período no punta Cargo variable por distribución de agua CV5 6 0,67328 0,05656 0,27016 potable en período punta Cargo variable de sobreconsumo por CV6 7 0,66406 0,05954 0,27640 distribución de agua potable en período punta Cargo variable por recolección de aguas CV7 8 0,67147 0,05843 0,27010 servidas Cargo variable por disposición de aguas CV8 9 0,60585 0,07639 0,31776 servidas Cargos por Riles 10 1,00000 0,00000 0,00000 Cargo por Grifos 11 1,00000 0,00000 0,00000 Cargos por Corte y Reposición 12 1,00000 0,00000 0,00000 Cargos por Revisión de Proyectos 13 1,00000 0,00000 0,00000 Cargos por Verificación de Medidores 14 1,00000 0,00000 0,00000 CCP AFR de Producción 15 0,74833 0,05167 0,20000 CCD AFR de Distribución 16 0,75214 0,04786 0,20000 CCR AFR de Recolección 17 0,76789 0,03211 0,20000 CCT AFR de Disposición 18 0,64572 0,15428 0,20000 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751159 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1 anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes: 2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere. 2.2.
CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año. En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 69,82 pesos por metro cúbico. 2.3.
CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado, que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondiente a periodos mensuales, o su equivalente en caso de ser períodos distintos a 30 días). En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV2 se incrementará en 68,03 pesos por metro cúbico. 2.4.
CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE SOBRECONSUMO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de volumen facturado sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso de que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico. En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV3 se incrementará en 142,44 pesos por metro cúbico. 2.5. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS Se cobrará CVAL pesos por cada metro cúbico facturado de agua potable, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas. Si el prestador realiza el tratamiento de aguas servidas el cargo CV8 se incrementará en 910,72 pesos por metro cúbico. 2.6.
TARIFAS POR FLÚOR Solo se podrá cobrar el incremento por fluoruración a que se refieren los puntos 2.2, 2.3 y 2.4 de este decreto, previo informe del prestador a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la Resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y sus condiciones de fiscalización y supervigilancia emitida por el organismo competente para tales fines. 2.7.
DESCUENTO POR REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES Cuando los usuarios dispongan de sistemas de reutilización de aguas grises, que cuenten con autorización de funcionamiento otorgada por la autoridad sanitaria regional respectiva en los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751159 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES (RILES) El valor por cada control directo de RILES corresponde a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma. 3.1.1.
Control directo Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se determina de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación: Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.
Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables. 5 Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, pH, temperatura y poder espumógeno.
Cantidad máxima de muestras a cobrar al año: Número máximo de muestras a Industrias cobrar al año Contaminación alta 4 Contaminación media 2 Contaminación baja 1 Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo: Período de Muestreo ($ / Control) Batch 46.324 8 Horas 63.623 12 Horas 70.328 24 Horas 77.205 Valores por tipo de análisis: Tipo de Análisis ($ / Análisis) Grupo 1 - Grupo 2 3.723 Grupo 3 5.890 Grupo 4 3.540 Grupo 5 4.516 Grupo 6 4.761 Grupo 7 24.657 La definición de los grupos es la siguiente: Grupo 1 : pH y temperatura. Grupo 2 : Sólidos suspendidos y sólidos sedimentables. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751159 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.343 Jueves 8 de Enero de 2026 Página 6 de 10 Grupo 3 : DBO, aceites y grasas, CN y B. 5 +6 Grupo 4 : Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr, P, Nitrógeno amoniacal, total sulfuros y sulfatos. Grupo 5 : PE. Grupo 6 : As y Hg. Grupo 7 : HC. 3.1.2.
Valor por costos administrativos Costo Administrativo ($ / Control) Cargo por empresa 17.881 La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas N 5 (Parámetros según actividad económica) y N 6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto N 6.2 de la Norma que establece el DS MOP N 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir. Los valores en pesos, referidos a riles se indexarán por el índice IN10, indicado en el punto 1.3 de este decreto. 3.2. CARGO POR GRIFOS Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por el prestador un cargo mensual de: 1.068 * IN11 pesos por grifo. El índice IN11 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto. 3.3.
CARGO POR CORTE Y REPOSICIÓN El prestador podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican: Visita por Corte : Opera cuando el prestador concurriendo al domicilio en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3 días. 1 Instancia : Cargo por corte y reposición normal en llave de paso. 2 Instancia : Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en llave de paso, o alternativamente, instalando un dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso, o utilizando obturador u otro mecanismo. Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir, en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.
Los valores a cobrar serán: Cargo * IN12, de acuerdo a las siguientes tablas: Ítem ($/Visita) Visita de Corte 3.006 Cargo por Corte Cargo por Reposición Ítem $ $ 1 Instancia 3.322 3.322 2 Instancia 6.594 4.869 El índice IN12 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751159 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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CARGO REVISIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN El prestador podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos de construcción, correspondientes a la aplicación del artículo 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, los siguientes cargos: Rango de Inversión del proyecto (l) Valor a cobrar Menores o iguales a 500 UF $ 267.097 * IN13 Para 500 UF I 15.000 UF 1% de I + $122.000 * IN13 Mayores o iguales a 15.000 UF $ 2.790.616 * IN13 Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto, en pesos. El índice IN13 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto. 3.5.
CARGO VERIFICACIÓN DE MEDIDORES El prestador podrá cobrar por concepto de verificación de medidores el Cargo * IN14 de acuerdo a los siguientes valores: Verificación de Medidores Cargo ($/medidor) Diámetro (mm) 13 17.129 19 17.037 25 16.736 38 17.432 50 161.648 80 162.218 100 164.405 150 213.593 El índice IN14 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto. 4. APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES 4.1. FÓRMULAS PARA COBRO DE APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes: 4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3): AFRP. AFRP = CCP * IN15 4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3): AFRD. AFRD = CCD * IN16 4.1.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3): AFRR. AFRR = CCR * IN17 4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3): AFRT. AFRT = CCT * IN18 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751159 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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DEFINICIÓN Y VALOR DE LOS COSTOS DE CAPACIDAD POR SISTEMA La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación: Variable Definición Valor ($/m3) CCP Costo de capacidad del sistema de producción de agua potable sin 16.923 fluoruración.
CCD Costo de capacidad del sistema de distribución de agua potable. 10.471 CCR Costo de capacidad del sistema de recolección de aguas servidas. 3.141 CCT Costo de capacidad del sistema de disposición de aguas servidas sin 1.842 tratamiento. Los índices IN15, IN16, IN17 e IN18, corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto. 4.3. COBRO DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderán al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1. de este decreto. Dichos aportes son los siguientes: 4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3) Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.
El costo de capacidad del sistema de producción de agua potable se incrementará en 891 pesos por metro cúbico cuando se autorice el cobro de incremento por fluoruración conforme con lo dispuesto en el punto 2.6 de este decreto. 4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3) Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable. 4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3) Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas. 4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3) Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas. El costo de capacidad del sistema de disposición de aguas servidas se incrementará en 4.605 pesos por metro cúbico cuando se autorice el cobro de incremento por tratamiento. 4.3.5.
Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período punta, por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3. de este decreto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751159 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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FACTURACIÓN A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS QUE TENGAN FUENTE PROPIA DE AGUA La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54 del Reglamento. 5.2.
FACTURACIÓN EN PERÍODOS DISTINTOS DE UN MES En caso de que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable. 5.3.
FACTURACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón. 5.4.
FACTURACIÓN A EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES CON UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE COMÚN La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108 del DS MOP N 1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55 del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 6.
FACTOR DE IMPUESTOS Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente): Tasa de Impuesto vigente (%) Factor de Impuesto 15 0,972381 16 0,974381 17 0,976429 18 0,978528 19 0,980678 20 0,982882 21 0,985142 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751159 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.343 Jueves 8 de Enero de 2026 Página 10 de 10 Tasa de Impuesto vigente (%) Factor de Impuesto 22 0,987459 23 0,989837 24 0,992278 25 0,994783 26 0,997356 27 1,000000 28 1,002717 29 1,005511 30 1,008384 7. REAJUSTE DE TARIFAS Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del DFL MOP N 70/88. La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta. 8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto. 9.
NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122 del DS MOP N 1.199/04.10.
PERÍODO DE VIGENCIA Las fórmulas tarifarias fijadas por el presente decreto permanecerán vigentes por un plazo de diez (10) años a partir de la entrada en explotación de los servicios sanitarios en el sector a que se refiere el presente decreto, en los términos establecidos en el artículo 45 del DS MOP N 1.199/04, previa publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
La fijación tarifaria en estos términos es sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de indexación y de su revisión, cuando sean procedentes, según lo disponen los artículos 11,12 y 12A del DFL MOP N 70/88. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribo, para su conocimiento. - Saluda atentamente a usted, Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751159 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl