Notificación
NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras de Quillota, en causa RIT M-36-2020, ordenó notificar por aviso a empresa ARRIGONI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., demandada solidaria/subsidiaria; demanda interpuesta en su contra en procedimiento monitorio con fecha 17 de junio de dos mil veinte, por doña MACARENA CONSTANZA ARANCIBIA DÍAZ, quien solicita tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio en contra de WALL SECURITY CORPORATION SpA., del giro de su denominación, representada legalmente por JAVIER AMAYA LARSEN, cuya profesión u oficio desconozco, -o por quien detente dicha calidad al notificársele la presente demanda-, ambos domiciliados en casa matriz ubicada en calle La Concepción N°521, oficina 11, comuna de Quillota; y en forma solidaria, en contra de la empresa ARRIGONI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., empresa del giro construcción de carreteras y líneas de ferrocarril, representada legalmente por MAURICIO BRAVO CÁRDENAS, ignoro profesión u oficio, -o por quien detente dicha calidad de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo al notificársele la presente demanda-, ambos domiciliados en casa matriz ubicada en calle Reyes Lavalle N°3340, oficina 3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y en contra de esta última, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código del Trabajo, en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando que se condena a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que a continuación se señalan, con reajustes, intereses y costas de la causa: 1) Remuneración fija correspondiente al mes de diciembre de 2019, ascendente a $553.082. -; más días trabajados en enero de 2020, ascendente a $110.616. -; 2. -Feriado legal periodo 2018/2019, ascendente a $387.156. -; 3. - Feriado proporcional del periodo 14/08/2019 al 06/01/2020, ascendente a $146.013. -; 4. - Cotizaciones previsionales en AFP PlanVital y de cesantía en AFC CHILE S.A. de los meses febrero a diciembre de 2019 y enero de 2020; y de salud en IPS-FONASA, de los meses de los meses enero a diciembre de 2019 y enero de 2020.
Con fecha veintidós de junio de dos mil veinte el Tribunal resuelve: Por cumplido lo ordenado y proveyendo la demanda de fecha 17 de julio de 2020: A lo principal y tercer otros í: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Exhórtese. Al cuarto y sexto otrosíes: Téngase presente. Al quinto otrosí: Como se pide, notifíquense al correo electrónico señalado las resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula.
VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por la actora, especialmente contrato de trabajo, acta de reclamo, comparecencia ante la Inspección del Trabajo y certificados de cotizaciones previsionales, se estiman suficientemente fundada sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve : - Que SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones laborales y previsionales, interpuesta con fecha 17 de julio de 2020 por doña MACARENA CONSTANZA ARANCIBIA DÍAZ, Prevencionista de Riesgo, domiciliada en Villa El Bosque, calle Los Avellanos N° 10, comuna de La Cruz, en contra de su ex - empleador, WALL SECURITY CORPORATION SpA, representada legalmente por JAVIER AMAYA LARSEN, ambos domiciliados en casa matriz ubicada en calle La Concepción N° 521, oficina 11, comuna de Quillota; y en forma solidaria, en contra de la empresa ARRIGONI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., representada legalmente por MAURICIO BRAVO CÁRDENAS, o por quien detente dicha calidad de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo al notificársele la presente demanda-, ambos domiciliados en casa matriz ubicada en calle Reyes Lavalle N° 3340, oficina 3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, declarándose en consecuencia: -Que se condena a las demandadas WALL SECURITY CORPORATION SpA y solidariamente a ARRIGONI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1) Remuneración fija correspondiente al mes de diciembre de 2019, ascendente a $553.082. -; más días trabajados en enero de 2020, ascendente a $110.616. - TOTAL: $663.698.2) Feriado legal periodo DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.267 Miércoles 1 de Junio de 2022Página 2 de 2 CVE 2129694 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 2018/2019, ascendente a $387.156. -; y feriado proporcional del periodo 14/08/2019 al 06/01/2020, ascendente a $146.013. - TOTAL: $533.169.3) Cotizaciones previsionales en AFP PlanVital y de cesantía en AFC CHILE S.A. de los meses febrero a diciembre de 2019 y enero de 2020; y de salud en IPS-FONASA, de los meses de los meses enero a diciembre de 2019 y enero de 2020. I. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y, atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas al demandado por no haber aún juicio contradictorio. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a través, de la unidad de cumplimiento de este Tribunal. Ejecutoriada que sea esta resolución, notifíquese a las Instituciones de Seguridad Social que corresponda, oficiándose al efecto.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, según corresponda por distribución, a fin de que notifique la demanda y su proveído, personalmente o atendido lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, a la demandada solidaria ARRIGONI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., representada por don Mauricio Bravo Cárdenas o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Reyes Lavalle N° 3340, oficina 3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Notifíquese al demandado principal WALL SECURITY CORPORATION SpA, personalmente o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo. Cúmplase por receptor judicial de turno, designándose al efecto a doña Ivonne Sepúlveda Tornero. Notifíquesele la designación vía correo electrónico. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. Proveyó don(a) PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular del 2° Juzgado de Letras de Quillota. En Quillota, a veintidós de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Con fecha cuatro de mayo de dos mil veintidós, la parte demandante solicita el desarchivo y que atendido a que no ha sido posible notificar a la demandada solidaria, debido a que el domicilio es difícil de determinar, por lo que solicita a S.S. que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, disponga que la notificación se efectúe mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial.
Con fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós, el Tribunal resuelve: Por desarchivada la causa y proveyendo al primer y segundo otrosíes de la presentación de fecha 04 de mayo de 2022: Al primer otrosí: Téngase presente la delegación de poder, regístrese en el módulo de litigantes.
Al segundo otrosíes: Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide; Notifíquese a la demandada solidaria ARRIGONI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., la presente resolución conjuntamente con la demanda y su proveído, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, mediante aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial, conforme a extracto que confeccionará la Secretaria de este Tribunal. Hágase llegar la publicación a este Tribunal por la parte demandante. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a la demandada principal por el estado diario. Proveyó doña PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular del 2° Juzgado de Letras de Quillota, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Quillota, a dieciséis de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Quillota, a dieciséis de mayo de dos mil veintidós. - Katherine Marilaf Valencia, Secretaria Titular.