Ministerio de Obras Públicas Reconoce Licencia de Servicio Sanitario Rural Al Comité de Agua Potable Rural de Quillagua, Comuna de María Elena, Región de Antofagasta Y Dispone Su Registro Como Operador
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS RECONOCE LICENCIA DE SERVICIO SANITARIO RURAL AL COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE QUILLAGUA, COMUNA DE MARÍA ELENA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA Y DISPONE SU REGISTRO COMO OPERADOR Núm. 138 exento. - Santiago, 2 de abril de 2024.
Visto: - El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - El decreto con fuerza de ley de Obras Públicas Nº 850, de fecha 12 de septiembre de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960. - La ley Nº 20.998, que Regula los Servicios Sanitarios Rurales y su Reglamento el decreto supremo MOP Nº 50, de 2019, y sus modificaciones. - La solicitud de incorporación al Registro de Servicios Sanitarios Rurales, presentada por el Comité de Agua Potable Rural de Quillagua, RUT Nº 65.831.320-7. - El Ord.
DOH SSSR Nº 20, de fecha 14 de marzo de 2022, que solicita notificar presencialmente la clasificación provisional a los Comités y Cooperativas de Servicios Sanitarios Rurales. - El comprobante de notificación de la clasificación provisional de operadores de la Región de Antofagasta, suscrito por Georgina Soza Salazar el 7 de abril de 2022. - El Pre Informe Regional de Reconocimiento de Licencia Nº 5/2022 de la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región de Antofagasta, de fecha 30 de junio de 2022. - El oficio SSSR Nº 95, de la Subdirectora de Servicios Sanitarios Rurales Nº 95, de fecha 10 de abril de 2023, que informa sobre incorporación en el Registro de Operadores y demás efectos legales al Comité de Agua Potable Rural de Quillagua. - Los siguientes documentos adjuntos: a) Certificado de vigencia de personalidad jurídica sin fines de lucro del Comité de Agua Potable Rural de Quillagua, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 3 de enero de 2024; b) El Ord.
Nº 219, de fecha 13 de noviembre 2023, del Jefe del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Antofagasta; c) Copia actualizada del Registro de Usuarios, con indicación de quienes son socios y no socios del mismo a quienes se les presta el servicio; d) Indicación del número de arranques de Agua Potable existentes; e) Certificado Nº 9/2022 emitido por la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región de Antofagasta que acredita que la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales, se constituyó en terreno y verificó el funcionamiento y condiciones generales del servicio de fecha 17 de marzo de 2022, y f) Plano del territorio o área de servicio. - La resolución Nº 7/2019, de Contraloría General de la República, de fecha 26 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: - Que, con fecha 20 de noviembre de 2020, entró en vigencia la ley Nº 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, estableciendo la institucionalidad a la cual se deberán ajustar los comités y cooperativas como prestadores del servicio sanitario rural.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.825 Sábado 13 de Abril de 2024Página 2 de 3 CVE 2477876 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl - Que el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.998 reconoció, por el solo ministerio de la ley, como titulares de sus respectivas licencias y por ende licenciatarios, a los comités y cooperativas de agua potable rural que se encontrasen prestando servicio a la entrada en vigencia de esta ley. - Que el mismo artículo 2º transitorio estableció la obligación de comités y cooperativas, para que, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la ley, solicítase su inscripción en el registro de operadores que administra la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley Nº 20.998.
Para efectos del Registro, los comités y cooperativas deberán acreditar la vigencia de su personalidad jurídica, la efectividad de estar prestando el servicio y especificar el área que sirven. - Que, conforme a la ley Nº 21.520, el plazo para registrarse fue ampliado al 20 de noviembre de 2024 y se facultó a la Subdirección, para registrar a los operadores, una vez que esta cuente con los antecedentes que acrediten los requisitos del artículo 2º transitorio señalados en el párrafo precedente. - Que el Comité de Agua Potable Rural de Quillagua ha solicitado su incorporación en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales mediante ingreso de formulario de fecha 23 de marzo de 2022 suscrito por su representante legal, en la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales. - Que, conforme a lo informado por la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales en Preinforme Regional de Reconocimiento de licencia de fecha 30 de junio de 2022, el servicio sanitario rural operado por el Comité de Agua Potable Rural de Quillagua RUT Nº 65.831.320-7, es de aquellos que se encontraba en funcionamiento y prestando servicio a la entrada en vigencia de la ley, lo que se ha acreditado conforme a los antecedentes revisados, según el artículo 8 del Reglamento de la Ley en relación al artículo 2º transitorio de la Ley, por tanto corresponde su reconocimiento como licenciatario. - Que, en conformidad al Artículo Segundo Transitorio del Reglamento, se establece que la Subdirección deberá proceder a la clasificación provisoria de los operadores. - Que, para dar cumplimiento a la obligación de clasificar a los operadores, mediante Ord.
DOH SSSR Nº 20, de fecha 14 de marzo de 2022, se solicitó a los Directores Regionales de Obras Hidráulicas notificar presencialmente la clasificación provisional a Comités y Cooperativas de Servicios Sanitarios Rurales de distintas regiones del país. - El Comité de Agua Potable Rural de Quillagua fue clasificado en el Segmento Menor del Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales, por cuanto contaba con 123 arranques a la fecha de su notificación. - Que, dicha clasificación le fue notificada personalmente con fecha 7 de abril de 2022 al comité. - Que, el presente acto administrativo da cuenta de los requisitos necesarios para proceder a la inscripción en los casos señalados en el Artículo Segundo Transitorio de la ley 20.998.
No obstante lo anterior, el Comité deberá dar cumplimiento a las demás normas legales y reglamentarias establecidas en la ley 20.998 y demás pertinentes. - Corresponde que, en virtud de este reconocimiento, la licenciataria deberá dar cumplimiento al Fondo de Reserva de Garantía, establecido en el artículo 29 de la ley 20.998, artículo 28 del Reglamento, y demás artículos pertinentes, en los términos que se indicarán. - Que, acorde a lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictar el presente acto administrativo. Decreto: 1.
Reconócese, la titularidad de la Licencia para la prestación de Servicios Sanitarios Rurales, con carácter indefinido y mientras cumpla los requisitos y condiciones establecidas en la ley, al Comité de Agua Potable Rural de Quillagua, RUT Nº 65.831.320-7 en las etapas del servicio de producción, distribución de agua potable, y recolección de aguas servidas y tratamiento y disposición final de aguas servidas, en el área de servicio consignada en el plano PL-0203-SSR000314-01 contenido en el expediente RO-0203-SSR000314, que se tuvo a la vista para la dictación del presente decreto. 2.
Déjase constancia que, en conformidad del artículo 7º de la ley Nº 20.998, la etapa de recolección de aguas servidas será exigible una vez aprobada la puesta en operación de las redes colectoras por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales en el área de servicio sobre la que recae esta licencia. 3.
Verifíquese, por la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de Antofagasta, que el territorio del área de servicio consignada en el plano PL-0203-SSR000314-01 no se emplaza en el área de otras licencias otorgadas para los mismos DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.825 Sábado 13 de Abril de 2024Página 3 de 3 CVE 2477876 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl servicios, o que no existan otras circunstancias que puedan alterar la licencia otorgada por el presente acto.
De concurrir alguna situación que altere o incida en la licencia otorgada, y/o que requiera la modificación de la autorización en este acto contenida, deberá procederse a su modificación mediante la dictación del acto y procedimiento administrativo correspondiente que haga las correcciones necesarias. 4.
Incorpórese, en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales del Ministerio de Obras Públicas al Comité de Agua Potable Rural de Quillagua RUT Nº 65.831.320-7, de la comuna de María Elena, Región de Antofagasta, con su respectivo expediente, remitiéndose a dicho Registro todos los antecedentes de este decreto, en especial, el plano del área de servicio. 5.
Constitúyase, por el titular de la licencia un fondo de reserva de garantía en el plazo de 18 meses a contar de la total tramitación del presente decreto, en conformidad a la ley Nº 20.998 y su Reglamento. 6. Considérase que la tarifa a cobrar será aquella determinada conforme al Título V de la ley Nº 20.998 y sus respectivas normas transitorias. 7.
Comuníquese a la Dirección de Obras Hidráulicas; a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales; al Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales; a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas Región de Antofagasta; a la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región de Antofagasta; a la Superintendencia de Servicios Sanitarios; al Servicio de Salud de la Región de Antofagasta; a la Ilustre Municipalidad de María Elena y a la Seremi Minvu de la Región de Antofagasta. 8. Notifíquese al operador mediante correo electrónico aprquillagua@gmail.com de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4º del Artículo Segundo Transitorio de la ley 20.998.9. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Obras Públicas. Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.