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Extractos: PUBLICIDAD EXTRACTO EXTRACTO Causa RIT C-287-2025 del Juzgado de Letras a que la pensión de alimentos vigente es inferior a lo que el se dispone las siguientes diligencias: 1. Extraigase de PREVIy Familia de San Javier, caratulada "GONZALEZ/TAPIA", sobre demandado puede aportar segun su capacidad economica, es RED de cotizaciones previsionales de ambas partes respecto a los últimos 12 meses. 2. Obtengase del sistema interconectado de Servicio del Registro Civil e Identificación, informe de vehícu los motorizados inscritos a nombre de ambas partes. 3.
Obténgase del sistema interconectado con el Servicio de Impuestos Internos Formulario 29 (últimos 12 meses) y Formulario 22 (correspondiente al último año tributario), consulta de bienes raíces, aumento de alimentos, se ha ordenado notificar por avisos a que por medio de este acto vengo en solicitar a US., que se fije don AUGUSTO ANDRES TAPIA MOLINA, RUT: 15385849-7: En como MEDIDA CAUTELAR, el Aumento de Alimentos Provisolo principal: Raquel Gonzalez Lopez, Cédula Nacional de Identirios en favor de mi hijo, fijándose aquellos en un monto no infedad Nº 21.929.469-7, interpone demanda de alimentos menorior a 4,35 UTM, lo que corresponde a un 58,7% de un IMR, res en favor de sus hijos B.A.T.A., Cédula Nacional de Identidad actuales $299.740, ya que esta resulta ser la única manera de Nº 22.042.3565, y E.C.T.C., Cédula Nacional de Identidad Nº que pueda ver íntegramente satisfechas sus necesidades básicas e inmediatas, o bien, la suma que S.S., determine en deredatos del contribuyente, participación en sociedades, características del contribuyente, boletas de honorarios y documentación tributaria autorizada de ambas partes. 4. Obtengase del Sistema interconectado con la Comisión para el Mercado Financiero informe de Deudas, Acreencias e Histórico con algún banco o institución financiera de ambas partes. Hecho oficiese a la institución respectiva, solicitando información respecto a los productos contratados, movimientos y saldos de los últimos 12 meses. 5. Oficio a SUPERINTENDENCIA DE SALUD, para que informe sistema de salud a la que se encuentran afiliadas las partes. En caso de que se informe que las partes se encuentran afiliadas a ISAPRE, oficiar a la Isapre respectiva, a fin que remita informe de cotizaciones correspondiente a los últimos 12meses. 6. Oficiese a FONASA, para que informe el tramo en el cual se encuentran afiliadas ambas partes y certificado de remuneraciones de los doce últimos meses. Al primer otrosi: traslado, Al segundo otrosi: como se pide. Exhortese, Al tercer otrosi: téngase por acompañados los documentos. Al cuarto otrosí: estese a lo resuelto precedentemente. Al quinto otrosí: téngase presente beneficio jurídico invocado. Al sexto otrosí: téngase presente forma especial de notificación. Al séptimo otrosí: téngase presente patrocinio y poder conferidos. Notifíquese a la parte demandante a través de su abogado por correo electrónico.
En cuanto a la parte demandada, notifíquesele de la demanda y la presente resolución personalmente o de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 23 de la Ley 19.968, mediante exhorto al Juz23.433.416-6, en contra de su padre don Augusto Andres Tapia Molina, Cedula Nacional de Identidad Nº 15.385.849-7, por los cho y justicia otorgar; SEGUNDO OTROSI: Solicita exhorto. siguientes fundamentos de hecho y derecho: 1) Que, producto TERCER OTROSI: Acompaña documentos; CUARTO OTROde una relación sentimental que mantuvo con don Augusto AnSI: Solicita diligencias que indica; QUINTO OTROSI: Privilegio dres Tapia Molina, nacen nuestros hijos, B.A.T.G., Cedula Nade Pobreza; SEXTO OTROSI: Señala Forma de Notificación; cional de Identidad Nº 22.042. 356-5, con fecha 04 de febrero SEPTIMO OTROSI: Patrocinio y Poder.
El tribunal resuelve: San de 2006, de actuales 19 años y E.C.T.G., Cédula Nacional de Javier, 11 de julio de 2025: A lo principal: Por interpuesta deIdentidad Nº 23.433.416-6, con fecha 19 de septiembre de 2010, manda de aumento de Alimentos. Traslado para su contestade actuales 14 años. Que, originalmente se regulo la pensión ción.
Vengan las partes a Audiencia Preparatoria que se llevará de alimentos en favor de nuestros hijos en causa RIT C-353a efecto el dia 06 de agosto de 2025 a las 09:00 horas, en las 2017 quedando establecido, mediante acta de audiencia de condependencias de este Tribunal, ubicado en Sargento Aldea 2690, ciliacion preparatoria y juicio de divorcio de mutuo acuerdo, 2º piso San Javier.
La parte demandada deberá contestar la donde tiene lugar la dictacion de sentencia que acoge la dedemanda por escrito con a lo menos cinco dias de anticipación manda y aprueba el acuerdo completo y suficiente, mediante el a la audiencia preparatoria; si desea reconvenir, deberá hacerlo cual se establecen alimentos en favor de mis 2 hijos anteriorpor escrito conjuntamente con la contestación y cumpliendo los mente mencionados, por la suma correspondiente a un 55,555% requisitos del artículo 57 de la ley 19.968.
La audiencia se reade un Ingreso Mínimo Remuneracional que en su tiempo lizara con la parte que asiste, afectandole a la que no concurra eran $150.000, actuales $284.000, los cuales deberá pagar su todo lo resuelto en audiencia, sin necesidad de ulterior notificapadre don Augusto Andres Tapia Molina, entre los 10 primeros cion de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la ley de días de cada mes mediante deposito en cuenta de ahorro a la familia. Se hace presente a la demandada que deberá compavista del Banco Estado.
Que, dicho acuerdo fue aprobado ante recer patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la este mismo tribunal con fecha 14 de noviembre de 2017, dando profesión y representada por persona legalmente habilitada para así lugar a la apertura de la causa de Cumplimiento de Alimenactuar en juicio, bajo apercibimiento que si no lo hiciere se contos RIT Z-11-2019 de este mismo tribunal. Como salta a la vista tinuara con la audiencia.
Salvo que el Juez por motivos fundaS.S., la pensión alimenticia fue fijada hace más de siete años, dos le exceptúe en esa audiencia expresamente de dicha obliépoca en la cual los gastos por colegiatura eran menores. De gación. En caso que carezca de recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, podra concurrir a la gado de Familia correspondiente. Se deja constancia en esta carpeta electrónica que la notificación de la resolución precedente se publica en el estado de hoy.
El 21 de enero de 2026, el tribunal resuelve: Que se fija nuevo día y hora para la realización de audiencia preparatoria, quedando fijada para el día 16 de febrero de 2026 a las 10:00 horas, en sala Nº2 de este Tribunal, ubicado en calle Sargento Aldea Nº 2690. Piso 2, San Javier. La audiencia se realizará con la parte que asiste, afectándole a la que no concurra todo lo resuelto en audiencia, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. Notifíquese a la parte demandante por intermedio de su abogado, via correo electrónico.
Atendido el mérito de los antecedentes, en especial el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda, las reiteradas diligencias para notificar al demandado con resultado fallido y considerando el interés superior del niño; y visto además lo dispuesto en el artículo 23 inc. 4 de la ley Nº19.968, en concordancia con el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifiquese la demanda, su proveído y la presente resolución, al demandado don AUGUSTO ANDRES TAPIA MOLINA, RUT: 15385849-7, mediante avisos, los que deberán ser publicados de la siguiente manera: Uno en el Diario oficial y tres en el Diario Maule hoy de esta ciudad. Al efecto, proceda la Srta. Ministro de fe del Tribunal a la confección del extracto respectivo.
El 07 de mayo del año 2026, el tribunal resuelve: Atendido lo señalado por la parte demandante, esto es, que no han podido efectuar la respectiva publicación del extracto, es que se accede a lo solicitado, por lo que se reprograma la audiencia preparatoria fijada en autos, recayendo para el día 24 de junio del presente año a las 08:30 horas en dependencias de este Tribunal. Demás antecedentes constan en carpeta virtual de causa RIT C-287-2025 del Juzgado de Letras y Familia de San Javier.
MINISTRO DE FE (I). tal forma que nos encontrabamos en un contexto donde el costo de la vida era mucho mas reducido, tanto a nivel pais, como Corporación de Asistencia Judicial de San Javier Los datos de en mi hogar en especifico. Circunstancias actuales que americontacto de CAJ San Javier son los siguientes: Via web ten un aumento de pension de alimentos: Que, actualmente mi www.cajmetro.cl; via correo electrónico; aguerra@cajmetro.cl ; hijo E.C.T. G, tiene 14 años de edad, cursando 2º año de ensecelular institucional 939406786), a solicitar asesoría y represenñanza media y mi hijo B.A.T.G., tiene 19 años y se encuentra tación gratuita.
Conforme lo dispuesto en el inciso 16 del artícucursando el primer año de la carrera de Derecho en la universilo 5 de la ley 14.908 (modificado por la ley 20.152 ), el demandadad Autónoma de Chile, por lo tanto, sus gastos han aumentado deberá acompañar a esta audiencia las liquidaciones de sueldo considerablemente.
Esto se explica por el incremento prodo, copia de declaración de impuesto a la renta del año precegresivo de las necesidades y gastos que han tenido, como todo dente, boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y niño, niña y adolescente, debido a su crecimiento y desenvolvidemás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio miento en cada vez mas ambitos de la sociedad. Por otra parte y capacidad economica.
En el evento que no disponga de esS.S., es relevante reiterar que actualmente me resulta difícil tos, acompañara o extendera en la propia audiencia, una declaobtener mayores ingresos para cubrir todas las necesidades de ración jurada en la que dejará constancia de su patrimonio y mis hijos a cabalidad y me es del todo insuficiente la actual capacidad economica, con indicación del monto aproximado de pension de alimentos fijada en favor de mis hijos.
En concreto, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus activos, como biesus gastos aproximados de manutención se desglosan, los que nes, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedacorresponden a un total de $646.666 dividido por 2: $323.333. des, etc.
El incumplimiento de lo anterior o el proporcionar daCapacidad economica del demandado: no se tiene conocimientos no fidedignos, dará lugar a las sanciones penales indicadas to en la actualidad sobre la ocupación que tiene actualmente el en la referida disposición.
Citese al demandado bajo apercibidemandado, ahora bien, si tengo certeza de que mantiene un miento del articulo 543 del Código de Procedimiento Civil, esto buen estilo de vida, por lo que es necesario aplicar la presunes que si NO ASISTE ALA AUDIENCIA se podrá decretar su ción legal en cuanto a los ingresos que percibe el demandado. arresto hasta por quince días o multa proporcional.
Las partes Por tanto, solicita admitirla a tramitación, acogerla en todas sus deberán acompañar, con a lo menos 24 horas de anticipación a partes y en definitiva sea condenado el demandado de autos a la audiencia, minuta con los medios de prueba de que se preun aumento de la pensión de alimentos que se encuentra fijada tendan valer, adjuntando a ella en formato digital los documenen causa RIT C-353-2017, ante este mismo tribunal, en una tos que se ofrecerán.
La parte demandada deberá informar al suma no inferior 5,1 UTM, lo que corresponde a un 68,7% de un tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en IMR, actuales $350.000, o bien, lo que S.S., estime en justicia que labore o preste servicios, dentro de 30 dias contados desde otorgar. PRIMER OTROSI: En razón de lo expuesto en LO PRINque el cambio se haya producido.
Al demandado que no dé cumCIPAL de esta presentación, lo preceptuado en el artículo 22 de plimiento a lo previsto en el inciso anterior se le podrá imponer, la Ley Nº 19.968, artículo 327 del Código Civil, los artículos 3 y a solicitud de parte, una multa de 1 a 15 unidades tributarias 4 de la Ley Nº 14.908, con la modificación a ella introducida por mensuales, a beneficio fiscal. Conforme a lo ordenado por el la Ley Nº 20.152, Ley Nº 21.389 y Ley Nº 2 1.484, y en atención artículo 5º de la Ley Nº 14.908 (modificado por la ley 21.389 ),.