Fernández Aros Ingrid Loreto - Centinela Servicios Integrales SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2489069 NOTIFICACIÓN En causa RIT M-127-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo Valdivia se ordenó notificar lo que sigue: El 13 de mayo de 2022, doña INGRID LORETO FERNÁNDEZ AROS, presentó demanda en procedimiento monitorio en contra de CENTINELA SERVICIOS INTEGRALES SpA, representada legalmente por don Tomás Delgado Albornoz, o por quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Lastarria N 301, Valdivia, y solidaria o subsidiariamente en contra de Seremi de Salud de La Región de Los Ríos, representada legamente por don José David Llabías Gallardo, con domicilio en calle Chacabuco N 700, Valdivia, por el cobro de las siguientes prestaciones laborales: la suma de $366.666. - a título de feriado proporcional por el tiempo trabajado, más reajustes, intereses y costas.
Funda sus pretensiones en que el 3 de enero de 2021, ingresó a prestar servicios como Guardia de Seguridad en dos Residencias Sanitarias administradas por la SEREMI DE SALUD, REGIÓN DE LOS RÍOS, ubicadas, una, en el Hotel Borde Río y la otra en el Hotel Melillanca, ambos de la ciudad de Valdivia. Su remuneración ascendía a la cantidad de $500.000. - mensuales. Con fecha 31 de diciembre de 2021, su empleador lo despidió verbalmente y sin expresión de causa alguna. Sentencia provisional: Valdivia, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado. A la demanda interpuesta: A lo principal y al segundo otrosí, estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí, por acompañados electrónicamente. Al tercer y cuarto otrosíes, téngase presente y como se pide a la forma de notificación solicitada. Valdivia, diecinueve de mayo de dos mil veintidós.
VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la trabajadora INGRID LORETO FERNÁNDEZ AROS, guardia de seguridad, cédula de identidad Nº 15.883.579-7, con domicilio en calle José Huaquín Dipp N 4088, Villa Los alcaldes, de la ciudad y comuna de Valdivia, ha demandado en procedimiento monitorio a su empleador, CENTINELA SERVICIOS INTEGRALES SpA, representada legalmente por Tomás Delgado Albornoz, o por quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Lastarria Nº 301, comuna de Valdivia y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de SEREMI DE SALUD DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS, representada legalmente por José David Llabías Gallardo, o quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Chacabuco N 700, Valdivia, solicitando se le pague el feriado proporcional, más reajustes, intereses y costas.
SEGUNDO: Que de los antecedentes acompañados, permiten acoger la demanda en los términos que se señalarán en lo resolutivo de este fallo, toda vez que de ellos se puede inferir que el trabajador prestó servicios para las demandadas a partir del 3 de enero del año 2021, que su remuneración mensual ascendía a $500.000. -, que el 31 de diciembre del año 2021, y que su empleador lo despidió adeudando el feriado que se cobra.
Y visto lo dispuesto en los artículos 7,9, 63,73, 446,456 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. - Que se hace lugar a la demanda deducida por doña INGRID LORETO FERNÁNDEZ AROS, ya individualizada, en cuanto que se condena a la demandada principal CENTINELA SERVICIOS INTEGRALES SpA, y subsidiariamente a la demandada SEREMI DE SALUD DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS, a pagar a la demandante la siguiente prestación: La suma de $366.666. - por concepto de feriado proporcional adeudado. II. - Que la suma indicada se pagará con los reajustes e intereses legales que correspondan según lo establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. - Que por no cumplirse los presupuestos del artículo 445 del Código del Trabajo, no se condenará en costas a los demandados.
Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal, si no se efectuare el pago de lo ordenado dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2489069 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 2 de 2 fallo quede ejecutoriado.
Notifíquese al apoderado de la demandante por correo electrónico, al representante de la empresa demandada CENTINELA SERVICIOS INTEGRALES SpA, don Tomás Delgado Albornoz, o quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, personalmente o de conformidad al artículo 437 del mismo cuerpo de leyes, en su domicilio ubicado en Lastarria Nº 301, Valdivia y al representante de la demandada SEREMI DE SALUD DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS, don José David Llabías Gallardo, o quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, personalmente o de conformidad al artículo 437 del mismo cuerpo de leyes, en su domicilio ubicado en calle Chacabuco N 700, Valdivia, por el Centro de Notificaciones de esta ciudad. RIT M-127-2022 RUC 22-4-0401971-K. Proveyó doña INGE KAREN MÜLLER MÉNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a diecinueve de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Notificación por aviso. Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Téngase presente notificación fallida practicada a la parte demandada de autos.
En atención a lo solicitado con fecha 24 de noviembre de 2022, se resuelve: Visto: 1 Que respecto del demandado CENTINELA SERVICIOS INTEGRALES SpA, RUT 77.279.962-4, representado por TOMÁS DELGADO ALBORNOZ, RUT 7.666.339 -4, se ha intentado la notificación con resultado fallido, en los siguientes domicilios: a. - Señalado en la demanda: calle Lastarria N 301, ciudad de Valdivia. b. - Señalado por el Servicio de Impuestos Internos: Pérez Rosales N 560, oficina 306, Valdivia. c. - Señalado en Servicio de Registro Civil e Identificación: Lastarria, pasaje 8 N 301, Valdivia. 2 Que el demandado registra el mismo domicilio en la Tesorería General de la República: Pérez Rosales N 560, Valdivia. 3 Que además se verificó en el sistema de tramitación de causas, no registrando el demandado un nuevo domicilio actual (RIT E-36-2022, RIT M-277-2021, RIT M-244-2021, RIT M-175-2021, RIT E-102-2021, todas de este tribunal, entre otras). 4 Que conforme al artículo 439 del Código del Trabajo y teniendo presente el mérito de autos, procede ordenar la notificación por la publicación de un aviso.
Conforme a los antecedentes expuestos, se resuelve: Notifíquese a la demandada CENTINELA SERVICIOS INTEGRALES SpA, RUT 77.279.962-4, representada por don TOMÁS DELGADO ALBORNOZ, RUT 7.666.339 -4, por aviso que se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, conforme a un extracto emanado del tribunal, el que contendrá un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella.
Apercíbase al demandado a fin fije domicilio dentro del radio urbano donde funciona el Tribunal, dentro de tercero día de notificado, bajo apercibimiento de notificársele todas las resoluciones que se dicten fuera de audiencia, incluidas las que se dicten en la etapa de cumplimiento de la causa considerándose dentro de ellas el requerimiento de pago, por el estado diario; sin perjuicio de las facultades de la parte demandada de establecer alguna de las formas de notificación que dispone el artículo 442 del Código del Trabajo, preferentemente el correo electrónico. Notifíquese por correo electrónico al apoderado de la parte demandante. RIT M-127-2022 RUC 22-4-0401971-K. Proveyó doña ALODIA XIMENA PRIETO GÓNGORA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2489069 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl