Notificación
NOTIFICACIÓN En causa RIT M-179-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo Valdivia, se ordenó notificar lo que sigue: El 22 de junio de 2022, don HELMUTH ALFREDO HANTSCH MACENAUER, presentó demanda en procedimiento monitorio en contra de EMPRESAS BAHIA RALUN SpA, representada legalmente por Onofre Mauricio Alvarado Altamirano, con domicilio en calle San Martín N°230, of. 204, Puerto Montt, y solidaria o subsidiariamente en contra de EMPRESAS AQUA CHILE S.A., representada por José Manuel Fuenzalida, con domicilio Cardonal S/N, Lote B, Puerto Montt, por el cobro de las siguientes prestaciones laborales: Remuneración pendiente de pago por la primera faena del centro de cultivo de salmones Luchin, la suma de $500.000. -; Remuneración pendiente de pago por la segunda faena del centro de cultivo de salmones Valverde II, la suma de $1.500.000. -; Indemnización por término de contrato por obra o servicio del inciso 3 del artículo 163 del Código del Trabajo, la suma de $500.000. -; Feriado proporcional la suma de $237.000. -, más reajustes, intereses y las costas.
Funda sus pretensiones en que ingresó a prestar servicios como Supervisor de Buceo Intermedio para la demandada Bahía Ralun SpA, con fecha 04 de febrero de 2022 en labores de armado y mantención de centros de cultivo de salmones, obra perteneciente a Empresas Aqua Chile S.A., para la cual su empleador, mediante un acuerdo contractual prestaba esos servicios con trabajadores bajo su subordinación y dependencia.
Su contrato era por obra y servicio y se desarrolló en dos faenas, la primera en el centro de cultivo Luchin y la segunda en el centro de cultivo Centro Valverde III, ambos pertenecientes a Aqua Chile S.A., con una diferencia de 11 días, en aguas del archipiélago Las Guaitecas. Estando en su residencia en la ciudad de Valdivia, por causa del contrato de trabajo debió trasladarse a la región de Los Lagos, para desempeñar las labores contratadas.
La jornada pactada era embarcado, en un régimen de 15 días embarcado y 15 días de descanso, que su remuneración mensual ascendía a $3.000.000. - no obstante lo cual se suscribió un contrato por sumas inferiores bajo promesa de respetar la suma acordada.
Con fecha 03 de abril de 2022 se puso término a la relación laboral después luego de haber terminado las faenas para las cuales fue contratado y al término la demandada quedó adeudando respecto de la primera faena la suma de $500.000. - y respecto de la segunda faena $1.500.000. -, conforme a la remuneración pactada, además de la indemnización referida en el inciso 3 del artículo 163 del Código del Trabajo y el feriado correspondiente.
Con fecha 26 de abril de 2022, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, fijándose audiencia para el 16 de mayo de 2022, ocasión en que el empleador compareció, admitiendo la relación laboral y su término por la causal del n°5 del artículo 159 del Código del Trabajo, término de la obra o servicio al 31 de marzo de 2022, sólo reconociendo adeudar la suma de $33.333. - a título de feriado proporcional. Sentencia provisional: Valdivia, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado. A la demanda interpuesta: A lo principal y al cuarto otrosí, por interpuesta demanda.
Estimándose fundadas las pretensiones del actor; existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y visto además, lo dispuesto en los artículos 63,173 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don HELMUTH ALFREDO HANTSCH MACENAUER, Ingeniero en Acuicultura, cédula de identidad Nº6.827.961 -5, con domicilio en calle Mehuín N° 1502, Condominio Los Notros, comuna de Valdivia, en contra de la empresa BAHIA RALUN SPA, del giro de prestación de servicios en faenas marítimas, representada legalmente por Onofre Mauricio Alvarado Altamirano, ambos con domicilio en calle San Martín N° 230, oficina 204, ciudad de Puerto Montt, y en contra de EMPRESAS AQUA CHILE S.A., RUT 86.247.400-7, giro de crianza de salmones, representada legalmente por don José Manuel Fuenzalida, o por quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Cardonal S/N° Lote B, ciudad de Puerto Montt, en cuanto se resuelve: 1. - Que la empresa BAHIA RALUN SPA, deberá pagar al demandante lo siguiente: a) La suma de $500.000. - (quinientos mil pesos), a título de remuneración pendiente de pago por la primera faena del centro de cultivo de salmones Luchin. b) La suma de $1.500.000. - (un millón DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.401 Martes 15 de Noviembre de 2022Página 2 de 2 CVE 2212578 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl quinientos mil pesos), a título de remuneración pendiente de pago por la segunda faena del centro de cultivo de salmones Valverde II. c) La suma ascendente a $500.000. - (quinientos mil pesos), a título de indemnización por término de contrato por obra o servicio del inciso 3 del artículo 163 del Código del Trabajo. d) La suma de $237.000. - (doscientos treinta y siete mil pesos), a título de feriado proporcional. e) Los reajustes e intereses, calculados conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. 2.- Que la demandada EMPRESAS AQUA CHILE S.A., es subsidiariamente responsable del pago de las obligaciones señaladas precedentemente. 3.- Cada parte pagará sus costas. Al primer otrosí, por registrados digitalmente.
Al segundo otrosí, como se pide, ofíciese a Tesorería Regional de la República a fin que proceda a la retención de de la devolución de impuestos que le correspondiera al demandado BAHIA RALUN SPA, RUT 76.963.093-7, hasta la suma de $2.737.000. -, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código del Trabajo. Al tercer y quinto otrosíes, téngase presente.
Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal, si no se efectuare el pago de lo ordenado dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede ejecutoriado.
Notifíquese al apoderado de la demandante por correo electrónico y al representante de la empresa demandada BAHIA RALUN SPA, don Onofre Mauricio Alvarado Altamirano o a quien ejerza habitualmente las funciones de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, en el domicilio ubicado en calle San Martin N° 230, oficina 204, Puerto Montt, y al representante de EMPRESAS AQUA CHILE S.A., don José Manuel Fuenzalida o a quien ejerza habitualmente las funciones de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, en el domicilio ubicado en Cardonal S/N° Lote B, Puerto Montt; ambos de forma personal o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, debiendo exhortarse para tales efectos al Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. - RIT M-179-2022, RUC 22-4-0410651-5. - Proveyó doña ALODIA XIMENA PRIETO GONGORA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. - En Valdivia, a veintinueve de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Notificación por aviso. Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.
Visto:1° Que respecto del demandado EMPRESAS BAHIA RALUN SpA, RUT 76.963.093-7, representado por Onofre Mauricio Alvarado Altamirano, se ha intentado la notificación con resultado fallido, en los siguientes domicilios: a. - Señalado en la demanda: San Martín N°230, Of. 204, Puerto Montt (exhorto negativo RIT E-177-2022). b. - Señalado por el Servicio de Impuestos Internos: CHINQUIHUE KM N°14, Comuna Puerto Montt, Ciudad Puerto Montt, Región de Los Lagos (exhorto negativo RIT E-185-2022). c. - Señalado en la Tesorería General de la República: O'HIGGINS 525, Puerto Montt (exhorto negativo RIT E-202-2022). 2° Que conforme al artículo 439 del Código del Trabajo y teniendo presente el mérito de autos, procede ordenar la notificación por la publicación de un aviso.
Conforme a los antecedentes expuestos, se resuelve: Notifíquese a la demandada EMPRESAS BAHIA RALUN SpA, RUT 76.963.093-7, representada por don Onofre Mauricio Alvarado Altamirano, por aviso que se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, conforme a un extracto emanado del tribunal, el que contendrá un resumen de la demanda, su proveído y de la resolución de fecha 29 de junio del año en curso y de la presente.
Apercíbase al demandado a fin fije domicilio dentro del radio urbano donde funciona el Tribunal, dentro de tercero día de notificado, bajo apercibimiento de notificársele todas las resoluciones que se dicten fuera de audiencia, incluidas las que se dicten en la etapa de cumplimiento de la causa considerándose dentro de ellas el requerimiento de pago, por el estado diario; sin perjuicio de las facultades de la parte demandada de establecer alguna de las formas de notificación que dispone el artículo 442 del Código del Trabajo, preferentemente el correo electrónico.
Notifíquese por correo electrónico al apoderado de la parte demandante y de la parte demandada EMPRESAS AQUA CHILE S.A. y por aviso a la parte demandada EMPRESAS BAHIA RALUN SpA. - RIT M-179-2022, RUC 224-0410651-5. - Proveyó doña ALODIA XIMENA PRIETO GÓNGORA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. - En Valdivia, a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.