Autor: Javier Couso Académico UDP/U. De Utrecht
Nudos pendientes en materia judicial
“La apuesta de pasar de un sistema altamente centralizado y jerárquico de gobernanza judiciala uno más horizontal y coordinado es audaz”. 'n aspecto que aún la más minimalista de las constituciones debe contemplar es la estructuración y regulación de una judicatura autónoma. A fin de cuentas, todo el entramado de instituciones y derechos que una carta fundamental considere no valdrá el papel en el que se encuentra escrito si no existen cortes independientes que garanticen los últimos. En Chile, la situación actual de la justicia es generalmente considerada como aceptable en términos de su independencia respecto de los demás poderes del Estado.
En efecto, y contrastando con lo que ocurre en buena parte de América Latina, niel Ejecutivo ni el Congreso Nacional controlan o intervienen en las cortes, algo que representa un acervo institucional verdaderamente gigantesco del país.
Dicho esto, la independencia de los jueces inferiores respecto de los integrantes de las cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema es considerada como deficiente, ya los jueces de instancia dependen para ascender en su carrera judicial de sus superiores, lo que en no pocas ocasiones afecta la forma en que desempeñan su rol.
Esto último parece explicar la propuesta de la Comisión Experta de terminar con el férreo control que hasta la fecha exhiben los estamentos superiores del Poder Judicial respecto de los jueces inferiores, mediante la introducción en el anteproyecto que elabora de cuatro diferentes organismos autónomos a cargo, respectivamente, del nombramiento; disciplinamiento; formación y perfeccionamiento; y de la gestión y la administración del Poder judicial. Estas funciones, que en la carta vigente se encuentran casi enteramente entregadas a la Corte Suprema, estarán ahora diseminadas en los cuatro diferentes entes mencionados, los que estarían “coordinados” por un Consejo creado al efecto.
La apuesta de pasar de un sistema altamente centralizado y jerárquico de gobernanza judiciala uno más horizontal y coordinado es audaz (de hecho, de haberlo propuesto la fallida Convención habría sido considerado “refundacional”, porque altera un diseño casi centenario). Dicho esto, la propuesta busca solucionar un problema real (la relativa falta de la independencia “interna” de los jueces inferiores), así como liberar a la Corte Suprema de gestión que la distraen de su función central de velar por la uniformidad de la jurisprudencia. El peligro es que, en su afán de lograr estos objetivos, la propuesta debil te la —muy consolidada— independencia del Poder Judicial respecto de los demás poderes del Estado. De ahí que este debiera ser uno de los asuntos que el consejo electo contribuya a perfeccionar —en diálogo con los integrantes de la Comisión Experta— en los meses que vienen.