EXTRACTOS:
- - EXTRACTOS: NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado Letras San Femando, Rol C-1.959-2024, juicio ejecutivo.
Rafael Vallejos Orellana, representación Scotiabank Chile, ambos domiciliados Avenida Manuel Rodriguez 1N'690, interpone demanda siguientes términos: Consta de cláusula séptima escritura privada compraventa y mutuo hipotecario fecha 28 Junio 2013, protocolizada en Notaría Chimbarongo de don Guillermo Pérez Díaz, que SCOTIABANK CHILE dio en préstamo a don JOSE ENRIQUE ARAYA VARGAS, ignoro profesión, domiciliado en Pasaje 9 N*36 Comuna Chimbarongo y en calle Antonio Bouchón F.
N*056 "Villa Paul Harris 1" Comuna San Fernando, 442,07 Unidades de Fomento, por equivalencia en pesos moneda legal a la fecha del contrato, las que se obligó a pagar en plazo de 300 meses, a contar día primero mes siguiente al de la fecha de escritura por medio igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, calculados en forma establecida en misma escritura de mutuo con un interés del 6,3% anual. De acuerdo a lo estipulado en cláusula novena, cada dividendo devengaria desde día primero mes en que debló pagarse, interés penal igual Interés máximo convencional que la ley permita estipular.
Deudor no ha dado cumplimiento a obligaciones emanadas referida escritura de mutuo, por cuanto no ha pagado dividendos números 92 y siguientes, correspondiente a meses de marzo 2021 a septiembre 2024, por lo cual de conformidad con cláusula décimo sexta escritura referida, se hizo exigible saldo total del mutuo, y que asciende al 10 septiembre 2024 a 503,0112 Unidades de Fomento, según consta de liquidación que acompaño, equivalentes a misma fecha a $19.031.323, más intereses y costas.
La obligación consta copia autorizada de escritura privada extendida conforme procedimiento escrituración establecido en artículo 68 ley 14.171 ; que la considera como escritura pública desde fecha de protocolización para todos efectos legales; por lo que ésta tiene mérito ejecutivo, siendo obligación liquida, actualmente exigible y su acción no prescrita.
POR TANTO; De acuerdo arts. 434 N* 2 y siguientes Código Procedimiento Civil, ruego a US tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JOSE ENRIQUE ARAYA VARGAS ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por 503,0112 Unidades de Fomento, equivalentes al 10 de septiembre de 2024 a $19.031.323, más intereses pactados e interés penal y ordenar se siga adelante ejecución hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago estas sumas, con costas PRIMER OTROSÍ: Ruego a US tener presente que designo para traba embargo todos los bienes muebles, vehiculos, maquinarias y mercaderias que se encuentren en domicilio demandado o que lo guamezcan y bienes raices, en especial propiedad ubicada en calle Antonio Bouchón F. N*0SS, que corresponde al lote N*109 plano de loteo "Villa Paul Hartis ubicado en Comuna San Fernando, inscrito fojas 2.915 N*3,040 en Registro Propiedad año 2013 Conservador Bienes Ralces San Fernando. Todos quedarán en poder propio demandado, en calidad depositario y bajo responsabilidad éste SEGUNDO OTROSÍ: Sirvase S.S. tener por acompañadas: 1. Escritura compraventa, mutuo e hipoteca señalada en lo principal: y 2Liquidación deuda practicada por Banco fecha 10 septiembre 2024. Ruego a US tener por acompañados dichos documentos con citación y ordenar custodia TERCER OTROSI: Sirvase SS tener presente: 1. Que mi personería consta de escritura pública 29 de noviembre de 2019, otorgada en Notaría Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello que acompaño; 2. Que en mi calidad de abogado habilitado para ejercicio de la profesión actuaré personalmente estas gestiones; y 3. Que, para los efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, vengo en señalar como medio de notificación electrónico valido el de rafael vallejose42gmail. com M A. N DA MIE N TO San Fernando, siete Octubre dos mil veinticuatro. Un Ministro de Fe requerirá de pago a JOSÉ ENRIQUE ARAYA VARGAS, para que en acto intimación pague a SCOTIABANK CHILE S. A, o a quién sus derechos represente cantidad de 503,0112 U de F equivalentes 10 Septiembre de 2024 a $19.031.323, más intereses pactados e intereses penales, con costas. No verlicado pago en acto intimación, trábese embargo en bienes suficientes, quedando estos en su poder en calidad depostario provisional, bajo su responsabdad legal. Rol: C-1959-2024. Hay firma electrónica Juez titular. RESOLUCIÓN. responsabdad legal. Rol: C-1959-2024. Hay firma electrónica Juez titular. RESOLUCIÓN. responsabdad legal. Rol: C-1959-2024. Hay firma electrónica Juez titular. RESOLUCIÓN. FOLIO 5: San Fernando, siete octubre dos mil veinticuatro. En cuanto a presentación de folio 4: Téngase por cumplido lo ordenado.
Proveyendo demanda ejecutiva de folio 1: A lo principal: Despáchese; Al primer otrosí: Téngase presente bienes para traba de embargo y en calidad de depositario provisional al propio deudor, Al segundo otrosí: Por acompañados documentos con citación, y en cuanto a la custodia, estese al mérito del proceso; y Al tercer copias escrituras públicas de personería, téngase presente y por acompañada con citación; y en relación coreo electrónico, téngase presente. Cuantia: SUF 503,012 equivalentes 10 de septiembre de 2024 a la suma de $19.031.323. Proveyó don José Juez Titular Segundo Juzgado de Letras San Femando. (m) En San Fernando, siete de octubre dos mil veinticuatro, se notificó por estado diario resolución precedente. Hay fima electrónica Juez tular. PRESENTACION DE FOLIO 33 Solicita notificación por avisos. S. J.
L. 2% San Fernando RAFAEL VALLEJOS ORELLANA, por la parte ejecutante, en autos juicio ejecutivo caratulados "Scotiabank Chile con Araya Vargas José Enrique" Rol C-1959-2024, a US digo: Vengo en solicitar noiicación de demanda por avisos conforme articulo 54 Código Procedimiento Cil, por cuanto ejecutado no ha podido ser notifcado, pese a habérsele buscado en domicilios señalados en demanda, Pasaje 9 N'36 Comuna Chimbarongo (folio7) y calle Antonio Bouchon F. N*056 Vila Paul Hars Il Comuna San Femando (falo 6). Registro Civil y Servel informan mismos domicilios indicados en demanda.
Defensor Público informó favorablemente (folio 26) y Policia de Investigaciones sección Migraciones y Policia Internacional San Femando, informa que demandado no registra movimientos migratorios desde año 2024 (folio 31). No hay ninguna otra forma de averiguar actual domicllo demandado y se han agotado dilgencias tendientes a tal propósito. En consecuencia, está plenamente acreditado que domicilio o residencia demandado es dificil determinar cumpliéndose así principal requisito esta forma de notificación y procede notifcarie demanda, mediante avisos en diarios. Como notificación en forma solicitada es excesivamente dispendiosa si se insertan en publicación, integramente actuaciones mencionadas, solicito que avisos se hagan en extracto redactado por señor secretario.
POR TANTO; Y de acuerdo con lo dispuesto en Art, 54 Código Procedimiento Civil, ruego a SS se siva disponer se notitque demanda a don JOSE ENRIQUE ARAYA VARGAS, por medio de avisos extractados por señor secretario, fjando audiencia para requertio de pago y señalando al efecto diario en que deberán hacerse publicaciones y número de ellas, sin perjuicio de correspondiente en Diario Oficial.
RESOLUCION DE FOLIO 34: San Fernando, veinto de marzo dos Proveyendo presentación folio 33, De conformidad con articulo 54 Código Procedimiento Ci notfiquese demanda de folio 1 y requiérase de pago a don JOSÉ ENRIQUE ARAYA VARGAS, cédula de identidad N'18.229.162:5, mediante avisos redactados en extracto por secretaria tribunal o quien la subrogue. Publiquese por cuatro veces conseculivas en Diario Sexta Región esta ciudad y por una sola vez en Diario Oficial.
Comparezca al requerimiento de pago, el ejecutado en secretaría tribunal al tercer día después de úllima publicación de la notíficación por avisos, a las 09:30 horas, y si recayere en sábado, al día hábil siguiente a la hora señalada, bajo apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámte a la diligencia, Se hace presente al ejecutante, que día en que se deba realizar requerimiento de pago, éste debe ser solicitado en secretaría Tribunal, a fin de que se efectúe dicha diligencia Notifíquese por estado diario de hoy. Dictado por don Guillermo Enrique Rodríguez Órdenes, Juez Subrogante Segundo Juzgado Letras San Fernando. (yh) En San Fernando, a veinte de marzo dos mil veinticinco, se notificó por estado diario, resolución precedente.
Hay firma electrónica Juez subrogante. otrosi, en cuanto a juel Valenzuela Moral juel Valenzuela Moral juel Valenzuela Moral juel Valenzuela Moral juel Valenzuela Moral 156710 Vanessa Olivia Manríquez Mauién ¿ E Este documento tiene frma electónica % y su orignal puede ser validado en Mao vefcadospuda Mao vefcadospuda Mao vefcadospuda Mao vefcadospuda $ copo: GXFEXUIBUVA $ copo: GXFEXUIBUVA $ copo: GXFEXUIBUVA $ copo: GXFEXUIBUVA.