Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rit N° T-190-2023.
DEMANDA: RODRIGO GERARDO OYARZÚN SANTIBÁÑEZ, Maestro Hidráulico, domiciliado en Pasaje Rodal N° 92 de la comuna de Puerto Montt; a US., con respeto digo: Encontrándome dentro de plazo legal y de conformidad al artículo 485 y 489 del Código del Trabajo, vengo en interponer, en Procedimiento de Tutela Laboral, Denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales con Ocasión del Despido, y conjuntamente, Demanda por Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mis exempleadores PAMELA DORIS DAZA VEGA, cédula nacional de identidad N° 14.449.432-6, profesión u oficio ignoro y don LUIS MARCELO NAVARRO MORALES, cédula nacional de identidad N° 13.165.417-0, profesión u oficio ignoro; ambos con domicilio en Chin-Chin Grande S/N°, Villa Los Colonos de la comuna de Puerto Montt, y en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, en contra de EMPRESAS AQUACHILE S.A., Sociedad del giro de su denominación, Rut 82.247.400-7, representada legalmente por don SADY DELGADO BARRIENTOS, cédula nacional de identidad N° 8.929.166 -6, profesión u oficio ignoro, ambos con domicilio en Cardonal S/N°, Lote B de la comuna de Puerto Montt, con el propósito que se declare que el despido de que fui víctima vulneró mis derechos fundamentales y se condene a los demandados al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I. - RELACIÓN LABORAL Y REMUNERACIÓN PACTADA 1. - Que con fecha 2 de enero del año 2013 fui contratado por doña PAMELA DORIS DAZA VEGA, para desempeñar la función de Maestro en servicios hidráulicos, en virtud de un contrato a plazo fijo que luego se transformó en indefinido. 2.- Hago presente a S.S. que si bien fui contratado formalmente por doña Pamela Daza Vega, la dirección y administración del negocio la ejercía conjuntamente con su pareja don LUIS MARCELO NAVARRO MORALES, según se expondrá en lo sucesivo, por lo que solicito a S.S., declare su calidad de coempleador, 3.- Mis funciones consistían en realizar reparaciones y mantenimiento a las transpaletas que mi empleador le arredraba a la EMPRESAS AQUACHILE S.A., labor que cumplía en tanto en el taller de propiedad de mis empleadores como en la planta de proceso de esta empresa ubicada en Cardonal S/N°, lote B de la ciudad de Puerto Montt. 4.- Respecto a mi jornada de trabajo, consta de la cláusula segunda de mi contrato que esta se estipuló de lunes a sábado de 9:00 horas a 13:00 horas y de 14:00 horas a 18:00 horas. 5.- Mi última remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $522.827 (Quinientos veintidós mil ochocientos veintisiete pesos) según consta de la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de abril del año 2023, documento que se acompaña a esta presentación. 6.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, el domicilio de los demandados y el lugar de prestación de los servicios determina la competencia territorial de S.S., para conocer de la presente causa.
II. - ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. - Es del caso S.S. que el día 22 de agosto del presente año mi exempleadora me despide verbalmente y sin dar cumplimiento a las formalidades legales para proceder a mi despido en los términos dispuestos en el artículo 162 del Código del Trabajo.
III. - VULNERACIÓN AL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA Y A LA INDEMNIDAD 1. - Como se ha dicho precedentemente, el negocio de mi exempleadora era administrado por ella conjuntamente con su pareja, don Luis Marcelo Navarro Morales. 2.- Aproximadamente en el mes de mayo del año 2022 ambos comenzaron a tener conflictos de pareja, por lo que iniciaron una disputa entre ambos por el pago de las facturas y los bienes de la empresa.
Este hecho también me afectó por cuanto mi continuidad laboral y las condiciones de la misma dependían directamente de lo que sucediera entre ellos y del futuro del negocio. 3.- Finalmente mis exempleadores me informaron que habían tomado la decisión en orden a que doña PAMELA DAZA VEGA me finiquitaría pagándome mis años de 5 servicios y que coetáneamente sería contratado por don LUIS NAVARRO MORALES, pero este hecho nunca de materializó. 4.- En los meses siguientes los conflictos entre ellos se intensificaron a tal punto DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 2 de 5 CVE 2474501 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl que don LUIS NAVARRO MORALES comenzó a desmantelar el taller, llevándose repuestos de las máquinas, herramientas, materiales, insumos e incluso parte del techo de taller y me manifestó su intención de llevarme a trabajar con él a su parcela ubicada en el sector La Goleta de esta ciudad. 5.- Por su parte doña PAMELA DAZA VEGA, ante el abandono de su pareja igualmente comenzó a desmantelar el taller, llevándose el combustible que usaba para calefaccionarme e incluso las paredes. 6.- Lo anterior provocó una evidente precariedad de mis condiciones laborales, toda vez que pasaba mucho frío, el taller se contaminó con aguas servidas y debido a lo anterior la instalación fue invadida por ratones. 7.- Mi exempleadora era consciente de la situación del taller, ya que cuando comíamos en el comedor se escuchaban los ratones en el techo y ella misma cortaba la luz por miedo a que se incendiara el taller, pero no tomó ninguna medida al respecto. 8.- En estas condiciones yo esperaba que doña Pamela Daza Vega me finiquitara y me pagara mis años de servicio para luego irme a trabajar al taller que don Luis Navarro Morales, según me habían informado, pero mis esperanzas de que mi exempleadora pague mis indemnizaciones legales se fueron esfumando y como don LUIS NAVARRO MORALES, pasaba esporádicamente y solo de entrada y salida al taller, el cambio de lugar de trabajo comprometido también. 9.- Pensé en retirarme en el mes de diciembre del año 2022, pero no lo hice porque aún tenía la esperanza de que el taller repuntara, ya que mi exempleadora me solicitaba que tuviera paciencia, que me pagaría cuando su situación económica mejorara. 10. - Continué trabajando, pero la situación se complicó aun más, ya que don Luis Navarro Morales no llevaba los materiales y repuestos necesarios al taller por lo que no podía cumplir con los trabajos comprometidos con la empresa mandante.
En mi intento de hacer bien mi trabajo para que el taller saliera adelante comencé a auto exigirme, sacando materiales de la basura o reciclando repuestos para cumplir. 11. - En el mes de mayo del año en curso comencé a sentirme mal y pedí una hora al médico. Consta del informe médico emitido por el Dr.
Jesús Madriz Theis que el 25 de mayo del presente año fui atendido por la doctora Francisca Pozo quien constata síntomas compatibles con trastorno de ansiedad generalizada y me otorga licencia por 21 días. 12. - Le informé a mis empleadores mi situación médica y me señalaron, mediante un audio de whatsapp, “hoy está de moda tirar licencia por depresión” 13. - Al término de mi licencia médica tuve que consultar nuevamente al médico por las mismas condiciones de salud, quien me encontró descompensado, por lo que me ajustó la dosis de mis medicamentos y otorgó una nueva licencia por 15 días. 14. - Debido a mis licencias médicas, mi exempleadora me contacta para evaluar mi situación laboral, acto en el que me señala que si renuncio, ella me pagaría $150.000 por 18 meses, propuesta que no acepté.
Le hice una contrapropuesta del pago de $350.000 por 18 meses y le solicité que mejorara mis condiciones laborales, como un transporte en mejores condiciones, insumos y que me otorgara repuestos necesarios para poder realizar mi trabajo y que mis liquidaciones reflejaran el pago real de mi remuneración.
La única respuesta que recibí fueron dos audios de whatsapp donde mi ex empleador me humilla, menoscaba y amenaza. 15. - Al terminar mi última licencia médica y a la espera de un tratamiento de salud mental, con fecha 21 de agosto del año en curso le envié un correo a mi empleador informándole mi reintegro a contar del 22 de agosto del año 2023. En respuesta a este correo mi empleador me señala que las relaciones están quebradas y que es mejor que acepte un acuerdo de $200.000 por 18 meses. Finalmente quedamos en reunirnos ese día en la Inspección del Trabajo para firmar un mutuo acuerdo, pero no concurrí a dicha reunión.
No obstante lo anterior, en la Inspección del Trabajo le informan que yo había activado una fiscalización. 16. - El conocimiento que tomó de la activación de fiscalización desató su ira, me llamó por teléfono y me gritó diciendo: “Tu no me vas a poner condiciones porque yo te mando.
Voy para tu casa”. Le informé que me presentaría a trabajar el día 22 de agosto del presente año, lo que en en la especie hice, pero cuando llegué había una barrera que no me permitía el ingreso.
Ella salió de otro lugar, nuevamente me gritó, amenazó e insultó y me señaló que ya no trabajaría conmigo y que estaba despedido. 17. - En efecto S.S. con fecha 7 de julio del año 2023, activé fiscalización 1056/2023 en la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, en la cual señalo como hechos a investigar los siguientes: “Malas condiciones laborales sin piso, cuando llueve se moja todo el piso y se trabaja en electricidad y soldadura.
No se entregan implementos de seguridad, hay fecas de ratones por todos lados, baños en pésimas condiciones” 18. - El día de mi despido, esto es, el 22 de agosto del presente año y por medio de que mi ex empleadora me acusara de abandono de trabajo, concurrí a la Inspección del Trabajo y estampé una constancia laboral en los siguientes términos: “Dejo constancia que la Jefa doña Pamela Doris Daza Vega el día de hoy 22/08/2023, al presentarme a trabajar post licencia médica, me señaló que no trabajaría más conmigo, dado que no se me entregó carta de despido dejo esta constancia como respaldo, a fin que estos días no sean considerados como inasistencia injustificada. Además dejo estipulado que la señora Daza me mencionó el hecho de que había ingresado denuncia por condiciones laborales. La licencia médica fue desde mayo y terminó el sábado 19/08/2023.
El día lunes no me presenté a trabajar porque habíamos quedado DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 3 de 5 CVE 2474501 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl en negociar mi salida ya que llevo 10 años de antigüedad, pero al presentarme hoy martes ya se me prohibió el ingreso”. 19. - De esta forma S.S. mis ex empleadores vulneraron mi Derecho a la Integridad Física y Psíquica consagrado en el artículo 19 N° 1 Inciso 1° de la Constitución Política de la República, desde que me expusieron al riesgo inminente de un accidente debido a las precarias condiciones en las que debía trabajar, provocándome las mismas una enfermedad por la cual debí hacer uso de licencia médica y que se acrecentó con el hecho del despido debido a los actos de maltrato de los que fui víctima con ocasión del mismo, por lo que hasta los días de hoy continúo en tratamientos medicos. 20. - Mis exempleadores vulneraron igualmente mi Derecho a la Indemnidad, consagrado en el artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, desde que al momento de tomar conocimiento de la denuncia que formulé ante la Inspección del Trabajo, toman la decisión de despedirme.
IV. - TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO 1. - Que de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley, con fecha 25 de agosto del año 2023, interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, entidad que citó a comparendo para el día 5 de septiembre del mismo año. 2.- En la fecha precedentemente comparecí personalmente y ex empleadora no compareció, no obstante estar debidamente notificada, por lo que no recibí pago alguno de los conceptos reclamados, como en la especie los fue mi indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, feriado legal y proporcional, entre otras, según se dirá en el acápite de las prestaciones demandadas.
PRESTACIONES DEMANDADAS: 1. - Indemnización especial del artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones mensuales, lo que asciende a la suma de $5.637.500. - o la suma no inferior a 6 remuneraciones mensuales o lo que S.S. estime conforme a derecho. 2.- Indemnización Sustitutiva del aviso previo, por un total de $512.500. - en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 en relación 489 inciso 3° del Código del Trabajo. 3.- Indemnización por 11 años de servicios, por un total de $5.637.500. - según lo dispone el artículo 163 del Código del Trabajo o la suma que S.S., determine de acuerdo al mérito de la prueba incorporada en autos. 4.- Aumento del 50% sobre la indemnización por años de servicios, por un total de $2.818.750. - de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 inciso 1° letra a del Código del Trabajo o la suma que S.S. determine con el mérito de la prueba incorporada en autos. 5.- Feriado Legal y proporcional correspondiente a los periodos 2020-2021/2021-2022 y 2022-2023, por un total de $898.227. - de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 del Código del Trabajo o la suma que S.S. determine de acuerdo al siguiente detalle: $460.000 :30=$15.333.3. 15+15+9,58=39,58 días hábiles +19 días inhábiles=58,58 días en total. 6.- Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 7. - Costas de la causa.
POR TANTO; en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5,7, 41,71, 73,160, 162,168, 169,170, 172 y 173,432, 446 y siguientes, 485,25, 489,490, 491,492, 493,494 y 495 del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, A US.
PIDO: se sirva tener por interpuesta denuncia de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con Ocasión del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, de acuerdo con lo prescrito en el inciso final del artículo 489 del Código del Trabajo en contra de mi ex empleador PAMELA DORIS DAZA VEGA, cédula nacional de identidad N° 14.449.432-6, profesión u oficio ignoro y don LUIS MARCELO NAVARRO MORALES, cédula nacional de identidad N° 13.165.417-0, profesión u oficio ignoro; ambos con domicilio en Chin-Chin Grande S/N°, Villa Los Colonos de la comuna de Puerto Montt; y, en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, en contra de EMPRESAS AQUACHILE S.A., Sociedad del giro de su denominación, Rut 82.247.400-7, representada legalmente por don SADY DELGADO BARRIENTOS, cédula nacional de identidad N° 8.929.166 -6, profesión u oficio ignoro, ambos con domicilio en Cardonal S/N°, Lote B de la comuna de Puerto Montt; acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: 1. - Que mis empleadores vulneraron mi derecho a la Integridad Física y Psíquica consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y mi derecho fundamental a la indemnidad, consagrado en el artículo 483 inciso 3° del Código del Trabajo. 2.- Que se declare que don Luis Marcelo Navarro Morales y doña Pamela Daza Vega, tienen la calidad de coempleadores. 3.- Que se declare que Empresas Aquachile S.A. es solidaria o subsidiariamente responsable, según sea el caso, de nuestras obligaciones laborales 4. - Que las demandadas deberán pagarme las prestaciones e indemnizaciones señaladas en el acápite VIII de esta demanda. 5.- Que las sumas deberán pagarse con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 6. - Que las demandadas deberán pagar Costas de la causa.
En subsidio interpone demanda por Despido Carente de Causal Legal y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi ex empleadores PAMELA DORIS DAZA VEGA, cédula nacional de identidad N° 14.449.432-6, profesión u oficio ignoro y don LUIS MARCELO NAVARRO MORALES, cédula nacional de identidad N° 13.165.417-0, profesión u oficio ignoro; ambos con domicilio en Chin-Chin Grande S/N°, Villa Los Colonos de la comuna de Puerto Montt, y en forma solidaria DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 4 de 5 CVE 2474501 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl o subsidiaria según corresponda, en contra de EMPRESAS AQUACHILE S.A., Sociedad del giro de su denominación, Rut 82.247.400-7, representada legalmente por don SADY DELGADO BARRIENTOS, cédula nacional de identidad N° 8.929.166 -6, profesión u oficio ignoro, ambos con domicilio en Cardonal S/N°, Lote B de la comuna de Puerto Montt; con el objeto que se declare que nuestro despido es Carente de Causal Legal y Nulo y se obligue a las demandadas al pago de las prestaciones demandadas.
PRESTACIONES DEMANDADAS 1. - Indemnización Sustitutiva del aviso previo, por un total de $512.500. - en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 en relación 489 inciso 3° del Código del Trabajo. 2.- Indemnización por 11 años de servicios, por un total de $5.637.500. - según lo dispone el artículo 163 del Código del Trabajo o la S.S., determine de acuerdo al mérito de la prueba incorporada en autos. 3.- Aumento del 50% sobre la indemnización por años de servicios, por un total de $2.818.750 (dos millones ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta pesos) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 inciso 1° letra a del Código del Trabajo o la suma que S.S. determine con el mérito de la prueba incorporada en autos. 4.- Feriado Legal y proporcional correspondiente a los periodos 2020-2021/2021-2022 y 2022-2023, por un total de $898.227 (ochocientos noventa y ocho mil doscientos veintisiete pesos), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 del Código del Trabajo o la suma que S.S. determine de acuerdo al siguiente detalle: $460.000 :30=$15.333.3. 15+15+9,58=39,58 días hábiles +19 días inhábiles=58,58 días en total. 5.- Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 6. - Costas de la causa. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. A lo principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de tutela laboral y en subsidio demanda por despido carente de causal y cobro de prestaciones. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 30 de enero de 2024 a las 08:30 horas.
Teniendo presente que la audiencia será presidida por Juez destinado quien ejerce sus funciones de manera telemática de conformidad al estatuto proyecto de reforzamiento transitorio post covid para el año 2023 y no contando este Tribunal con una cuarta sala habilitada para la realización de la audiencia de manera presencial, se resuelve: que la audiencia preparatoria fijada en autos, se llevará a cabo de manera remota, mediante VIDEOCONFERENCIA, a través de PLATAFORMA ZOOM. La misma tendrá lugar con las partes que asistan a ella EN FORMA VIRTUAL, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. El Tribunal proporcionará en su oportunidad, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión, unos minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respecto de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. Dicha minuta, deberá además ser remitida en formato Word, al correo institucional del Tribunal, jlabpuertomontt@pjud.cl.
En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo.
Para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908, el empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos, en formato digital.
Al tercer otrosí: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo y estimándose que se ha acreditado razonablemente el fundamento y la necesidad de decretar la DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 5 de 5 CVE 2474501 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl medida solicitada, se hace lugar a ella, ordenándose la medida cautelar de retención de los dineros que por cualquier concepto existan en poder de EMPRESAS AQUACHILE Rut 86.247.400-7, representada legalmente por doña Claudia Alejandra Cid Peña, ambos con domicilio en Cardonal S/N°, Lote B de la comuna de Puerto Montt, a favor de la demandada doña PAMELA DORIS DAZA VEGA, Rut N° 14.449.432-6, y del demandado don LUIS MARCELO NAVARRO MORALES, Rut N° 13.165.417-0, hasta por la suma de $15.504.477 (quince millones quinientos cuatro mil cuatrocientos setenta y siete pesos), medida que se llevará a efecto sin previa notificación. Cúmplase por funcionario notificador del Centro Integrado de Notificaciones de esta ciudad, quien deberá dejar EXPRESA CONSTANCIA DEL MONTO RETENIDO O DE LA CIRCUNSTANCIA DE NO HABER DINEROS PARA LLEVAR A CABO LA RETENCIÓN. En caso positivo, se solicitará a la empresa o institución respectiva, comunicar a este Tribunal, dentro de 3º día, la circunstancia de haber efectuado la retención y el monto de la misma. Dicha comunicación debe efectuarse ingresando un escrito a través de la OJV o al mail jlabpuertomontt@pjud.cl. Al cuarto otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder de la abogada doña Claudia Paola Velásquez Vargas.
Notifíquese a la parte demandada PAMELA DORIS DAZA VEGA, domiciliada en Chin-Chin Grande S/N°, Villa Los Colonos de la comuna Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la parte demandada LUIS MARCELO NAVARRO MORALES, domiciliada en Chin-Chin Grande S/N°, Villa Los Colonos de la comuna Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la parte demandada solidaria EMPRESAS AQUACHILE S.A. representada legalmente por don SADY DELGADO BARRIENTOS o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en Cardona Sin número Lote B, Puerto Montt, personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. SOLICITUD: Notificación por Avisos: RESOLUCIÓN: Puerto Montt, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.
Como se pide, notifíquese a la parte demandada doña PAMELA DORIS DAZA VEGA y al demandado don LUIS NAVARRO MORALES a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante, con remitir el extracto en formato Word al mail institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe. Hecho, se comunicará a la parte demandante, para que proceda a gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones contenidas en https://www.pjud.cl/tribunales/tribunales-de-primera-instancia buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección Información adicional. Será de cargo de la parte demandante, informar al Tribunal la circunstancia de haber practicado dicha publicación, dentro de tercero día hábil.
RESOLUCIÓN: Puerto Montt, once de marzo de dos mil veinticuatro. - Atendida la proximidad de la audiencia preparatoria fijada para el día 16 de abril del año 2024, teniendo en consideración la fecha de publicación del Diario Oficial, situación que no permite practicar la notificación a las partes demandadas conforme lo dispone el artículo 451 del Código del Trabajo, se resuelve reprogramar la audiencia antes señalada, fijando nuevo día y hora al efecto para el día 14 de junio del año 2024, a las 08:30 horas. - Notifíquese la presente resolución a la demandante por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Notifíquese a través de un aviso publicado en el Diario Oficial a los demandados doña PAMELA DORIS DAZA VEGA y a don LUIS NAVARRO MORALES. Notifíquese por carta certificada a la demandada Empresas Aquachile S.A. RIT T-190-2023 RUC 234-0520647-1 Resolvió don MOISÉS SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, once de marzo de dos mil veinticuatro. A contar del 03 de septiembre de 2023, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl