Notificación
NOTIFICACIÓN Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409,5º piso, en causa Rol C-32000-2018 "Banco Santander-Chile con Aguilera Gómez Mercedes Oriana", por resolución de folio 4 de fecha 7 de junio de 2022, se ordenó notificar la demanda y proveídos al demandado de autos, mediante tres avisos publicarse diario El Mercurio esta ciudad, sin perjuicio de la correspondiente publicación Diario Oficial, según el siguiente tenor: Gastón Vicuña Errázuriz, abogado, mandatario judicial en representación Banco Santander-Chile, domiciliado Miraflores 178, piso 20º, representado por Gerente General Arturo Mata Huerta, domicilio Bandera 140, solicita notificación demanda ejecutiva de desposeimiento a Mercedes Oriana Aguilera Gómez, labores del hogar, domiciliada Avenida Central Nº 222, casa Nº 11, Condominio Los Canelos, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, en su calidad de tercera poseedora del inmueble hipotecado, por razones que indica: El Banco Santander-Chile otorgó a don Maykel Rodrigo Pizarro Arancibia un mutuo por la cantidad de 1.850 Unidades de Fomento, según escritura pública de fecha 30 de abril de 2008, notaria Rene Benavente Cash, pagadero plazo 360 meses, por medio igual número cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de 10,5981 unidades de fomento, venciendo la primera día 10 de junio de 2008, comprensiva capital e intereses. Tasa de interés real anual y vencida será del 5,5%. Los intereses y reajustes se devengarán a contar del 30 de abril de 2008. Interés penal para caso de no pago oportuno de los dividendos, sería igual al máximo que la ley permita estipular. Dividendos serán pagados dinero efectivo por equivalente valor de la unidad de fomento a la fecha de pago efectivo.
Para asegurar cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones que demandado Maykel Rodrigo Pizarro Arancibia, adquirió en virtud presente instrumento, este constituyó hipoteca favor Banco Santander-Chile, sobre propiedad de su dominio ubicada Avenida Central Nº 222, casa 11, Condominio Los Canelos, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, inscrita fs. 18904 Nº 9430, Registro Propiedad año 2006, Conservador Bienes Raíces de San Bernardo.
Es del caso que Maykel Rodrigo Pizarro Arancibia no ha dado cumplimiento pago dividendos mes de septiembre 2015, en adelante, configurándose causal prevista letra a) Cláusula décimo sexta contrato mutuo hipotecario para hacer exigible pago del capital insoluto de la obligación, la cual asciende a 1.287,2316 unidades de fomento, más dividendos impagos, intereses y costas.
Consta inscripción dominio fojas 1042 Nº 1832 Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, año 2010, que mediante escritura pública fecha 21 de abril de 2010, otorgada Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, don Maykel Rodrigo Pizarro Arancibia, vendió a doña Daniela Oriana Jorquera Aguilera, inmueble hipotecado antes singularizado quedando esta última calidad de tercera poseedora propiedad hipotecada favor Banco Santander-Chile.
A su vez esta última adquirente, vendió inmueble hipotecado a doña Mercedes Oriana Aguilera Gómez, Rut 8.024.356 -1, según consta escritura pública compraventa fecha 20 de noviembre 2013, Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín U., rectificada por escritura pública, misma notaría, con fecha 17 diciembre 2013, Rep. Nº 40.919.2013.
Procede en consecuencia que la demandada sea desposeída del inmueble hipotecado y encontrándose cumplida la notificación pague o abandone el inmueble y no lo hizo se le debe desposeer conforme reglas del juicio ejecutivo conforme la calidad del título en que se funda. Mi representado tiene en su favor título ejecutivo, obligación líquida, actualmente exigible y acción no prescrita y solicita por tanto, conforme artículos 2428 y 2429 Código Civil y 758 y sgtes.
Código Procedimiento Civil, se notifique la demanda ejecutiva de desposeimiento y se despache mandamiento de desposeimiento y embargo en contra de Mercedes Oriana Aguilera Gómez, ya individualizada, en su calidad de tercera poseedora del inmueble hipotecado, a fin de desposeerla del inmueble referido para proveer el pago al Banco Santander-Chile, de la cantidad de 1.287,2316. - unidades de fomento, equivalentes suma de $41.934.285. - al día 24 de mayo de 2022, por el capital insoluto mutuo hipotecario, más intereses y costas o abandone inmueble hipotecado al Banco Santander-Chile, bajo apercibimiento. Tribunal resuelve lo siguiente: Cuaderno principal folio 3.
Santiago 3 junio 2022: Teniendo DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.415 Jueves 1 de Diciembre de 2022Página 2 de 2 CVE 2225496 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl presente lo instruido por la Excelentísima Corte Suprema en Pleno Ad 335 - 2020 efectuado con fecha 28 de mayo de 2020, mediante el cual se orden resguardar de la mejor forma posible el derecho a la salud e integridad de los usuarios y servidores judiciales, cuestión que con lleva reducir al máximo la asistencia física y tránsito de dichas personas, es que excepcionalmente se dará curso a la demanda en los siguientes términos. A lo principal: Por interpuesta la demanda, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: No ha lugar. Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos, con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente. Trábese embargo sobre bienes del deudor, cualquier que sea su naturaleza, exceptuando solamente aquellos que la ley declare inembargables, debiendo quedar la parte demandada como depositario provisional. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Téngase presente.
Se ordena a los litigantes en el proceso señalar un correo electrónico en su primera presentación y agregarlo correctamente al sistema informático de la oficina judicial virtual, ya sea en el evento de solicitar la forma de notificación alternativa del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil y/o requerir el tribunal un medio de comunicación expedito y eficaz, bajo apercibimiento de serles notificadas por el estado diario todas las resoluciones que se dicten en el proceso y no serles enviados los enlaces en caso de asistir a audiencias mediante videoconferencia. Las actuaciones efectuadas por ministros de fe, deberán practicarse conforme las instrucciones sanitarias vigentes dadas por el Ministerio de Salud.
Cuantía: 1.287,2316. - Unidades de Fomento, equivalentes al 24 de mayo de 2022 a la suma de $41.934.285. - fgl. - En Santiago, a tres de Junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Cuaderno de Apremio Desposeimiento folio 1, de fecha 3 junio del 2022. Mandamiento.
Requiérase a doña Mercedes Oriana Aguilera Gómez para que pague a Banco Santander-Chile la suma de 1.287,2316. - Unidades de Fomento, equivalentes al 24 de mayo de 2022 a la suma de $ 41.934.285. - más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Álvaro Rodrigo Cayuqueo Pichon. Fecha: 03/06/2022 15:11:13.
Que, atendido el mérito de estos autos y la circunstancia que la ejecutada fue notificada de la demanda de gestión preparatoria mediante avisos en conformidad a lo preceptuado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se solicita a SS., se sirva disponer se notifique por avisos la demanda ejecutiva de desposeimiento con mandamiento, y resolución que dio curso a la demanda según consta de resolución de fecha 3 de junio de 2022. Al efecto, solicitando a SS., se sirva fijar el número de avisos y el diario en que deben efectuarse las respectivas publicaciones, ordenando la confección del extracto correspondiente por la Secretaría del Tribunal. Consta expediente resolución favorable, la que se concedió por resolución tribunal folio 4 de fecha 7 de junio de 2022 cuaderno principal, que dice lo siguiente: A folio 3: Téngase presente.
Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese el estado del proceso al ejecutado mediante un extracto confeccionado por el Secretario del Tribunal o por quien legalmente lo subrogue, publicando tres veces en días distintos en el diario “El Mercurio”, y una vez en el Diario Oficial, el día 1 o 15 del mes, o al día siguiente si en aquél no se publicare.
Lo que notifico a doña Mercedes Oriana Aguilera Gómez cédula nacional de identidad Nº 8.024.356 -1, de la demanda ejecutiva de desposeimiento con mandamiento de ejecución y embargo, quedando citada a audiencia de requerimiento de pago por un Receptor Judicial Particular al quinto día hábil desde la última publicación, o al día siguiente hábil si recayere en día sábado a las 9:00 horas, en la Secretaría del Tribunal. - La Secretaria.