Notificación
NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-7084-2022, RUC: 22-4-0441283-7, demandante CARLOS HARALD LEYTON SEVERINO, cédula de identidad N° 16.885.936-8, demandado DEMANDADO 1: WORKIETALKIE SpA, RUT: 76.751.709-2. REPRESENTANTE LEGAL: FRANCISCO ORTÚZAR CRUZ, C.I. : 10.566.642-K. DEMANDADO 2: ORCA CONSULTING SpA, RUT: 76.860.667-6. REPRESENTANTE LEGAL: FRANCISCO ORTÚZAR CRUZ, C.I. : 10.566.642-K. FRANCISCO ORTÚZAR CRUZ, RUT: 10.566.642-K. DEMANDADO 3: CAROLINA GUZMÁN CAMPOS, RUT: 13.428.869-8, por las acciones de NULIDAD DE TERMINACIÓN DE CONTRATO, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. UNIDAD ECONÓMICA.
SUBTERFUGIO, se fijó Audiencia Preparatoria para el día 30 de marzo de 2023, a las 9:40 horas, ella se celebrará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha quince de febrero de dos mil veintitrés, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés.
Al escrito SOLICITA LO QUE INDICA: Como se pide, y atendido a que se ha tratado infructuosamente de notificar en el domicilio señalado tanto por la parte demandante, así como en los señalados por distintas instituciones, y no existiendo más domicilios registrados en la base de datos del Tribunal y verificándose los presupuestos previstos por el artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena la notificación de la demandada Carolina Loreto Guzmán Campos, tanto del libelo de demanda y su proveído, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal.
Conforme el mérito de autos; cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 30 de marzo de 2023, a las 09:40 horas, esta se celebrará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. Téngase por autorizadas, desde luego, a las partes para litigar telemáticamente en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo.
Para estos efectos, la audiencia se desarrollará por medio de la plataforma Zoom, sin perjuicio de la facultad de comparecer de manera presencial a dependencias del Tribunal; debiendo informar, dentro de quinto día de notificada la presente resolución, esta última circunstancia. El día fijado para la audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual.
Pinche aquí para acceder a la agenda La audiencia preparatoria -por videoconferencia -se celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
En caso de que alguna de las partes tenga impedimento para acceder a la plataforma, conservará su derecho a concurrir personalmente al tribunal, para el solo efecto de participar en la audiencia virtual, desde los módulos que estarán habilitados para su realización. Para tal efecto, la parte que tenga dicha necesidad deberá requerirlo con 48 horas de anticipación vía telefónica en horario de atención del Tribunal, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 al 229157000. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato pdf y minuta de toda la prueba que será ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas WORKIETALKIE SpA, ORCA CONSULTING SpA y FRANCISCO JAVIER ORTÚZAR CRUZ por carta certificada; y a la demandada Carolina Loreto Guzmán Campos por aviso, conforme lo resuelto precedentemente. Sirva la presente resolución como justificación de desplazamiento para las partes en las zonas que existan restricciones 0441283-7.
En Santiago, a quince de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.490 Miércoles 1 de Marzo de 2023Página 2 de 2 CVE 2277097 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl precedente. /rmm Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito cumple lo ordenado: Téngase por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá. A la demanda: Vistos A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado; debiendo procurar el Centro de Notificaciones la gestión prioritaria de la notificación respectiva. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 12 de enero de 2023, a las 09:40 horas. Ella se celebrará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. El día fijado para la audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual.
Pinche aquí para acceder a la agenda La audiencia preparatoria -por videoconferenciase celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
En caso de que alguna de las partes tenga impedimento para acceder a la plataforma, conservará su derecho a concurrir personalmente al tribunal, para el solo efecto de participar en la audiencia virtual, desde los módulos que estarán habilitados para su realización. Para tal efecto, la parte que tenga dicha necesidad deberá requerirlo con 48 horas de anticipación vía telefónica en horario de atención del Tribunal, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 al 229157000. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato PDF y minuta de toda la prueba que será ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo electrónico de la institución a la cual se pretende oficiar.
En caso de presentar prueba documental, y atendida la actual modalidad de trabajo del tribunal, se insta a las partes a digitalizar la prueba documental que hayan de ofrecer a fin de propiciar la gestión de la audiencia vía plataforma zoom, en su oportunidad.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Ante la eventual presentación de testigos, los abogados deberán aportar los correos electrónicos de los mismos, para su eventual citación si así fuere pedido al tribunal.
Se hace presente a las partes que, en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Al primer otrosí: Sin perjuicio de reiterarlos en la oportunidad procesal que corresponda, téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Al tercer otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Asimismo, estese a la entrada en vigencia de la ley 20.886. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda por carta certificada a AFP Modelo, Isapre Banmédica y AFC Chile.
Notifíquese a las demandadas personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, otorgándole la prioridad ya señalada en cuanto fuere posible. En caso de que la notificación de la demanda no pueda ser cumplida mediante el Centro de Notificaciones se autoriza a encargar la diligencia a través de un receptor particular, a su costa. Sirva la presente resolución como justificación de desplazamiento para las partes en las zonas que existan restricciones a la misma y para el solo fin de realización de esta audiencia. RIT: O-7084-2022 RUC: 22-4-0441283-7. En Santiago, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /rmm. MINISTRO DE FE, PRIMER JUZGADO LETRAS TRABAJO SANTIAGO.