Autor: PABLO URQUIZAR M. Excoordinador nacional de Seguridad de la Macrozona Sur
Libertad religiosa y macrozona sur
Señor Director: Hace unos días fue detenido el exsacerdote Luis García Huidobro, imputado por el grave atentado incendiario que destruyó 10 casas y más de siete vehículos a fines de 2021 en Carahue (La Araucanía), adjudicado por la orgánica radicalizada y terrorista Weichan Auka Mapu (WAM). Un aspecto a tener en consideración de la WAM es que tiene como enemigos declarados tanto a la Iglesia Católica como a la Evangélica, afectando también, entre otros derechos humanos, la libertad religiosa de familias mapuches y no mapuches. Según cifras oficiales de Carabineros de Chile, entre 2013 y 2023 han sido destruidos, producto de atentados incendiarios, 81 templos religiosos ubicados en tres regiones, cuatro provincias y 20 comunas de la macrozona sur. Solo el año que recién pasó fueron afectadas 10 iglesias.
El artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce expresamente la libertad religiosa afirmando en el párrafo dos del mismo precepto legal que ninguna persona puede ser “objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección”. A este respecto el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su Observación General N? 22, ha profundizado ello en el sentido de comprender dentro de las medidas coercitivas "el empleo o la amenaza de empleo de la fuerza (... ) para obligar a creyentes (... ) a renunciar a sus propias creencias”. En el mismo sentido, el artículo 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 19 N? 6 de la Carta Fundamental.
Siendo la protección, una de las obligaciones del Estado (impedir que otras personas interfieran en la libertad religiosa), y que la violencia y el terrorismo han puesto en jaque dicho deber, resulta fundamental poner un foco especial en esta particular forma de vulneración.