Contralor Jorge Bermúdez y el alcalde Daniel Jadue
Imena Pérez V. | contralor general de la República, Jorge Bermúdez, designó como abogado a Jaime Vera Vega en la querella presentada por el alcalde Recoleta, Daniel Jadue, por violación de secreto en el sumario administrativo instruido por el organismo.
Ena causa que tramita el 7? Juzgado de Garantía de Santiago Jadue es defendido por el ex Fiscal Nacional Sabas Chahuán, quien acompaña un artículo de La Tercera, del 18 de julio pasado, que sostiene que Jadue fue notificado de faltas a la probidad que habrían sido cometidas en su calidad de presidente de la Asociación de Farmacias Populares, arriesgando su destitución. Asi como otro de la radio Bío Bio en la misma línea y fecha.
También adjunta un tercero del portal Emol, del 19 de julio en el que el contralor Bermúdez afirma que “efectivamente hay irregularidades que son relevantes" como "falta de control de gastos, gastos no acreditados y falta de supervisión desde el punto de vista jerárquico"Jaime Vera, el defensor del contralor, es abogado de la PUCV, máster en derecho penal de las universidades Pompeu Fabra y Barcelona y doctor en derecho penal de la PUCV, donde ejerce como profesor de esa especialidad.
Se enfrentarán asi un académico y un litigante La querella de Jadue afirma que el contralor conocía el sumario administrativo, "el que fue puesto en su conocimiento vulnerándose el deber de secreto de sumario que pesa sobre el fiscal sumariante señor Christian Prunes (contra quien también está dirigida la querella), el que debió mantener el resguardo de dicho sumario, lo que no hizo, transgrediendo así el secreto del sumario”. Cita dos articulos del Código Penal, uno que sostiene que el empleado público que revele los secretos que tenga conocimiento en razón de su oficio incurrirá en la pena de suspensión de su empleo en sus grados mínimo a medio y una multa de seis a 20 UTM o bien ambos.
Y el otro afirma que “el empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de un particular los descubriere con perjuicio de éste, incurrirá en las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”,