Decreto número 23, de 2024.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Hospital de La Serena
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.849 Lunes 13 de Mayo de 2024 Página 1 de 5 Normas Particulares CVE 2490246 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “HOSPITAL DE LA SERENA” Núm. 23. - Santiago, 8 de marzo de 2024.
Vistos: - El DFL MOP N850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones. - El decreto supremo MOP N900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19. - El decreto supremo MOP N956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69. - El decreto supremo MOP N2, de fecha 5 de enero de 2022, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Hospital de La Serena”. - La ley N21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP N7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGC (exenta) N29, de fecha 23 de marzo de 2023. - El decreto supremo MOP N67, de fecha 28 de abril de 2023. - El oficio Ord.
C4 N3361, de fecha 15 de septiembre de 2023, del Subsecretario de Redes Asistenciales. - La resolución DGC (exenta) N84, de fecha 22 de septiembre de 2023. - El decreto supremo MOP N221, de fecha 31 de octubre de 2023. - El oficio Ord. N00086, de fecha 19 de diciembre de 2023, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio Ord. N1431, de fecha 20 de diciembre de 2023, del Director General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio Ord. C4 N4445, de fecha 22 de diciembre de 2023, del Subsecretario de Redes Asistenciales. - El oficio Ord.
N00088, de fecha 22 de diciembre de 2023, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGC (exenta) N 139, de fecha 22 de diciembre de 2023. - La ley N 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18. - La resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que de conformidad al artículo 2 de la ley N21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2490246 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.849 Lunes 13 de Mayo de 2024 Página 2 de 5 desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo. 2.
Que el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
Dicho artículo agrega que las bases de licitación establecerán el monto máximo de la inversión que el concesionario podrá estar obligado a realizar en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del referido artículo, así como el plazo máximo dentro del cual el Ministerio podrá ordenar la modificación de las obras en concesión. 3.
Que el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización. 4.
Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley N 21.640, Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 5.
Que el Anexo Complementario de las Bases de Licitación del contrato de concesión del Hospital de La Serena establece que el monto máximo de las nuevas inversiones que puede exigir el Estado es un 15% del Presupuesto Oficial Estimado de la Obra señalado en el artículo 1.3.1 de las Bases de Licitación, esto es, UF 921.952 ,50, y que el plazo máximo es hasta 22 semestres corridos, contados desde la Autorización de Pagos de Subsidios establecida en el artículo 1.10.4 de las Bases de Licitación. 6.
Que, mediante decreto supremo MOP N67, de fecha 28 de abril de 2023, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital de La Serena”, en adelante el “contrato de concesión”, en el sentido que, con la finalidad de que las partes estudien la incorporación de modificaciones al Programa Médico Arquitectónico (PMA) y otros antecedentes referenciales, indicados en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación, dimensionando los costos y plazos que ello implicaría; se suspendió transitoriamente, por un plazo máximo de 6 meses, todas y cada una de las actividades y obligaciones relacionadas con el desarrollo de los Proyectos Definitivos y la ejecución de las obras del contrato de concesión, con excepción de las obligaciones establecidas en los siguientes artículos de las Bases de Licitación: 1.8.3.1 ; 1.8.5; 1.8.6; 1.8.8; 1.9.3 y 1.12.1.
Adicionalmente, se amplió por el mismo periodo indicado en el párrafo precedente, los plazos para cumplir con todas y cada una de las obligaciones del contrato de concesión, con excepción de las obligaciones establecidas en los artículos citados en el primer párrafo del presente considerando. 7. Que, mediante oficio Ord.
C4 N3361, de fecha 15 de septiembre de 2023, el Subsecretario de Redes Asistenciales informó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que, en el contexto de reiniciar las obras del nuevo Hospital de La Serena, representantes del Servicio de Salud de Coquimbo, representantes del Hospital de La Serena y dicha Subsecretaría se reunieron para validar la versión de planimetría de fecha 23 de agosto de 2023, presentada por la Sociedad Concesionaria, la cual se adjuntó al citado oficio C4 N3361.
Al respecto, el Subsecretario de Redes Asistenciales señaló que: i) se acepta dicha versión de planimetría para aumentar la superficie del nuevo Hospital a 125.284 ,43 m2, puesto que se subsanan mayoritariamente las observaciones emanadas durante la suspensión parcial del contrato de concesión; y ii) existe un acuerdo general, en cuanto a su zonificación, emplazamiento, relaciones funcionales, ubicación relativa de cada una de las unidades, las circulaciones y los accesos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2490246 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.849 Lunes 13 de Mayo de 2024 Página 3 de 5 No obstante, el Subsecretario de Redes Asistenciales agregó que, respecto de la funcionalidad interna de cada unidad y/o servicio, se observan mejoras, pero la distribución final a nivel de recintos, serán revisados y analizados durante la etapa de diseño, siendo ésta la base sobre la que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el proyecto definitivo. 8.
Que, en virtud de lo señalado en el considerando precedente, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar en 3 meses adicionales el plazo máximo de la suspensión transitoria de las obligaciones relacionadas con el desarrollo de los Proyectos Definitivos y la ejecución de las obras del contrato de concesión, dispuesto en el N1 del decreto supremo MOP N67, de fecha 28 de abril de 2023, en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en dicho acto administrativo, para lo cual el Director General de Concesiones de Obras Públicas dictó la resolución DGC (exenta) N84, de fecha 22 de septiembre de 2023, sancionada mediante decreto supremo MOP N221, de fecha 31 de octubre de 2023.
Lo anterior, toda vez se han verificado requerimientos adicionales de superficie que se deben incorporar al Programa Médico Arquitectónico (PMA), los cuales permitirán subsanar mayoritariamente las observaciones emanadas por los organismos competentes durante la suspensión parcial del contrato de concesión, y que no fueron previstos con anterioridad a dicha suspensión, y que se requiere dimensionar en detalle los costos y plazos que dichas modificaciones al PMA implicarían.
Estos requerimientos permitirán mejorar los niveles de servicio de la futura operación del Hospital, por lo que resulta indispensable que dichos antecedentes sean analizados y estudiados por las partes, a la brevedad, de forma previa al término del desarrollo del Proyecto Definitivo. 9.
Que, en consideración a que el plazo máximo de suspensión, dispuesto en el decreto supremo MOP N67, de 2023, yampliado mediante la resolución DGC (exenta) N84, de 2023, sancionada mediante decreto supremo MOP N221, de fecha 31 de octubre de 2023, se encontraba pronto a expirar, y que no existía acuerdo con la Sociedad Concesionaria, principalmente en la valorización de los costos que involucra el aumento de la superficie máxima del PMA aprobado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante su oficio Ord.
C4 N3361, de fecha 15 de septiembre de 2023, el MOP estimó de interés público y urgencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 N4 de su Reglamento, modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de: i) aumentar la superficie establecida en el “Programa Médico Arquitectónico” (PMA) de dicho hospital, en un máximo de 4.956,51 metros cuadrados; ii) modificar los plazos máximos que tendrá la Sociedad Concesionaria para entregar la totalidad del Proyecto Definitivo que trata el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario, y para aportar el saldo del capital que trata el artículo 1.6.3 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario; iii) aumentar los plazos máximos que tendrá la Sociedad Concesionaria para entregar las declaraciones de avance y para obtener la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Total, las cuales se señalan en los artículos 1.9.6 y 1.10.3 de las Bases de Licitación, respectivamente, y en su Anexo Complementario; y iv) establecer que el valor definitivo por concepto de los costos de construcción adicionales en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria, así como los asociados a la operación y mantenimiento del Hospital de La Serena, producto exclusivamente del aumento de la superficie del PMA, serán materia de un convenio posterior que deberán suscribir las partes. 10.
Que, de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha realizado sobre esta materia, y a lo informado previamente por el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas mediante su oficio Ord. N00086, de fecha 19 de diciembre de 2023, el Director General de Concesiones de Obras Públicas informó al Subsecretario de Redes Asistenciales del Minsal, mediante oficio Ord.
N1431, de fecha 20 de diciembre de 2023, la propuesta de modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, por razones de interés público y urgencia, mediante la dictación de una resolución DGC (Exenta), cuyo borrador adjuntó al citado oficio. Además, solicitó al Subsecretario su pronunciamiento favorable, en su calidad de Mandante, respecto de la modificación informada, con el objeto de proseguir, a la brevedad posible, con la tramitación del acto administrativo en comento. 11. Que el Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante oficio Ord.
NC4 N4445, de fecha 22 de diciembre de 2023, comunicó al Director General de Concesiones de Obras Públicas su pronunciamiento favorable respecto a la propuesta de modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informada por dicho Director en su oficio Ord. N1431, de 2023.12.
Que, en virtud de lo señalado precedentemente, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2490246 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.849 Lunes 13 de Mayo de 2024 Página 4 de 5 pública fiscal denominada “Hospital de La Serena” en los términos y condiciones señalados en el considerando 9, dictando al efecto la resolución DGC (exenta) N139, de fecha 22 de diciembre de 2023.13.
Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos y condiciones señalados en la resolución DGC (exenta) N139, de fecha 22 de diciembre de 2023. Decreto: 1.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital de La Serena”, en el sentido que se aumenta la superficie establecida en el “Programa Médico Arquitectónico” (PMA) de dicho hospital, en un máximo de 4.956,51 metros cuadrados. 2.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital de La Serena”, en el sentido que, como consecuencia de lo señalado en el presente decreto supremo, en el decreto supremo MOP N67, de 2023, y en el decreto supremo MOP N221, de 2023, los plazos máximos que tendrá la Sociedad Concesionaria para entregar la totalidad del Proyecto Definitivo que trata el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario, y para aportar el saldo del capital que trata el artículo 1.6.3 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario, serán los que se indican en el Cuadro N1 siguiente: Cuadro N1: Plazos máximos para entregar la totalidad del Proyecto Definitivo y para aportar el saldo del capital Dichos plazos se contabilizarán desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique, mediante anotación en el Libro de Obras u Oficio, de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N 139, de fecha 22 de diciembre de 2023.3.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital de La Serena”, en el sentido que, como consecuencia de lo señalado en el presente decreto supremo, en el decreto supremo MOP N67, de 2023, y en el decreto supremo MOP N221, de 2023, se aumentan en 360 días los plazos máximos que tendrá la Sociedad Concesionaria para entregar las declaraciones de avance y para obtener la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Total, las cuales se señalan en los artículos 1.9.6 y 1.10.3 de las Bases de Licitación, respectivamente, y en su Anexo Complementario, quedando como se indican en el Cuadro N2 siguiente: Cuadro N2: Plazos máximos para Declaraciones de Avance y Puesta en Servicio Provisoria Total Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2490246 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.849 Lunes 13 de Mayo de 2024 Página 5 de 5 4.
Establécese que el valor definitivo por concepto de los costos de construcción adicionales en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria, así como los asociados a la operación y mantenimiento del Hospital de La Serena, producto exclusivamente del aumento de la superficie dispuesta en el N1 del presente decreto supremo, se determinarán multiplicando las superficies adicionales que resulten del proyecto definitivo que apruebe el Inspector Fiscal, respecto de las superficies establecidas en el respectivo PMA, por los precios unitarios que acuerden las partes, lo que deberá constar en el convenio que se indica en el N9 del presente decreto supremo.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto máximo estimado por el MOP, por concepto de los costos de construcción adicionales producto exclusivamente del aumento de la superficie dispuesta en el N1 del presente decreto supremo, asciende a la cantidad de UF 282.645 (doscientas ochenta y dos mil seiscientas cuarenta y cinco Unidades de Fomento), neta de IVA.
Las controversias que se susciten entre el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36 y 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Sin perjuicio de lo cual, dichas controversias no impedirán la suscripción del referido convenio, pudiendo las partes acordar todos aquellos aspectos que no sean controvertidos. 5.
Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria en relación con las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas en el presente decreto supremo, recibirá el tratamiento que se establezca en el convenio que suscriban las partes de conformidad con lo señalado en el N9 del presente decreto supremo. 6. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. 7. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del Contrato de Concesión. 8.
Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo podrán ser materia, en caso de llegar a acuerdo, de un convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión en el plazo indicado en el N9 siguiente. 9.
Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, que trata el presente decreto supremo, podrá ser materia, en caso de llegar a acuerdo, de un convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión, dentro del plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. 10.
Dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste deberán ser suscritas, ante notario, por Sociedad Concesionaria Hospital de La Serena S.A. en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2490246 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl