LATAM Airlines
Y A sl D s Debtor: LATAM Airlines Group S.
A,, et al. (Nombre) Número de Identificación del Empleador (EIN): 59-2605885Tribunal A de Quiebra de los Estados Unidos: Distrito Sur de Nueva York - Número de solicitud: 20-11254 - Fecha de presentación de la » solicitud de protección al amparo del Capítulo 11: 26/05/2020, AIRLINES Formulario 309F1 oficial (para sociedades anónimas o asociaciones) Notificación de procedimiento concursal de reorganización al amparo del Capítulo 11 20/2 Para el deudor arriba mencionado, se ha presentado una solicitud de protección al amparo del Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos. Se ha declarado la apertura de concurso. Esta notificación presenta datos importantes sobre la solicitud de protección para acreedores y deudores, e incluye información sobre la asamblea de acreedores y los plazos. Lea todas las páginas cuidadosamente. La presentación de una solicitud de protección implica una suspensión automática de la mayoría de las actividades de cobro. Esto significa que los acreedores, por lo general, no pueden iniciar acciones de cobro de deudas del deudor ni de sus propiedades. Por ejemplo, mientras la suspensión esté en vigor, los acreedores no pueden demandar, reclamar un incumplimiento, recuperar propiedad ni intentar cobrar de alguna otra manera lo adeudado por el deudor. Los acreedores no pueden solicitar el pago de la deuda del deudor por correo, teléfono ni por ningún otro medio. Los acreedores que infrinjan la suspensión pueden estar sujetos al pago de una indemnización por daños reales o punitivos y los honorarios de abogados.
Asimismo, tenga en cuenta que el 4 de junio de 2020, el Segundo Tribunal Civil de Santiago (Chile) emitió una orden en la que reconoce estas solicitudes en virtud del Capítulo 11 de conformidad con la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento de Chile. La confirmación de un plan al amparo del Capítulo 11 puede generar una extinción de la deuda.
Si un acreedor desea que una deuda en particular se exceptúe de la extinción, puede ser necesario que presente una demanda en la oficina administrativa de quiebras dentro del plazo especificado en esta notificación. (Consulte el inciso 11 más abajo para obtener más información). Para proteger sus derechos, consulte a un abogado.
Todos los documentos que forman parte de la solicitud de protección pueden inspeccionarse en la oficina administrativa de quiebras, en la dirección mencionada más abajo, o a través del Acceso Público a Expedientes Judiciales Electrónicos (PACER, www.pacer.gov). El personal de la oficina administrativa de quiebras no puede brindar asesoramiento legal. No presente esta notificación junto con ninguna otra prueba de reclamo u otro documento de la solicitud de protección. 1. Nombre completo del deudor: LATAM Airlines Group S.A. 2.
Todos los demás nombres empleados durante los últimos ocho años: N/A Aerovías de Integración Regional S.A. (Aires S.A. ) (Caso n. 2 20-11256 ); EIN 98-0640393 / Lan Cargo Overseas Ltd (Caso n. * 20-11280 ); EIN: 85-7752959 / Mas Investment Ltd. (Caso n. * 20-11281 ); EIN: 85-7753009 / Cargo Handling Airport Services, LLC (Caso n. * 20-11269 ); EIN: 30-1133972 / Lan Cargo Repair Station LLC (Caso n. * 20-11271 ); EIN: 83-0460010 / Peuco Finance Ltd. (Caso n. 2 20-11267 ); EIN: N/A / Connecta Corporation (Caso n. 2 20-11274 ); EIN: 20-5157324 [Lan Cargo S.A. (Caso n. 2 20-11259 ); EIN: 98-0058786 / Prime Airport Services Inc. (Caso n. ? 20-11272 ); EIN: 59-1934486 / Fast Air Almacenes de Carga S.A. (Caso n. * 20-11265 ); EIN: 96-6315202 f Lan Pax Group S.A. (Caso n. * 20-11264 ); EIN: 96-9696800 / Professional Airline Cargo Services, LLC (Caso n. * 20-11268 ); EIN: 35-2639894 / Holdco Colombia ! SpA (Caso n. ? 20-11277 ); EIN: 76-9336885 / LATAM Airlines Ecuador S.A. (Caso n. 2 20-11257 ); EIN: 98-0383677 / Professional Airline Maintenance Services, LLC (Caso n. 2 20-11273 ); EIN: 37-1910216 / Holdco Colombia 1! SpA (Caso n. 2 20-11276 ); EIN: 76-9310053 / Latam Airlines Perú S.A. (Caso n. 20-11258 ); EIN: 52-2195500 / Professional Airline Services Inc. (Caso n. * 20-11282 ); EIN: 65-0623014 / Holdco Ecuador S.A. (Caso n. * 20-11278 ); EIN: 76-3884082 / LATAM Finance LTD (Caso n. 20-11266 ); EIN: N/A / Technical Training LATAM S.
A (Caso n. 20-11262 ); EIN: 96-847880K / Inversiones Aéreas S.A. (Caso n. 2 20-11275 ); EIN: N/A / LATAM Travel Chile 1! S.A. (Caso n. 2 20-11263 ); EIN: 76-2628945 / Transporte Aéreo S.A. (Caso n. ? 20-11255 ); EIN: 96-9512807 / Inversiones Lan S.A. (Caso n. 20-11261 ); EIN: 96-5758100 / Línea Aérea Carguera de Colombia SA (Caso n. ? 20-11260 ); EIN: 26-4065780 / Lan Cargo Inversiones S.A. (Caso n. * 20-11279 ); EIN: 96-9696908 / Maintenance Service Experts, LLC (Caso n. 2 20-11270 ); EIN: 30-1130248 3. Domicilio: Estado 10, Piso 11, Santiago, República de Chile 4. Abogado del deudor Nombre y domicilio. CLEARY GOTTLIEB STEEN 8 HAMILTON LLP Teléfono de contacto: (212) 225-2000 Richard J. Cooper - / Lisa M. Schweitzer - / Luke A. Barefoot - Ischweitzer(dcgsh. Com / Thomas S. Kessler / One Liberty Plaza - / New York, New York 10006 - tkessler(Mcgsh. Com 5. Oficina administrativa de quiebras Los documentos de esta solicitud de protección pueden presentarse en esta dirección. Puede inspeccionar todos los expedientes presentados para esta solicitud de protección en esta oficina o en línea, en www.pacer.gov. One Bowling Green Horario de atención — De lun. A vier., 8:30 a.m. - 5:00 p.m. (excepto los feriados judiciales) New York, NY 10004-1408 Teléfono de contacto (212) 668-2870 6. Asamblea de acreedores El representante del deudor debe asistir a la asamblea para que se le interrogue bajo juramento. Los acreedores pueden asistir, pero no están obligados a hacerlo. Fecha: 16 de julio de 2020 Hora: 2:00 p.m. La asamblea podrá continuar en otro momento o aplazarse para una fecha posterior. De ser así, la fecha se indicará en el expediente judicial. Debido al impacto del COVID-19, la Asamblea de Acreedores se llevará a cabo únicamente por vía telefónica: N. 2 de teléfono: (877) 727-9367 - Código del participante: 7. Plazo para la prueba de reclamo Aún no fijado. Si se fija un plazo, el tribunal le enviará otra notificación. Una prueba de reclamo es una declaración firmada que describe el reclamo de un acreedor. Puede obtener el formulario para presentar la prueba de reclamo en www.uscourts.gov o en cualquier oficina administrativa de quiebras.
Su reclamo se aceptará con el monto estipulado, a menos que se presente alguna de las siguientes situaciones: 1) el reclamo esté señalado como disputado, contingente, o no liquidado; 2)usted presente una prueba de reclamo por un monto diferente; o 3) usted reciba otra notificación.
Si su reclamo no se programa o si se señala como disputado, contingente ono liquidado, debe presentar una prueba de reclamo, de lo contrario, es posible que no reciba el pago por su reclamo o que no pueda votar por un plan. Puede presentar una prueba de reclamo incluso si su reclamo está programado.
Puede consultar los horarios de atención en la oficina administrativa de quiebras o en línea en la página Los acreedores garantizados tienen derechos como parte de su garantía, independientemente de si presentan una prueba de reclamo o no. La presentación de una prueba de reclamo somete a un acreedor a la jurisdicción del tribunal de quiebras, con las consecuencias que un abogado le puede explicar. Por ejemplo, un acreedor garantizado que presenta una prueba de reclamo puede renunciar a derechos no monetarios importantes, como, entre otros, el derecho a un juicio por jurado. 8. Plazo para solicitar la excepción de extinción La oficina administrativa de quiebras debe recibir una demanda y todos los costos de presentación necesarios antes de que se cumpla el siguiente plazo.
Si el párrafo 523(c) aplica a su reclamo y desea que se le exceptúe de la extinción, debe iniciar un proceso judicial mediante la presentación de una demanda dentro del plazo que se establece a continuación. Plazo para la presentación de la demanda: 14 de septiembre de 2020 9.
Acreedores con dirección en el extranjero Si usted es un acreedor que recibe la notificación que se envió en una dirección en el extranjero, puede presentar una moción para solicitarle al tribunal que extienda los plazos estipulados en esta notificación. Consulte a un abogado que conozca las leyes de quiebra de los Estados Unidos si tiene dudas sobre sus derechos en esta situación 10. Cómo presentar una demanda de quiebra al amparo del Capítulo 11 Lo estipulado en el Capítulo 11 le permite a los deudores reorganizar o liquidar sus deudas conforme a un plan. Dicho plan no entra en vigor si el tribunal no lo confirma. Usted puede recibir una copia del plan y una declaración con la descripción, y es probable que tenga la oportunidad de votarlo. Recibirá una notificación con la fecha de la audiencia de confirmación, y podrá objetar la confirmación del plan, así como asistir a la audiencia de confirmación. Salvo que se designe a un síndico, el deudor conservará la posesión de las propiedades y podrá continuar administrando su empresa. 11. Extinción de deudores La confirmación de un plan al amparo del Capítulo 11 puede ocasionar la extinción de deudas, entre las que podrían estar la totalidad o parte de las suyas.
Consulte el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos, párrafo 1141(d). Una extinción significa que los acreedores nunca podrían cursar un reclamo para el cobro de su deuda del deudor, a excepción de lo que se estipule en el plan.
Si desea que un monto determinado que se le adeuda se exceptúe de la extinción y el párrafo 523 (c) aplica a su reclamo, debe iniciar un procedimiento judicial mediante la presentación de una demanda y el pago de un arancel de presentación en la oficina administrativa de quiebras dentro del plazo estipulado. Formulario 309F1 oficial (para sociedades anónimas o asociaciones) Notificación de quiebra al amparo del Capítulo 11