Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, RIT N° O-873-2023.
DEMANDA: JOSÉ VÍCTOR CAICO PAILLÁN, Supervisor Aplicador, cédula nacional de identidad N° 10.144.652-2, domiciliado en Alto Baquedano, Río Rahue N° 802, de la ciudad de Llanquihue, a US., Respe-tuosamente digo: Encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar demanda conforme al Procedimiento Ordinario Laboral, por Despido Carente de Causal Legal, Injustificado, Indebido o Improcedente, según sea el caso, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi ex empleador SERVICIOS ALISAL CHILE SpA, sociedad del giro de su denominación, Rut 76.919.861-k, representada legalmente por don HALLAN ALEJANDRO VALENZUELA LINTZ, cédula nacional de identidad N° 9.726.737 -5, profesión u oficio ignoro o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, todos con domicilio en Volcán Nevado N° 1.555 de la comuna de Puerto Montt, y; solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de SALMONES CAMANCHACA S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 76.065.596-1, representada legalmente por don MANUEL ARRIAGADA OSSA, profesión u oficio ignoro, cédula nacional de identidad numero 12.149.818-9, ambos con domicilio en Diego Portales 2000, piso 13 de la comuna de Puerto Montt; a fin de que se declare que el despido del que fui objeto es Carente de Causal Legal, Injustificado, Indebido o Improcedente, según sea el caso y Nulo y que se obligue a los demandados al pago de las prestaciones que se expresarán a continuación, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que paso a exponer: I. - ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 8 de septiembre del año 2016 fui contratado por SERVICIOS ALISAL CHILE SpA, para desempeñar la función Supervisor/operario aplicador, en virtud de un contrato de carácter indefinido. 2.- Lugar de prestación de los servicios.
Al respecto consta de la cláusula primera de mi contrato de trabajo lo siguiente: “Los servicios deben prestarse en cualquier región del país y fuera de el que comprenda la actividad económica de la empresa”. En la práctica S.S., durante la vigencia de mi relación laboral con la demandada principal, desempeñé mis funciones en los centros de cultivo de propiedad de Salmones Camancha S.A., entre otros en los centros Williams y Jhonson, ubicados en el área de Melinka. 3.- Jornada de Trabajo.
Mi jornada variaba de acuerdo a los requerimientos de la empresa, pero en general me correspondía trabajar en turnos de 14 x 14 o de 20 x 20. - 4. - En cuanto al trabajo en régimen de subcontratación. Hago presente a S.S. que mis servicios de Supervisor /Operario Aplicador los presté en los centros de cultivo de Salmones Camanchaca S.A., como se ha dicho precedentemente. De esta manera Salmones Camanchaca S.A., tiene la calidad de empresa principal para estos efectos, y mi ex empleador la calidad de contratista.
Debido a lo anterior y teniendo en consideración que trabajé continuamente y exclusivamente para Salmones Camanchaca S.A., beneficiándose esta empresas de mis servicios personales, se cumplen todos y cada uno de los requisitos para que se configure el trabajo en régimen de subcontratación. Hago igualmente presente a S.S., que al momento de producirse los incumplimientos de mi empleador respecto del pago de mis remuneraciones y cotizaciones, mantenía un contrato vigente con Salmones Camanchaca S.A. - 5. - Remuneración.
Consta de mi liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de junio del año 2023, documento que se acompaña a esta presentación, que mi última remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $1.144.062 (Un millón ciento cuarenta y cuatro mil sesenta y dos pesos) o la suma que S.S. determine de acuerdo al mérito de la prueba incorporada en autos. 6.- Competencia.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, la competencia territorial de S.S. para conocer de la presente causa, la determina el domicilio de la demanda principal y el domicilio de la demandada solidaria, esto es la ciudad de Puerto Montt. 7.-Instituciones Previsionales. Hago presente a S.S. que me encuentro afiliado a Afp Provida, Fonasa y Afc, para efecto de lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo. II. - ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. -Es del caso S.S.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 2 de 4 CVE 2474957 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl que con fecha 21 de noviembre del año 2023, don Santiago Molina me comunica que estoy despedido a contar de esa fecha. 2.- Con posterioridad mi ex empleador me hace llegar una carta de despido para efectos de cobrar el seguro de cesantía, en la cual se invoca como causal de derecho la contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa.
Desconozco S.S., si mi empleador cumplió con las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo para proceder a mi desvinculación. 3.- Mi empleador invoca como causal de hecho la siguiente: “Los hechos que que se fundan se deben a una racionalización de la empresa la que hace prescindir de sus servicios”. Como S.S. podrá apreciar, mi empleador no señala los motivos de la racionalización invocada, por lo que desconozco los reales motivos que originaron mi desvinculación de la empresa, razón por lo que desde ya el despido debe considerarse improcedente o carente de causal legal, según sea el caso. 4.- Es del caos S.S., que hasta los días de hoy mi ex empleador me adeuda mis remuneraciones correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 21 de noviembre del año 2023, feriado legal y proporcional, mi indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, cotizaciones previsionales, de Afc y de salud, según se detallará en el acápite de la Nulidad del Despido y de las Prestaciones Demandadas.
III. - NULIDAD DEL DESPIDO 1. - Es de caso S.S. que al momento de mi despido mi ex empleador no se encontraba al día en el pago de mis cotizaciones previsionales de Afp, cotizaciones de Afc y de salud correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2023.
En los mismo términos, mi empleador me subcotizó, pagando mis cotizaciones por una remuneración inferior a la reflejada en las liquidaciones de remuneraciones, según se acreditará en la etapa procesal respectiva. 2.- De esta forma se aplica lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del mismo cuerpo legal señala que: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los artículos precedentes o el artículo anterior, el empleador deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.
SI EL EMPLEADOR NO HUBIERE EFECTUADO EL INTEGRO DE DICHAS COTIZACIONES PREVISIONALES AL MOMENTO DEL DESPIDO, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. PRESTACIONES DEMANDADAS: 1. - Remuneraciones correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 21 de noviembre del año 2023, por un total de $1.944.905. - (correspondientes a 51 días trabajados a razón de $38.135 el día o la suma que S.S. determine de acuerdo al merito de la prueba incorporada en autos. 2.- Feriado legal y proporcional por el periodo 2022-2023 y proporcional 2023, por un total de $434.000. - (Cuatrocientos treinta y cuatro mil pesos) o la suma que S.S. determine de acuerdo a la prueba incorporada en autos, según el siguiente detalle: 15+3,04=18,04 días hábiles +8 días inhábiles=26.04 días en total 3. - Indemnización sustitutiva del aviso previo, por un total de $1.144.062. - de acuerdo lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo o la suma que S.S. determine de acuerdo a la prueba incorporada en autos. 4.- Indemnización por 7 años de servicio, por un total de $8.008.434. - de acuerdo lo dispone el artículo 163 del Código del Trabajo o la suma que S.S., determine de acuerdo al mérito de autos. 5.- Aumento del 30% sobre la indemnización por años de servicio por un total de $2.402.530. - de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 inciso 1° letra a) del Código del Trabajo o la suma que S.S. determine de acuerdo al merito de autos. 6.- Cotizaciones de Afp, Salud y Afc adeudadas, las cuales deberán enterarse en las instituciones respectivas. 7.- Remuneraciones que se devenguen durante el juicio o hasta la convalidación del despido, a razón $1.144.062. - mensuales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo. 8Todo lo anterior con los correspondientes intereses y reajustes legales. 9.- El pago de las costas de la causa.
POR TANTO; en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7,73, 160,162, 163,168, 172,173 del Código del Trabajo; artículos 2 y 5 de la Ley 19.728, en relación con los artículos 420,423, 446,453 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 1545 y 1546 del Código Civil, A US.
PIDO: Se sirva tener por interpuesta, dentro del plazo legal, conforme al Procedimiento de Aplicación General, Demanda por Despido Carente de Causal Legal, Injustificado, Indebido o Improcedente, según sea el caso y Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi ex empleador SERVICIOS ALISAL CHILE SpA, sociedad del giro de su denominación, Rut 76.919.861-k, representada legalmente por don HALLAN ALEJANDRO VALENZUELA LINTZ, cédula nacional de identidad N° 9.726.737 -5, profesión u oficio ignoro o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, todos con domicilio en Volcán Nevado N° 1.555 de la comuna de Puerto Montt; y, solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de SALMONES CAMANCHACA S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 76.065.596-1, representada legalmente por don MANUEL ARRIAGADA OSSA, profesión u oficio ignoro, cédula nacional de identidad número 12.149.818-9, ambos con domicilio en Diego Portales 2000, piso 13 de la comuna de Puerto DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 3 de 4 CVE 2474957 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Montt; todos ya individualizados en lo principal de esta presentación; acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: 1. - Que el despido de que fui objeto es Carente de Causal Legal, Injustificado, Indebido o Improcedente, según sea el caso y Nulo. 2.- Que Salmones Camanchaca S.A., es solidaria o subsidiariamente responsable, según sea el caso, de mis obligaciones laborales y previsionales, debido a la existencia de trabajo en régimen de subcontratación. 3.- Que se hace lugar a las prestaciones demandadas en el punto V de la demanda. 4.- Que las sumas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales. 5.- Que el demandado deberá pagar las costas de la causa. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, diez de enero de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda, ingresada con fecha 28 de diciembre de 2023: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 05 de abril de 2024, a las 08:30 horas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo.
Para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908, el empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Al primer otrosí: Téngase por acompañado los documentos.
Al segundo otrosí: Visto lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, atendiendo a que en este estadio procesal los antecedentes acompañados permiten estimar el humo de buen Derecho y el peligro en la demora de la medida solicitada, pero no resultan suficientes para establecer la base de cálculo alegada por la demandante, se resuelve: Que se hace lugar a la medida cautelar de retención de dineros, sólo hasta por la suma de $10.000.000. - (diez millones de pesos), respecto de fondos que por cualquier concepto existan en poder de la empresa Salmones Camanchaca S.A., a favor de la demandada Servicios Alisal Chile SpA, ; medida que se llevará a efecto sin previa notificación. Cúmplase por funcionario notificador del Centro Integrado de Notificaciones de esta ciudad, quien deberá dejar EXPRESA CONSTANCIA DEL MONTO RETENIDO O DE LA CIRCUNSTANCIA DE NO HABER DINEROS PARA LLEVAR A CABO LA RETENCIÓN. En caso positivo, se solicitará a la empresa o institución respectiva, comunicar a este Tribunal, dentro de 3º día, la circunstancia de haber efectuado la retención y el monto de la misma. Dicha comunicación debe efectuarse ingresando un escrito a través de la OJV o al mail jlabpuertomontt@pjud.cl. - Al tercer otrosí: Como se pide, a la forma especial de notificación señalada. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferido. Notifíquese al apoderado de la demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Notifíquese a la demandada principal Servicios Alisal Chile SpA, representada legalmente por don Hallan Alejandro Valenzuela Lintz, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en Calle Volcán Nevado N° 1555, de la comuna de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la demandada solidaria Salmones DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 4 de 4 CVE 2474957 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Camanchaca S.A., representada legalmente por don Manuel Arriagada Ossa, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en Calle Diego Portales 2000, piso 13, de la comuna de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. - RIT O-873-2023, RUC 234-0538178-8. - Resolvió don JUAN IGNACIO FUENZALIDA POLANCO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. SOLICITUD: Notificación por Avisos. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil veinticuatro.
Como se pide, y atendido el estado procesal de la presente causa, notifíquese a la parte demandada SERVICIOS ALISAL CHILE SpA a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1° y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante, con remitir el extracto en formato Word al mail institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe. Hecho, se comunicará a la parte demandante, para que proceda a gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones contenidas en https://www.pjud.cl/tribunales/tribunales-de-primera-instancia buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección Información adicional. Será de cargo de la parte demandante, informar al Tribunal la circunstancia de haber practicado dicha publicación, dentro de tercero día hábil. Atendido el mérito de lo resuelto precedentemente, déjese sin efecto la audiencia preparatoria fijada en autos para el día 05 de abril de 2024. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. - RIT O-873-2023, RUC 23-4-0538178-8. - RESOLUCION: Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Conforme al mérito de autos, cítese a las partes a una nueva audiencia preparatoria para el día 19 de junio de 2024, a las 08:30 horas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia, las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respecto de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo.
Notifíquese a la parte demandada SERVICIOS ALISAL CHILE SpA, representada legalmente por don Hallan Alejandro Valenzuela Lintz, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, a través de un aviso publicado de forma gratuita en el Diario Oficial. Notifíquese a la parte demandada Salmones Camanchaca S.A., por carta certificada.
Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. - RIT O-873-2023, RUC 234-0538178-8. - Resolvió doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. - Certifico que, con esta fecha, se incluyó en el estado diario la resolución precedente. - Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro.