Rechazan recurso por desarme de construcciones en terrenos fiscales
Rechazan recurso por desarme de construcciones en terrenos fiscales desarme de construcciones en terrenos fiscales PROCESO. No hay ilegal por parte de la Seremi de Bienes Nacionales.
Redacción cronioaridiarioatacamaxl a Corte de Apelaciones L de Copiapó rechazó el recurso de protección presentado en contra de la seremi de Bienes Nacionales y el delegado presidencial provincial de Chañaral, por el proceso de desarme de cercos y construcciones incipientes en terrenos fiscales ocupados ilegalmenteenel sector Las Piscinas dela comuna litoral.
Enfallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada no dio lugar ala acción constitucional impetrada, tras establecer que las autoridades recurridas actuaron dentro de sus atribuciones y ajustadas a la ley. "(. ) En el acta de toma de posesión material -acompañada por la seremi de Bienes Nacionales se incorporaron fotografías que dan cuenta de las construcciones incipientes referidas por la fiscalizadora, y se dejó constancia que se removieron 60 cercos, 4 construcciones incipientes y 3 palafitos.
De lo anterior fluye que no se efectuó el desarme de ningunacasani tampoco dealguna construcción que pudiera estar destinada ala preservación de prácticas culturales ancestrales y espirituales o de un salón ceremonial", estableun salón ceremonial", estableGili ini ai FOTOGRAFÍA QUE FORMA PARTE DE LACAUSA. FOTOGRAFÍA QUE FORMA PARTE DE LACAUSA. EL TERRENO CON LAS CONSTRUCCIONES. ce el fallo.
En el proceso se acreditó que la parte recurrente, efectivamente, mantenía la calidad deocupanteilegal Para la corte coplapina, en la especie: "encontrándose facultada la referida seremi de Bienes Nacional para ejecutar el proceso de toma de posesión de los inmuebles fiscales ocupados ilegalmente y ubicados, en lo que interesa a este caso, en el sector Las Piscinas dela comuna Chañaral, lo que hizo junto a Carabineros de Chile de Copiapó y Chañaral, funcionarios de la Delegación Presidencial, funcionarios fiscalizadores y la empresa contratista, esposible descartar todaarbitrariedad eilegalidaden el actuar de dicha autoridad, así como también del señor delegado presidencial, en el desarme que afectó a larecurrente". Finalmente, respecto de la inquietud dela parterecurrenteen cuanto a que" enel sector se encuentra un cementerio ancestral que como comunidad Chango tienen el deber moral y espiritual de proteger, ha de señalarse que dicha preocupación carece deapoyo probatorio", sostiene. "Enefecto -prosigue-en. el informe evacuado sobre lamateria por la CONADI, a folio 35, solosehizounareferencia aun informe deevaluaciónambiental del proyecto Abastecimientode Agua Salada Mantoverde, de 2011, enel cual "se identifican las características de la evidencia arqueológica encontrada, dondese ubicael cementerio ancestral"; y se dio cuenta delas actividades ceremoniales y rituales de los changos". "Sinembargo, ningún antecedente se aporta ni reclama por la misma entidad sobre la efectividad de existir un cementerio arqueológico de la comunidad changa en los lugares cuya posesión fue recuperada porla autoridad administrativa", releva. "Es más, la propia Corporación refirió que hasta la fecha noexistíaningún requerimiento de parte de organismos públicos, privados o personas naturales con acreditación indígena, para realizar un informe que diera cuenta de la existencia de un cementerio en el sector de Los Flamencos", aclara laresolución.
Por tanto, "sedescarta la vulneración de alguna de las garantías constitucionales invocadas, el recurso de protección será desestimado". Por tanto, se rechazó el recurso de protección interpuesto en representación de la Comunidad del Pueblo Chango "Costeños Ancestrales' de Chañaral, en la región, en contra de la Seremi de Bienes Nacionales de laregión de Atacama, doña Mónica Marín, y del delegado presidencial Provincial de Copiapó, don Jorge Fernández". 16S 16S 16S.