Notificación
NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-5428-2022, RUC: 22-4-0425002-0, demandante Robert Isaac Rojas Reyes, cédula de identidad N° 13.693.616-6, demandados Bustos, Grazzi y Compañía Limitada Ltda., RUT N° 76.295.078-2 y Clínica Alemana, RUT Nº 96.770.100-9, por las acciones de Despido Injustificado, Indebido o Improcedente, Nulidad del Despido, Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales, se fijó Audiencia Preparatoria para el día 08 de febrero de 2022, a las 09:00 horas, ella se celebrará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado; debiendo procurar el Centro de Notificaciones la gestión prioritaria de la notificación respectiva. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 26 de septiembre de 2022 a las 09:00 horas. Ella se celebrará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom. El día fijado para la audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. Pinche aquí para acceder a la agenda. La audiencia preparatoria -por videoconferenciase celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
En caso de que alguna de las partes tenga impedimento para acceder a la plataforma, conservará su derecho a concurrir personalmente al tribunal, para el solo efecto de participar en la audiencia virtual, desde los módulos que estarán habilitados para su realización. Para tal efecto, la parte que tenga dicha necesidad deberá requerirlo con 48 horas de anticipación vía telefónica en horario de atención del Tribunal, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 al 229157000. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato pdf y minuta de toda la prueba que será ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo electrónico de la institución a la cual se pretende oficiar.
En caso de presentar prueba documental, y atendida la actual modalidad de trabajo del tribunal, se insta a las partes a digitalizar la prueba documental que hayan de ofrecer a fin de propiciar la gestión de la audiencia vía plataforma zoom, en su oportunidad. Para tal objeto, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Auto Acordado N° 53 de la Excma.
Corte Suprema, con el fin de facilitar las comunicaciones y notificaciones que se deban producir en la presente causa durante el período de excepción constitucional, las partes deberán indicar indistintamente un número de teléfono celular y/o correo electrónico que permita su contacto expedito, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de aplicar a su respecto las normas generales de notificación.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Ante la eventual presentación de testigos, los abogados deberán aportar los correos electrónicos de los mismos, para su eventual citación si así fuere pedido al tribunal.
Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir y DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.452 Lunes 16 de Enero de 2023Página 2 de 2 CVE 2249385 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Asimismo, estese a la entrada en vigencia de la ley 20.886.
Al tercer otrosí: Advirtiendo el tribunal, que para la autorización de poder amplio se requiere Firma Electrónica Avanzada, que se acompañe mandato judicial o que la demandante haya comparecido ante el ministro de fe del tribunal, por tanto, atendido que la demandante firma a través de la Oficina Judicial Virtual la cual constituye firma simple, no ha lugar al poder amplio, sin perjuicio, autorícese poder simple. Notifíquese a la demandante a través de correo electrónico.
Notifíquese a la demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, otorgándole la prioridad ya señalada en cuanto fuere posible. En caso de que la notificación de la demanda no pueda ser cumplida mediante el Centro de Notificaciones, se autoriza a encargar la diligencia a través de un receptor particular, a su costa. Sirva la presente resolución como justificación de desplazamiento para las partes en las zonas que existan restricciones a la misma y para el solo fin de realización de esta audiencia. RIT : O-5428-2022, RUC: 22-4-0425002-0. En Santiago, a treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Ministro de Fe, Primer Juzgado Letras Trabajo Santiago.