Ministerio de Salud Declara Zona de Riesgo Sanitario A la Localidad de Hualpín E Isla Licán, de la Comuna de Teodoro Schmidt (Resolución)
MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO A LA LOCALIDAD DE HUALPÍN E ISLA LICÁN, DE LA COMUNA DE TEODORO SCHMIDT (Resolución) Núm. J1-136 exenta. - Temuco, 5 de abril de 2024. Vistos; estos antecedentes: 1. - Ord. Nº 0363, de fecha 05.04.2024, del Alcalde (S) de la comuna de Teodoro Schmidt; 2. - decreto alcaldicio Ex.
Nº 547, de fecha 02.04.2024, de la Municipalidad de Teodoro Schmidt; 3. - Informes Alfa Nº 12,12A y 12B, de la Municipalidad de Teodoro Schmidt; 4. - Informe Nº 2, emitido por don Gastón Venegas Martínez, Jefe de la Oficina de Acción Sanitaria de Pitrufquén; 5. - Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 6. - Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde en especial a la Autoridad Sanitaria en sus respectivos territorios dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento; 7. - Artículo 14 del Código Sanitario que señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 8. - Artículo 12 Nº 2 de DFL 1, de 2006, según el cual las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tendrán las siguientes funciones, de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud: Nº 2: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 9. - Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud.
Considerando: 1. - Que, de acuerdo a documento de Vistos Nº 1 "se solicita se decrete emergencia sanitaria en la localidad de Hualpín, comuna de Teodoro Schmidt, donde se presenta Emergencia por corte de suministro de agua potable en el Comité de Agua Potable Rural Hualpín afectando a más de 5.052 personas"; acompañando decreto alcaldicio Ex.
Nº 547-2024, que declara emergencia sanitaria en la localidad de Hualpín e Isla Licán por los motivos ya indicados, desde el 28 de marzo de 2024, hasta que se levante la emergencia sanitaria. 2.- Que, mediante Informe de Incidencia o Emergencia Nº 12,12A y 12B, se informa que se presenta emergencia por escasez hídrica en la localidad de Hualpín e Isla Licán, por lo que las familias socias del Comité de Agua Potable Rural de Hualpín se encuentran sin suministro de agua potable, lo cual afecta a 5.052 personas, calificándose el nivel de emergencia como mayor, requiriéndose la contratación de camiones aljibes para asegurar el reparto de agua potable para consumo humano a las 1.263 familias de Hualpín e Isla Licán.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.830 Viernes 19 de Abril de 2024Página 2 de 2 CVE 2481528 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 3. - Que, mediante informe de Vistos Nº 4, se pone en conocimiento que con fecha 02.02.2024, se concurrió a la localidad de Hualpín para inspeccionar la operación y funcionamiento de la Planta de Agua Potable, la que "cuenta con un estanque de agua semienterrado de 500 m3 de capacidad y el requerimiento de la población en un día normal es de 1000 m3 por día (dos llenadas de estanque) y hoy se cuenta con una capacidad de impulsión de 8 litros por segundo de la bomba Nº 1, la que aporta un total de 374 m3 de agua en un periodo de funcionamiento de 12 horas, quedando una brecha de desabastecimiento de 626 m3 por día, por lo que se estableció cortes programados de agua desde las 10:00 hrs. hasta las 16:00 hrs. de cada día.
En forma complementaria, los colegios y los establecimientos de salud están con sus actividades suspendidas por la falta de continuidad del suministro de agua potable". Se agrega, "que durante la fiscalización del APR se observó la descarga de agua de un camión aljibe al estanque de agua del APR, entregando un volumen de 10 m3 cada camión, con agua proveniente de otro APR autorizado (de la localidad de Barros Arana)", por lo que "se requieren unos 63 viajes de camiones aljibes al día para abastecer a la totalidad de la población en un día (el 100% de la necesidad de agua potable), para los habitantes de la localidad.
Pero se debe habilitar a la brevedad la segunda bomba de impulsión de agua desde el pozo profundo, equipo que el día de hoy está fuera de operación y no se puede recuperar, por lo que no puede aportar un volumen de agua que le permita autonomía al suministro de agua para la población.
Mientras esto no ocurra, se debe aportar agua potable en camiones aljibes en un mayor volumen... ". 4. - Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes, por lo que se deben adoptar las medidas inmediatas de mitigación que permita abordar la situación sanitaria descrita precedentemente, por lo que resulta necesario declarar zona de riesgo sanitario a la localidad de Hualpín e Isla Licán, de la comuna de Teodoro Schmidt, a fin de que el municipio de dicha comuna gestione los recursos necesarios para asegurar el suministro de agua potable de sus habitantes y de esta forma evitar que se vea afectada la salud de la población.
Teniendo presente: 1. - DFL Nº 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.2. - DS 136/2005 que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. 3.- Decreto Nº 32, de fecha 18.03.2022, del Ministerio de Salud, que designa a don Ricardo Andrés Cuyul Soto, en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía. 4.- DFL Nº 725/67, Código Sanitario. 5.- Resolución 7/2019 de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente; Resolución: Primero: Declárese zona de riesgo sanitario a la localidad de Hualpín e Isla Licán, de la comuna de Teodoro Schmidt, por el tiempo que sea estrictamente necesario, con el objeto que se dispongan las medidas necesarias para garantizar el suministro de agua potable para sus habitantes, en virtud de Vistos y Considerando de la presente resolución.
Segundo: Déjese establecido que la Municipalidad de Teodoro Schmidt deberá implementar todas las medidas sanitarias de mitigación conducentes a asegurar el suministro de agua potable para los habitantes de la localidad de Hualpín e Isla Licán y de esta forma evitar que la salud de su población se vea afectada. Tercero: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Quinto: La presente resolución entrará en vigencia sin esperar su publicación en el Diario Oficial, en razón de la urgencia requerida para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer frente a la situación existente en la localidad de Hualpín, comuna de Teodoro Schmidt. Anótese, comuníquese y publíquese. - Andrés Cuyul Soto, Secretario Regional Ministerial de Salud Región de La Araucanía.