SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL EL CARMEN DE PALO COLORADO LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.834 Miércoles 24 de Abril de 2024 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2483643 EXTRACTO R.
ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Titular de la 15ª Notaría de Santiago con oficio en calle Mardoqueo Fernández Nº 201 locales 101 y 102, comuna de Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 4 de abril de 2024, Repertorio Nº 1525 2024, otorgada ante mí, doña IRMA DEL CARMEN MULACK JARAMILLO, chilena, viuda, abogada, cédula de identidad N 3.280.101 -3, don RAIMUNDO OPAZO MULACK, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N 9.155.874 -2, y don PABLO GERMÁN OPAZO MULACK, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N 8.862.199 -9, todos domiciliados para estos efectos en Parcela 14, Sector Campo Lindo, comuna de Puyehue, Región de Los Lagos y de paso en ésta, celebraron cesión de derechos, modificación y actualización de estatutos sociales. Antecedentes. SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL EL CARMEN DE PALO COLORADO LIMITADA se constituyó mediante escritura pública de fecha 11 de marzo de 1985, otorgada ante la Notario Público de San Bernardo doña Lylian Jacques Parraguez. Un extracto de la citada escritura se inscribió a Fojas 4.151, N 2.083, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1985. Posteriormente, se modificó por escritura pública de 1 de junio de 2011, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha. Un extracto de la citada escritura se inscribió a Fojas 41.551, N 30.846, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2011. El Rol Único Tributario de la sociedad es el Nº 79.562.160-1. Fallecimiento de socio. El socio don RAIMUNDO OPAZO ASTUDILLO, cédula de identidad Nº 3.469.883 -K, falleció intestado en la ciudad de Osorno, con fecha 20 de junio de 2022.
La posesión efectiva de sus bienes fue concedida a sus herederos, cónyuge e hijos, doña IRMA DEL CARMEN MULACK JARAMILLO, don RAIMUNDO OPAZO MULACK y don PABLO GERMÁN OPAZO MULACK, por Resolución exenta Nº 775 de fecha 18 de enero de 2024 del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional de Los Lagos.
Los únicos herederos efectuaron partición y división del 40% de los derechos sociales de los que era titular don RAIMUNDO OPAZO ASTUDILLO en SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL EL CARMEN DE PALO COLORADO LIMITADA, adjudicándose la cónyuge sobreviviente doña IRMA DEL CARMEN MULACK JARAMILLO el 20%, el hijo don RAIMUNDO OPAZO MULACK el 10%, y, el hijo don PABLO GERMÁN OPAZO MULACK el 10%, ingresando este último como socio a la sociedad.
En virtud de lo anterior, los únicos socios de SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL EL CARMEN DE PALO COLORADO LIMITADA son los siguientes: a) Doña IRMA DEL CARMEN MULACK JARAMILLO es dueña y titular del 60% de los derechos sociales; b) Don RAIMUNDO OPAZO MULACK es dueño y titular del 30% de los derechos sociales; y c) Don PABLO GERMÁN OPAZO MULACK es dueño y titular del 10% de los derechos sociales. Se dejó expresa constancia que el nuevo socio limita su responsabilidad al monto de su aporte para todos los efectos legales. Cesión de derechos.
Mediante escritura extractada, don RAIMUNDO OPAZO MULACK vendió, cedió y transfirió el 10% de los derechos sociales de que es titular en SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL EL CARMEN DE PALO COLORADO LIMITADA a don PABLO GERMÁN OPAZO MULACK, quien los compró, aceptó y adquirió para sí.
El precio de la cesión de derechos ascendió a $250.000. -, que el cesionario pagó al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente haber recibido conforme, a su entera satisfacción, y sin tener reclamo alguno que formular.
Como consecuencia de la cesión de derechos, quedaron como únicos socios: a) Doña IRMA DEL CARMEN MULACK JARAMILLO dueña y titular del 60% de los derechos sociales; b) Don RAIMUNDO OPAZO MULACK dueño y titular del 20% de los derechos sociales; y c) Don PABLO GERMÁN OPAZO MULACK dueño y titular del 20% de los derechos sociales. Modificaciones.
Los socios acordaron introducir las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: UNO. - Reemplazaron íntegramente la cláusula segunda: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será la compra, venta, adquisición y, en general la enajenación, ya sea por cuenta propia Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2483643 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.834 Miércoles 24 de Abril de 2024 Página 2 de 2 o de terceros, de toda clase de bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, como asimismo, la planificación y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios dentro del país y/o en el extranjero, tales como la subdivisión de todo tipo de inmuebles, la realización de loteos y urbanizaciones, la venta de parcelas, lotes y unidades que resulten de las referidas subdivisiones y urbanizaciones.
Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.
”; DOS. - Reemplazaron íntegramente la cláusula cuarta: “CUARTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don PABLO GERMÁN OPAZO MULACK y a don RAIMUNDO OPAZO MULACK, quienes actuando separada e indistintamente y anteponiendo sus respectivas firmas a la razón social, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad (... )”, forma de actuar, facultades y limitaciones indicadas escritura extractada; y TRES. - Reemplazaron íntegramente la cláusula quinta: “QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $2.500.000. -, que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: Uno. - Doña IRMA DEL CARMEN MULACK JARAMILLO, aporta la suma de $1.500.000. -, equivalentes al 60% del capital social, que paga al contado y en dinero efectivo, el cual ingresa en este acto en arcas de la sociedad; Dos. - Don RAIMUNDO OPAZO MULACK, aporta la suma de $500.000. -, equivalentes al 20% del capital social, que paga al contado y en dinero efectivo, el cual ingresa en este acto en arcas de la sociedad; y Tres. - Don PABLO GERMÁN OPAZO MULACK, aporta la suma de $500.000. -, equivalentes al 20% del capital social, que paga, al contado y en dinero efectivo, el cual ingresa en este acto en arcas de la sociedad.”. Actualización de estatutos. Los socios acordaron otorgar un nuevo texto, coordinado, refundido, sistematizado y definitivo de los estatutos de la sociedad: Razón social. SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL EL CARMEN DE PALO COLORADO LIMITADA pudiendo funcionar y actuar inclusive ante bancos, entidades financieras o cualesquier organismo público o privado con la sigla comercial o nombre de fantasía de RAPALCO LTDA. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Objeto.
El objeto de la sociedad será la compra, venta, adquisición y, en general la enajenación, ya sea por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, como asimismo, la planificación y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios dentro del país y/o en el extranjero, tales como la subdivisión de todo tipo de inmuebles, la realización de loteos y urbanizaciones, la venta de parcelas, lotes y unidades que resulten de las referidas subdivisiones y urbanizaciones.
Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.
Duración. 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 3 meses de anticipación al respectivo vencimiento.
Capital. $2.500.000. - que los socios aportaron y enteraron en la siguiente forma: Uno. - Doña IRMA DEL CARMEN MULACK JARAMILLO, aporta la suma de $1.500.000. - equivalentes al 60% del capital social, que paga al contado y en dinero efectivo, el cual ingresa en este acto en arcas de la sociedad; Dos. - Don RAIMUNDO OPAZO MULACK, aporta la suma de $500.000. -, equivalentes al 20% del capital social, que paga al contado y en dinero efectivo, el cual ingresa en este acto en arcas de la sociedad; y Tres. - Don PABLO GERMÁN OPAZO MULACK, aporta la suma de $500.000. -, equivalentes al 20% del capital social, que paga, al contado y en dinero efectivo, el cual ingresa en este acto en arcas de la sociedad. En razón de estos aportes, el capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. Responsabilidad. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don PABLO GERMÁN OPAZO MULACK y a don RAIMUNDO OPAZO MULACK, con forma de actuar y limitaciones indicadas escritura que extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de abril de 2024. - Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2483643 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl