DT aclara que empleador no puede investigar a ejecutivos y que denuncias no deben ser anónimas
DT aclara que empleador no puede investigar a ejecutivos y que denuncias no deben ser anónimas Su primera semana de implementación cumple hoy la normativa que "Modifica el Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales, en Materia de Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Laboral, Sexual o de Violencia en el Trabajo", también conocida como Ley Karin. En el sector privado han surgido dudas interpretativas respecto de la aplicación de algunas disposiciones de la norma como los procedimientos internos para investigar denuncias.
Ante ello, en los últimos días la Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen, en el que aclaró algunas interrogantes formuladas por el gerente legal de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Pablo Bobic. El fiscalizador precisó que el empleador no puede investigar denuncias realizadas en contra de sus ejecutivos, por lo que esos casos deben ser revisados directamente por la Inspección del Trabajo. También aclaró que las acusaciones no pueden ser anónimas.
Las dudas interpretativas Pablo Bobic pidió aclarar si el empleador queda imposibilitado de investigar a los ejecutivos que sean denunciados dentro del marco de la Ley Karin, aunque el trabajador voluntariamente determine hacer la presentación ante la empresa.
En su requerimiento indicó, además, "que no existe certeza respecto del alcance del artículo 4 del Código del Trabajo (trabajadores que representan al empleador), y que esto afecta el control disciplinario de la empresa sobre sus ejecutivos". Al respecto, la DT recordó que la denuncia que va dirigida en contra de empleados con facultades de dirección o administración "siempre deberá ser derivada a la Dirección del Trabajo para su investigación". "Para los efectos previstos en este Código (del Trabajo), se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a este con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica", se explica en el dictamen respecto de la definición legal de los trabajadores con poder de representación del empleador.
En esa línea, concluye la DT: "No resulta compatible... realizar la investigación dentro de la empresa, si la persona directamente interesada en el resultado de la investigación está comprendida dentro del artículo 4 del Código del Trabajo". El pronunciamiento también descarta que exista una pérdida de poder disciplinario de parte del empleador sobre ejecutivos investigados por el fiscalizador por Ley Karin. "Lo que mandata el artículo 12 del Reglamento (de la ley, que dictó el Ministerio del Trabajo) es que la investigación sea derivada a la Dirección del Trabajo, siendo de exclusiva responsabilidad del empleador, en atención a las facultades de mando conferidas por el legislador, el ejercicio del control disciplinario, una vez que termine el procedimiento investigativo, no siendo facultad de este Servicio determinar las sanciones que debe adoptar el empleador", explica el dictamen. La multigremial consultó, además, sobre el apoyo de parte de terceros expertos en la investigación por denuncias de acoso.
Sobre ese punto, la DT precisó que "no existe razón para excluir del procedimiento de acoso sexual la intervención técnica de un tercero especializado, en la medida que dicha asistencia permita dar debido cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos y obligaciones que la ley impone al empleador". Agrega que dicha intervención "debe cumplir con el estándar de idoneidad exigible ante casos de la envergadura de estas denuncias". La DT también aclaró que no es posible iniciar un procedimiento de investigación a una denuncia por Ley Karin ingresada de forma anónima.
Rubén Soto, socio de AEM Abogados, criticó el alcance del pronunciamiento: "Las empresas no podrán conocer denuncias dirigidas contra altos ejecutivos o representantes y que estas deberán ser derivadas a la misma autoridad administrativa, en una materia que no fue prevista por el Congreso y que solo se agrega por un reglamento al inicio de la vigencia de la Ley Karin". Juan Pablo Castillo, gerente sénior de Consultoría en personas de EY, explica que la DT se pronunció sobre dudas que no quedaron resueltas con el primer dictamen del 7 de junio. "Destaca la confirmación de que se puede contar con el apoyo de terceros expertos en el proceso de investigación por acoso, sin que aquello implique una exclusión de responsabilidad del empleador. También se clarifica que la denuncia por acoso no puede realizarse de manera anónima", dice.
Por aplicación de Ley Karin, ante consultas realizadas por la CPC: DT aclara que empleador no puede investigar a ejecutivos y que denuncias no deben ser anónimas Fiscalizador precisó que indagatoria que realice la empresa ante acusaciones por acoso sexual o laboral puede ser apoyada por investigadores externos. J.P. PALACIOS La Dirección del Trabajo, actualmente, ya está recabando denuncias por la normativa que regula las acusaciones por acoso sexual y laboral. HÉCTOR FLORES VIGENCIA El pasado 1 de agosto empezó a regir la llamada Ley Karin..