Extracto
EXTRACTO INGRID ROJAS LUNA, Notario Público Suplente del titular Don GERARDO ALFREDO CORTES GASAUI, de la Primera Notaria de Chillán.
El Roble 551, por Escritura Pública otorgada hoy ante mí, certifica: don RONALD BOY JARAMILLO, peruano, casado, empresario, cédula de identidad y rol único tributario número 14.692.121-3, domiciliado en Avenida Padre Hurtado N° 2369, departamento Nº 504, Torre Norte, Edificio Oceánica, Iquique, de paso por ésta, por escritura pública de fecha 26 de mayo, anotada en el repertorio con el N° 2948-2021 constituyó sociedad por acciones cuyo nombre es CONTRATISTA RONALD BOY SPA y su nombre de fantasía es RONALD BOY SPA.
El capital es la suma de $120.000.000 dividido en 2.000 mil acciones nominativas de una misma serie sin valor nominal, que se suscriben y pagan en su totalidad por RONALD BOY JARAMILLO mediante dinero en efectivo pagado en el acto de constitución.
El objeto de la sociedad es: a) la adquisición, enajenación, inversión, com-pra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rurales; b) la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comer-cial, económico, financiero y técnico; la prestación de servicios en asesorías contables, tributarias, fi-nancieras y administrativas, auditorías operativas y de gestión, diseño e implementación de sistemas de control interno, organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación, efectuar selección de personal para terceros, efectuar consultorías y tomar la representación de otras empresas de auditoría nacionales o extranjeras; c) la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes muebles, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales o extranjeras.
En especial la venta al por mayor y menor de artículos cosméticos, jabones y de produc-tos químicos destinados a la industria y al agro, talos como desinfectantes, fertilizantes y plaguicidas; d) La compra y venta, al por mayor y al detalle, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación, incluyendo la instalación, reparación, mantención, manu-factura y transformación, de toda clase de máquinas industriales y vehículos motorizados, de sus acce-sorios y repuestos; e) el transporte de personas y mercancías por caminos públicos y privados en vehículos propios o ajenas, f) la prestación de servicios a clientes a través de los trabajadores de la sociedad en las áreas de venta de bienes muebles y artículos de ferretería, la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para éstos, y la asesoría en relación a tales labores, la pres-tación de servicios a la industria y al comercio, sean personas naturales o jurídicas, compañías y em-presas unipersonales, especialmente en el área de aseo y orden de los locales a los que se asista, g) la edificación de obras civiles menores, la reparación y mantención de las mismas, por cuenta propia o ajena, y la reparación, mantención y cuidado de conjuntos habitacionales, condominios y viviendas sociales; h) el exterminio y control de plagas urbanas y rurales, i) prestación de servicios en materias de seguridad privada, asesorías y capacitaciones en dicha materia, conforme las normas del decreto ley tres mil seiscientos siete del año mil novecientos setenta y tres y su reglamento y las de la ley diecinue-ve mil trescientos tres.
Además de asesorías, capacitaciones y toda clase de actividades relacionadas con esta materias y normas, h) servicios de aseo y ornato de inmuebles privados, públicos y/o munici-pales, con trabajadores propios o ajenos y, j) cualquier otro negocio que la junta acordare en el futuro. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Chillán 26 de mayo de 2021.