Los alcances de la huelga y sus consecuencias: el tema que aviva el debate entre expertos
En materia laboral, en el borrador de Constitución propuesto por la Convención debuta un amplio listado de temas.
Entre estos los que tienden a repetirse en los análisis son el derecho al trabajo decente; participación de los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, en las decisiones de la empresa; libertad sindical para trabajadores privados y públicos; y el derecho a huelga.
Uno a uno estos tópicos se han tomado los foros de conversación entre actores del mundo laboral, en cuyo marco algunos destacan que se trata de avances significativos en derechos; mientras que otros plantean señales de alerta en algunas materias, como por ejemplo el alcance de la huelga y la libertad sindical.. Consignados de forma explicita en el borrador de la carta fundamental que se votará el 4 de septiembre, para la exjefa del departamento de relaciones laborales de la Dirección del Trabajo, Wendoling Silva, se trata de avances que considera significativos, por cuanto se reconocen tanto para trabajadores públicos como privados el derecho a la libertad sindical como a la huelga. "La huelga no estaba reconocida en la Constitución de forma directa, porque no se habla del derecho a huelga, sino que solamente habla de quienes no tienen derecho a huelga", grafica Silva. En el caso de la libertad sindical, precisa que lo único que estaba consignado era el derecho a sindicalizarse.
Este reconocimiento, sostiene, consolida lo que impulsó la reforma laboral de la expresidenta Michelle Bachelet, ya que en dicha reforma se incorporó al Código del Trabajo que la huelga es un derecho fundamental ejercido colectivamente por los trabajadores.
Para el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, que el borrador de la Constitución garantice explicitamente el derecho colectivo a la ANÁLISIS IM Para algunos se trata de un asunto que generará parlizacones sin aio, Otros desdramatizan la norma y señalan que tene claros límites. huelga es un avance. Sin embargo, se manifiesta preocupado respecto a sus alcances. Desde su perspectiva, la dificultad se relaciona con la titularidad de dicho derecho, es decir, quién lo ejerce.
Primero, advierte que el borrador dice que "el derecho a. huelga es de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales". Pero, de inmediato se plantea que "la decisión de su ejercicio y del ámbito de los intereses que se busca resguardar es de exclusiva determinación de los sindicatos", dice Albornoz.
Para Silva, el establecerse que el derecho es tanto de trabajadores como de sindicatos, implicaría que pueda haber huelga de las organizaciones sindicales -en el ámbito de la negociación colectiva, por ejemplo, como de los trabajadores de manera individual. Varios problemas identifica en la dimensión de la huelga el director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la. Universidad de Chile, Luis Lizama.
Bajo su óptica, este articulo quedó "muy amplio", lo que expone a los empleadores y al sector público a huelgas sin aviso y no necesariamente relacionadas a temas laborales propios de las entidades. "Al establecerse que la huelga no puede ser limitada por el legislador y cuya motivación para efectuarla la definen con total libertad y autonomía los sindicatos, podría llevar a que los trabajadores realicen todo tipo de huelgas sin problema alguno", advierte, ejemplificando que se podrían realizar huelgas de carácter politico. El profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Diego Portales, José Luis Ugarte, discrepa en lo planteado por Albornoz y Lizama. En su opinión, la propuesta pone al derecho constitucional chileno a la altura del derecho comparado, ya que el chileno es de los pocos textos que no contemplaba la huelga. Y esta paralización, expresa, aplicaría únicamente para las materias laborales. "La norma está asociada a los trabajadores. Por lo tanto, las pretensiones que se tienen que defender son pretensiones laborales, no pretensiones políticas u otras. Entender que con esto las personas pueden paralizar, por ejemplo por la guerra en Ucrania, es una caricatura", cuestiona. Una lectura similar hace Silva. Si bien para ella la huelga "no quedó con apellido", esta se acotaría a los tópicos del trabajo.
La experta recalca que huelgas políticas o solidarias no están reconocidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). "Este susto de que van a hacer huelga por cualquier cosa, tampoco es tan real, porque la huelga implica por definición la suspensión de la relación laboral, y eso significa que no se pagan sueldos. Entonces, no es que los trabajadores digan con tanta facilidad 'bueno, hagamos huelga"", ejemplifica.
Otros focos Más allá de la temática de la huelga, Albornoz destaca que la nueva Constitución "hace suyo. el concepto acuñado por la OIT de trabajo decente", lo que a su juicio resulta una adecuada formulación de la aspiración social de más y mejores puestos laborales. Menos optimista se muestra.
Lizama, quien además de las inquietudes por la huelga-está preocupado por el articulo que establece que los trabajadores podrán elegir el nivel en que quieren negociar colectivamente. "Las facultades de administración del empleador quedan severamente limitadas con esta regla constitucional, y si se le suma a ello el derecho de los sindicatos a participar de las decisiones empresariales, habrá muchos desincentivos a efectuar una inversión en actividades económicas", dice.