"El fraude a la ley"
"El fraude a la ley" Señor Director: Se ha sostenido en estas páginas que el evidente sentido de la disposición legal que regula la adecuación transitoria de la jornada de trabajo debe ser descartado porque burla el propósito de la ley. Interpretar dicha disposición conforme a su sentido manifiesto constituiría un fraude a la ley. Curiosa noción la de una disposición legal en fraude a la ley. Podría quizás resultar adecuada para quien piense que las leyes no son sino la declaración de un derecho natural. En el Derecho contemporáneo, sin embargo, las leyes son acuerdos políticos. Y esos acuerdos muchas veces conllevan sacrificar significativamente los objetivos que determinados grupos políticos tuvieron para promover una ley. Es el precio que se paga por tener ley. Y es consustancial a la democracia. El criterio adecuado para resolver la tensión que se produce en la ley es el siguiente: las disposiciones especiales prevalecen por sobre las generales. La disposición transitoria en comento es especial en razón del tiempo. Debe, por tanto, prevalecer aun cuando debilite transitoriamente el objetivo de largo plazo de la ley.
El verdadero fraude a la ley, y a la democracia, consiste en torcer el sentido de una disposición que recoge una de las condiciones necesarias para la aprobación de la ley de reducción de jornada laboral. RODRIGO P. CORREA G. Profesor Universidad Adolfo Ibáñez.