Notificación
NOTIFICACIÓN PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE: DEYANEIRA PINO SAAVEDRA. RUT: 20.620.818-K DOMICILIO: PASAJE 2 ORIENTE Nº 2435, PARQUE LAUQUEN, COMUNA DE LOS ÁNGELES. ABOGADO PATROCINANTE: PAULA CAROLINA AGUAYO MANRÍQUEZ RUT: 14.580.113-3 ABOGADO PATROCINANTE: JUAN MONCADA SALAZAR, RUT: 13.109.934-7 DOMICILIO: LOS CARRERA Nº 395, SEGUNDO PISO, LOS ANGELES. MAIL: odlbiobio@gmail.com DEMANDADO: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ALFECAR Y CÍA LTDA. RUT: 77.363.442-4 REPRESENTANTE LEGAL: JULIAN FEDERICO PERÉZ REYDET, RUT: 4.515.221 -9 DOMICILIO: AV. LAS INDUSTRIAS Nº 9025, COMUNA DE LOS ÁNGELES. DEMANDADO: ESMAX DISTRIBUIDCIÓN SpA.
RUT: 79.588.870-5 REPRESENTANTE LEGAL: CARLOS EMILIO LARRAÍN MERY RUT: 13.198.546-0 DOMICILIO: CERRO COLORADO Nº 5240, TORRE I, PISO 12, COMUNA DE LAS CONDES, EN LO PRINCIPAL: Nulidad del despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: solicita medios de prueba; TERCER OTROSÍ: Solicita comparecencia remota; CUARTO OTROSI: Solicita litigación electrónica y forma especial de notificación; QUINTO OTROSÍ: Privilegio de pobreza; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.
L DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES DEYANEIRA ALEXANDRA PINO SAAVEDRA, cajera, RUT 20.620.818-k, domiciliada en Pasaje 2 Oriente Nº 2435 Parque Lauquen, Comuna de Los Ángeles, a U.S. con respeto digo: De conformidad a lo dispuesto en los artículos 160 Nº 7,162, 163,171, 184,432, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y encontrándome dentro de plazo legal, vengo en interponer demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi ex empleador DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ALFECAR Y CÍA LTDA. RUT 77.363.442-4, representada para todos los efectos legales por don JULIAN FEDERICO PÉREZ REYDET, desconozco profesión u oficio, RUT 4.515.221 -9, domiciliado en Av.
Las Industrias Nº 9025, Comuna de Los Ángeles, y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de ESMAX DISTRIBUIDCIÓN SpA, RUT 79.588.870-5, representada legalmente por CARLOS EMILIO LARRAÍN MERY, RUT 13.198.546-0, o por quien la represente o subrogue en virtud del artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo domiciliado para estos efectos en Cerro Colorado Nº 5240, Torre I, Piso 12, Comuna de Las Condes, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS: INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL.
Con fecha 1 de febrero del año 2021 comencé a prestar servicios, bajo vínculo y subordinación y dependencia, para mi ex empleador para ejecutar la labor de Cajera en tienda Spacio 1 de la estación de servicio ubicada en Avenida Las Industria Nº9025 de la ciudad de Los Ángeles (Petrobras). Cabe mencionar que el demandando principal, quien se dedica a la venta al por menor de alimentos, era contratista de la demandada solidaria Petrobras Chile Red Limitada, respecto de la cual se cumplen los requisitos de los artículos 183 a) y siguientes Mi jornada consistía en 45 horas semanales, distribuidas en sistema de turnos rotativos de seis días de trabajo.
Los turnos eran los siguientes: Turno mañana: 07:00 a 15:00 horas (6 jornadas) Turno intermedio: 10:00 a 18:00 horas (6 jornadas) Turno tarde: 15:00 a 23:00 horas (6 jornadas) Turno noche 23:00 a 07:00 horas (6 jornadas) En cuanto a la naturaleza jurídica de mi contrato de trabajo, éste era de carácter indefinido. Mi remuneración correspondía a la suma de $472.800. - mensuales. EN CUANTO AL FUERO LABORAL Que con fecha 28 de octubre del año 2022 tuvo lugar el nacimiento de mi hijo, el que origina el fuero que fundamenta las acciones deducidas en esta presentación. El día 8 de febrero del año en curso se me comunica extraoficialmente por una colega de trabajo, la Sra.
Elsa, que mi empleador pondría fin al vínculo contractual que tenía con la mandante, en virtud del cual desarrollaba el giro del negocio dentro DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.750 Lunes 15 de Enero de 2024Página 2 de 3 CVE 2429284 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl del cual prestaba mis servicios que eran de naturaleza laboral con el demandado principal, y que por ello pondrían termino a la relación laboral de los trabajadores. En razón de lo anterior me comunico con mi supervisora, la Sra. Viviana, quien me informa que en mi caso no podrían despedirme ya que me encontraba con fuero maternal y que mi empleador, el Sr. Julián Pérez se comunicaría conmigo, situación que no sucedió. Sin perjuicio de la anterior la contadora me informa que estoy con contrato vigente. De lo anterior dejé constancia ante la inspección del trabajo con fecha 15 de febrero de 2023, con número de constancia 803/2023/ 250.
Es del caso señalar que dicho fuero constituye una protección a la maternidad que goza toda madre trabajadora y que se extiende en el tiempo desde el embarazo y hasta un año contado desde el vencimiento del primer postnatal que origina el nacimiento del hijo, y que consiste en la imposibilidad de poner término a su vínculo laboral sin una autorización judicial previa, cualquiera sea la modalidad bajo la cual se estructura dicha relación laboral. Se debe precisar que atendido el fin protector de este beneficio, que busca asegurar la mantención económica de la madre y su hijo en la primera etapa de vida de este.
El día 20 de junio del presente año concurrí nuevamente ante la Inspección del Trabajo con el objeto de dejar constancia de que me encuentro con fuero maternal y con licencia médica hasta el día 19 de junio de 2023. Por ello me comuniqué con la Sra.
Bárbara quien es la contadora y con la administrativa, quien me afirma que mi empleador no se encuentra pero que le dejarían el recado para que se comunicara conmigo a efecto de definir mi situación laboral dentro de la empresa, circunstancia que a la fecha no ha sucedido. De lo anterior quedó registro en constancia ante Inspección del trabajo Nº 803/2023/1091. Es menester señalar que durante el transcurso de la relación laboral registré buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL El día 20 de junio del año en curso, me reuní con don Julián Pérez, mi empleador, quien me señaló que me ofrecía $500.000. - por concepto de finiquito y que si no estaba de acuerdo podía demandarlo.
A la propuesta anterior decidí no acceder y es por ello que, en razón de la gravedad de los incumplimientos en que ha incurrido mi empleador, con fecha 4 de julio de 2023 concurro a la Inspección del Trabajo con el fin de realizar los trámites para ejercer la acción de despido indirecto, acogiéndome a lo establecido en los artículos 160 Nº 7 y 171 del Código del Trabajo, fundado en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, enviando las respectivas comunicaciones exigidas por la ley y que se fundan en los siguientes hechos: No otorgar el trabajo convenido Mi empleador no me ha otorgado el trabajo convenido, debido a que, al volver a mis funciones luego de mi reposo médico, aquel me indicó que vería mi situación porque no tenía como pagarme y que por ello debía esperar. No pago de remuneraciones. Mi empleador ha incurrido en incumplimientos graves de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, debido a que no me ha pagado la remuneración del mes de junio de 2023.
No pago de cotizaciones previsionales de Seguridad Social: Cotizaciones de salud (FONASA): se me adeudan en su integridad desde el periodo que comencé a trabajar, 1 de febrero de 2021, hasta fecha de término de contrato, 3 de julio de 2023. Cotizaciones de AFP (UNO): se me adeudan en su integridad desde el periodo que comencé a trabajar, 1 de febrero de 2021, hasta fecha de término de contrato, 3 de julio de 2023. Cotizaciones de AFC: se me adeudan en su integridad desde el periodo que comencé a trabajar, 1 de febrero de 2021, hasta fecha de término de contrato, 3 de julio de 2023. Las conductas descritas constituyen incumplimientos graves a sus obligaciones como empleador, autorizándome la ley para poner término al contrato de trabajo que nos unía. En efecto, el artículo 171 del Código del Trabajo autoriza al trabajador a poner término al contrato cuando el empleador incurre en la causal de caducidad del artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal.
No cabe duda alguna que la deuda previsional y el no pago de remuneración existente me genera un perjuicio enorme, porque me deja imposibilitada para acceder a los beneficios de seguridad social que se derivan de ella. Adjunto carta de auto despido remitida a mi empleador: TRÁMITES POSTERIORES AL AUTODESPIDO.
El día 20 de julio del presente año concurrí a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Los Ángeles, con el fin de interponer reclamo administrativo pertinente a mi despido, el cual consta en Nº 803/2023/1418, fijándose fecha para el comparendo de conciliación quedando registro correspondiente en el mismo reclamo.
Con fecha 17 de agosto del presente, concurrí a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Los Ángeles, para efectos de llevar a cabo el comparendo de conciliación fijado para ese día, iniciándose este a las 09.00 hrs., instancia en la cual la parte reclamada no comparece, razón por la cual no se logra conciliación alguna, quedando registro de esta situación en la misma acta. Por lo anterior esta parte ha decidido no continuar con la tramitación administrativa, siguiendo la vía judicial para resolución del conflicto.
POR TANTO, Y en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4,7, 8,9, 10,42, 63,67, 73, y siguientes, 162,171, 172,432, 446, del Código del Trabajo, artículo 3 de la Ley 17.322, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.750 Lunes 15 de Enero de 2024Página 3 de 3 CVE 2429284 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl SOLICITO A U.S. tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ALFECAR Y CÍA LTDA. representada para todos los efectos legales por JULIÁN FEDERICO PERÉZ REYDET, ya individualizado, y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de ESMAX DISTRIBUIDCIÓN Spa, representada legalmente por CARLOS EMILIO LARRAÍN MERY, ya individualizado, acogerla en todas sus partes, y en definitiva declarar lo siguiente: Que las demandadas deberán ser condenados a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde mi separación, esto es, desde el periodo comprendido entre 3 de julio de 2023, hasta la fecha en que mi ex empleador convalide mi despido indirecto en los términos señalados por el artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo. Que las demandadas sean condenadas a pagar la suma de $472.800. - por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. Que las demandadas sean condenadas a pagar la suma de $945.600. - por concepto de años de servicio.
Que las demandadas sean condenadas a pagar el Recargo de 50% establecido en el artículo 168 letra b) por un monto de $472.800. - Que las demandadas sean condenadas a pagar la suma de $669.887. - correspondiente al feriado legal/proporcional del periodo de 2022 y 2023.
Que se ordene el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la separación y el término del fuero maternal, que origina el nacimiento de mi hijo, el cual tuvo lugar el 28 de octubre de 2022, calculado sobre la base de la remuneración mensual de 472.800. - Que las demandadas sean condenadas a pagar, las costas de la causa. Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos Nº 63 y Nº 173 del código del trabajo. O las sumas menores o mayores que Ssa. Determine conforme al mérito del proceso. Los Ángeles, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio.
No existiendo antecedentes suficientes, para emitir pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, cítese a las partes a audiencia única de conciliación, contestación y prueba para el 20 de noviembre de 2023, a las 08:30 horas, a llevarse a efecto en la sala Nº 2 del Tribunal ubicada en Vicuña Mackenna 687, piso 2 de Los Ángeles.
Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y asistidas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y apoderado, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente investido con la facultad para transigir. Las defensas orales solo podrán ser efectuadas por abogados habilitados. La audiencia se llevará a efecto sólo con la parte que asista.
Notifíquese de la demanda y su proveído a la demandada DISTRIBUIDORA y COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ALFECAR y COMPAÑÍA LIMITADA, representada legalmente por don Julián Federico Pérez Reydet o por quien haga las veces de tal conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo por el Centro de Notificación, Octava Región, en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, debiendo mediar entre la notificación y la celebración de la audiencia, al menos cinco días. Proveyó don SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. SOLICITA NOTIFICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL S.J.
L DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES PAULA CAROLINA AGUAYO MANRÍQUEZ, abogada de la Oficina de Defensa Laboral de Los Ángeles, en autos caratulados “PINO/DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ALFECAR Y CÍA” RIT M-312-2023 Á Us. respetuosamente digo: Que en atención a que no se ha logrado practicar la notificación a la demandada principal y debido a que la información proporcionada por Tesorería de General de la República y Servicio de Impuestos Internos relativa al domicilio de la demandada es la misma aportada en la demanda, en la cual no ha logrado ser hallado el demandado, vengo en solicitar se autorice practicar la notificación por medio del Diario Oficial ante la imposibilidad de proporcionar un nuevo domicilio distinto del aportado en la demanda y de los oficios recibidos. POR TANTO; RUEGO A S. sa se sirva autorizar la notificación por el Diario Oficial de la demanda y su proveí do a la demandada principal. Los Ángeles, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Como se pide, cítese a las partes a nueva audiencia única para el 31 de enero de 2024, a las 08:30 horas, en la sala 2 del Tribunal.
Notifíquese por aviso a la demandada principal DISTRIBUIDORA y COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ALFECAR y COMPAÑÍA LIMITADA, representada legalmente por don Julián Federico Pérez Reydet la demanda, su proveído y la presente resolución por medio de publicación en el Diario Oficial, debiendo evacuarse un extracto en los términos del citado precepto. Notifíquese a la demandante y a la demandada solidaria o subsidiaria por correo electrónico. RIT M312-2023 RUC 234-0513969-3. Proveyó don SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles.