Notificación
NOTIFICACIÓN El Segundo Juzgado de Letras de Linares, en causa Laboral RIT 0-3-2020, caratulada “Soto/Maureira y otro”, se ha ordenado notificar por aviso la demanda presentada por doña Amada del Carmen Soto Escobar, trabajadora agrícola, domiciliado(a) en calle Los Diocesanos N° 1878 Linares, a Us respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento aplicación general por despido improcedente o injustificado, Nulidad del Despido y cobro prestaciones en contra de mi ex-empleador doña Carolina Patricia Maureira Díaz, ignoro profesión u oficio, RUT: 7.759.162 -1, domiciliado en Sector San Antonio Lamas Parcela N° 22 Lote 1-N, Linares; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 A, 183 B y siguientes del Código del Trabajo Solidariamente en contra de empresa Comercializadora Antillal Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por don José Marcelo Rojas Muñoz, RUT:11.999.950-2, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Avenida 11 de Septiembre N° 1881, Of. 1912, Providencia, Región Metropolitana, y en sector San Antonio Lamas Parcela N° 22 Lote 1-N (packing ubicado más debajo de empresa “Berries Chile”, media cuadra aproximadamente antes de llegar a esa empresa), Linares y en contra de Procesadora Frozen Berries SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Bárbara Julieta Cabezas Domínguez, factor de comercio, cédula de identidad N° 11.542.342-8, o por quien la represente actualmente en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 Código del Trabajo, ambas domiciliadas en Avenida Nueva Providencia N° 1881, oficina 1912, Providencia, Santiago; y en Sector San Antonio Lamas Parcela N° 22 Lote 1-N (packing ubicado más abajo de empresa “Berries Chile”, media cuadra aproximadamente antes de llegar a esa empresa), Linares, por servicios prestados en la comuna de Linares, solicitando que se dé lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación expongo: I. - Exposición clara y circunstanciada de los hechos anteriores al despido. - 1. - Ingresé a prestar servicios, para la demandada doña Carolina Patricia Maureira Diaz, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 07 de octubre de 2019, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo con esa misma fecha, pero sin escrituración del mismo. - Relación laboral que se encuentra expresamente reconocida, por mi ex empleadora en acta de comparendo de la Inspección del Trabajo de fecha 04/12/2019, ante conciliador-ministro de fe actuante. - 2. - Los servicios personales contratados, consistían en realizar labores de operario en packing en Proceso de Espárragos, servicios que se prestaban en régimen de subcontratación para empresa(s) mandante(s), por eso en la práctica, mi lugar de trabajo fue en establecimiento de empresa(s) Comercializadora Antillal Limitada, y/o Procesadora Frozen Berries SpA.
Ello en virtud de un convención civil existente entre mi empleador y la o las empresa(s) mandante(s), de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183 A) y siguientes del Código del Trabajo, siendo mi empleadora en calidad de contratista, quien prestaba servicios de trabajos agrícolas de packing con sus propios trabajadores, para la empresa(s) principal o Mandate(s), configurándose, por tanto, la figura jurídica denominada trabajo en régimen de subcontratación.
Hago presente a SS. que me veo en la obligación de demandar a ambas empresas como mandantes, ya que ambas empresas funcionan en el mismo lugar, y en los hechos para los trabajadores, no hay una distinción clara entre una empresa y la otra, ya que son empresas que hacen labores similares o complementarias para el proceso productivo que se desarrolla en la planta, usan y trabajan en las mismas dependencias físicas, con los mismos materiales y herramientas de trabajo, bajo una estructura de trabajo común, y al revisar su página web es posible constatar que en la misma se publicitan como “Antillal Frozen Berries”, por lo que el beneficio laboral y económico obtenido por mi trabajo, era percibido por ambas empresas, ya que evidentemente se produce una confusión en los bienes utilizados en el proceso productivo y especialmente en la percepción de los activos y réditos de dicha actividad económica entre ambas empresas. - Por lo que en subsidio, a demandarlas como empresa(s) mandante(s), solicito que en caso de constarse que en los hechos DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.979 Martes 15 de Junio de 2021Página 2 de 5 CVE 1958011 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl las demandadas Comercializadora Antillal Limitada, y Procesadora Frozen Berries SpA, actúan para efectos laborales como una única empresa, solicito se declare que entre ellas existe una unidad económica, ya que estamos ante empresas que desarrollan actividades comerciales comunes y/o complementarias, en mi caso la empresa Comercializadora Antillal Limitada, es la que aparece como cara visible ante los trabajadores de la contratista o subcontratista, pero ambas empresas tienen actividad contable y tributaria común o complementaria.
Además, en el lugar de trabajo, esto es, en el Packing Planta Linares, las facultades de supervisión y mando eran ejercidas en forma común por las mandantes, no siendo posible para mí como trabajadora distinguir desde el punto de vista laboral cuándo las jefaturas actuaban por una u otra empresa, situación y confusión que se produce porque tienen una dirección laboral y comercial común, se dedican al mismo giro o actividades complementarias, usan los mismos materiales y elementos de trabajo, lo que en definitiva las transforma en un solo empleador en atención a lo dispuesto en la letra a) del artículo 3 del Código del Trabajo, y en una sola empresa mandante, especialmente para efectos del inciso segundo del art. 183 A del Código del Trabajo, esto es, para aplicar la sanción legal establecida en el inciso segundo de dicha norma, que establece que cuando la empresa mandante no cumple con los requisitos de trabajo legal en régimen de subcontratación, se entiende que es la empleadora directa de los trabajadores subcontratados. 3.- La jornada laboral estaba distribuida de lunes a sábado. - Mis labores eran fiscalizadas por mi empleador a través de mi jefa directa doña Carolina Maureira, y por parte de la(s) mandante(s) mis labores eran controladas por doña Emma Valenzuela, quienes asistían diariamente al lugar de trabajo, respectivamente. - 4. - El Horario de Trabajo: En la práctica, me correspondió trabajar en el Turno con horario de 09.00 a 17.00 horas con media hora de colación, en el mimo lugar de trabajo, en comedores de la empresa mandante, comedor que era común para todos los trabajadores de la empresa Comercializadora Antillal Limitada, y Procesadora Frozen Berries SpA, tanto de fresco-Packing como de congelados-Frigorífico. - 5. - La remuneración estaba constituida por un sueldo base mensual de $301.000. -, o el valor que SS. estime más ajustado a derecho, la que solicito a SSa. tener presente para efectos del art. 172 del Código del Trabajo. - 6. - La Duración del contrato a la fecha de término del contrato era por obra o faena determinada, por proceso espárragos. - II. - Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos al despido. - 1. - Con fecha 06 de noviembre de 2019, por motivos personales me vi en la necesidad de retirarme de mi trabajo. - 2. - Con posterioridad trate en varias oportunidades de contactarme con mi ex empleadora para que me pagar lo adeudado, pero mis intentos fueron infructuosos. - III. - Exposición circunstanciada de los hechos posteriores al despido 1. - Por los motivos anteriormente expuestos, el día 20 de noviembre de 2019, concurrí a la Inspección del Trabajo e interpuse un reclamo administrativo siendo citado a un comparendo de conciliación, para el día 04 de diciembre de 2019.2.- Llegado el día de la audiencia, mi ex empleador, compareció personalmente, reconoció relación laboral por el periodo 07/10/2019 al 06/11/2019, requerido por ministro de fe actuante de documentación laboral no acreditó el pago de remuneración, ni de las cotizaciones previsionales y de seguridad social por el periodo trabajado, sin embargo no reconoció adeudar nada por dichos conceptos. - Por lo anterior, no se produjo conciliación en dicha instancia, dándose por terminado el respectivo reclamo en su etapa administrativa, debiendo concurrir a requerir mis derechos y prestaciones a los Tribunales competentes, por lo que me dirigí a las oficinas de la Defensoría Laboral de la Ciudad de Linares, con la finalidad de incoar las acciones legales procedentes. - IV. - Antecedentes de derecho: se hace consideraciones jurídicas sobre Régimen de Subcontratación, en subsidio, y en lo relativo a la situación de las demandadas solidarias, en cuanto deben ser consideradas un solo empleador, para los efectos laborales del pago de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas En parte petitoria de la demanda se solicita tener por interpuesta demanda despido injustificado o indebido, nulidad del despido y por cobro prestaciones en Procedimiento ruego a Us. : Tener por interpuesta demanda en procedimiento aplicación general por cobro prestaciones, en contra de mi ex-empleador doña Carolina Patricia Maureira Díaz, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 A, 183 B y siguientes del Código del Trabajo Solidariamente en contra de empresa Comercializadora Antillal Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por don José Marcelo Rojas Muñoz, o por quien la represente actualmente en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 Código del Trabajo, y en contra de Procesadora Frozen Berries SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Bárbara Julieta Cabezas Domínguez, o por quien la represente actualmente en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 Código del Trabajo, todos ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, dándole lugar a ella en todas sus partes, o las sumas mayores o menores que Us. determine de acuerdo conforme a la correcta aplicación de la normativa legal aplicable y a la correcta apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, solicitando las declaraciones y condenas que se señalan: 1. - DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.979 Martes 15 de Junio de 2021Página 3 de 5 CVE 1958011 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Declaración de existencia de trabajo en régimen de subcontratación entre los demandados y se condene en forma solidaria a la(s) demanda(s) empresa Comercializadora Antillal Limitada, y/o Procesadora Frozen Berries SpA, ya que mis labores de trabajadora agrícola de packing las efectúe en establecimiento o sucursal Linares de dicha(s) empresa(s) mandante(s), por darse respecto de ellas los requisitos de trabajo en régimen de subcontratación, por todo el periodo demandado en esta causa y que presente mis servicios en beneficio de la(s) demandada(s) solidaria(s), solicito se les condene solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones señaladas en la presente demanda, o en forma subsidiaria, en caso de que tal empresa(s) acredite en juicio haber ejercido los derechos de información, retención, y pago por subrogación que le impone la ley de subcontratación en el artículo 183 D para tener este último tipo de responsabilidad en relación al artículo 183 A del Código del Trabajo y art. 183 B del mismo cuerpo legal. - En subsidio, y para el caso que el o los demandado(s) solidario(s) no haya(n) dado cumplimiento a las normas y requisitos de un régimen de subcontratación legal, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del art. 183 A del Código del Trabajo, solicito se les condene a ambas como empleador, o en su caso, y de acuerdo al mérito de autos, solicito se declare que la empresa Comercializadora Antillal Limitada, y empresa Procesadora Frozen Berries SpA, ya individualizadas, constituyen una sola unidad económica y empresarial y en definitiva un solo empleador respecto del actor de autos, para fines de las prestaciones laborales y previsionales demandadas en el cuerpo de esta demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 inciso cuarto del Código del Trabajo, y se declare que son solidariamente responsables de las obligaciones laborales demandadas en el cuerpo de esta demanda, conforme lo dispone el artículo 3 inciso 6 del Código del Trabajo, y demás normal legales pertinentes, y deben responder como un único empleador en virtud de los dispuesto en el inciso segundo del art. 183 A del Código del Trabajo. 2.- Feriado Legal proporcional: Por el periodo 07-10-2019 al 06-11-2019, equivalente a un mes más los sábados, domingos y festivo, se me adeudan $17.558. -, solicito que los demandados deben ser condenados al pago de dicha cantidad o del valor que SSa. estime más ajustado a derecho, ello en virtud de lo dispuesto en el art. 73 del Código del Trabajo. - 3. - Remuneraciones: Por el periodo 07-10-2019 al 0611-2019, se me adeuda remuneración integra por $301.000. -, o el valor que SS. estime más ajustado a derecho. - Ello por aplicación del art. 44 y siguientes del Código del Trabajo, por lo que los demandados deben ser condenados a su pago. - 4. - cotizaciones de seguridad social por el periodo 07-10-2019 al 06-11-2019, en AFP Provida, AFC Chile y de salud en Fonasa, y como consecuencia de lo mismo, corresponde que se condene al demando(s) a pagar cotizaciones por todo el periodo trabajado y demandado, a razón de $301.000. -, o el valor que Ssa. estime más ajustado a derecho, que tienen el carácter de obligatorias de acuerdo al DL 3.500 y Ley 19.728.
La mora en el pago de mis cotizaciones, en certificados de cotizaciones previsionales emitido por AFP Provida consta que se me adeuda Todo el periodo trabajado; lo mismo respecto de mis cotizaciones de cesantía en AFC Chile, y Salud respecto de mis cotizaciones en Fonasa. - 5. - Reajustes e intereses: Todas las cantidades de dinero expresadas en los puntos anteriores, se demandan con reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6.- Costas: Todo con expresa condenación en costas.
Primer otrosí: Sírvase US, se sirva tener por acompañados y en atención a lo dispuesto en el artículo 446 inciso segundo del Código del Trabajo, los siguientes documentos: 1. - “Acta de comparendo de conciliación” celebrada en la Inspección del Trabajo de Linares de fecha 04/12/2019 en curso reclamo N° 0704/2019/1092. - 2. - Certificado de cotizaciones previsionales de AFC Chile de fecha 09/12/2019. - Segundo otrosí: Solicito a S.S., conforme a lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, disponer que las resoluciones que se dicten durante la sustanciación del presente juicio se notifiquen a los siguientes correos electrónicos: mgajardo@cajmetro.cl y msantelices @cajmetro. cl; y se sirva se autorizar a esta parte, presentar en esta causa escritos en forma electrónica, esto último en conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código del Trabajo.
Tercer otrosí: En conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 444 del Código del Trabajo, vengo en solicitar las siguientes medidas cautelares, en forma conjunta, pero para el caso de no ser acogidas ambas, en forma subsidiaria: a) La retención de los dineros que empresa Comercializadora Antillal Limitada, y/o Procesadora Frozen Berries SpA., le adeude a doña Carolina Patricia Maureira Diaz, en su calidad de contratista o subcontratista, debiendo en este caso oficiarse a dichas empresas, para que proceda a la retención de la suma de $450.000. -, o la cifra que S.S. estime más ajustada a derecho, debiendo dicha entidad una vez recibido el oficio del tribunal informar por escrito la fecha y monto de la retención y la unidad o departamento a cargo de la misma, en el pazo de 10 días hábiles. b) La retención de los dineros que le corresponda a doña Carolina Patricia Maureira Diaz a título de devolución de impuestos, debiendo en este caso oficiarse a la Tesorería General de la República, para que proceda a la retención de la cantidad de $ 450.000. -, o del valor que SSa. estime más ajustado a derecho, la DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.979 Martes 15 de Junio de 2021Página 4 de 5 CVE 1958011 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl que debe cumplirse en los valores que actualmente estén en poder de la Tesorería o de los que se generen mientras se mantenga la medida. - Cuarto otrosí: En consideración a que los demandados Comercializadora Antillal Limitada, y Procesadora Frozen Berries SpA, tiene domicilio en Avenida 11 de Septiembre N° 1881, Of. 1912, Providencia, Región Metropolitana, que se encuentra fuera del territorio jurisdiccional del Tribunal, por lo que se solicita se Exhorte a Tribunal competente, para que ordene por quien corresponda la notificación del demandado(s), por funcionario notificador o en subsidio, por receptor de turno ello en conformidad al art. 431 del Código del Trabajo, en relación al art. 436 y 437 de mismo cuerpo legal. - Respecto del demandado doña Carolina Patricia Maureira Díaz, con domiciliado laboral en Sector San Antonio Lamas Parcela N° 22 Lote 1-N, Linares solicito notificación por funcionario notificador o en subsidio, por receptor de turno ello en conformidad al art. 431 del Código del Trabajo, en relación al art. 436 y 437 de mismo cuerpo legal. - Quinto otrosí: Sírvase US. que atendido el hecho que me encuentro patrocinado por la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, consultorio Linares, actúo con privilegio de pobreza en estos autos. - Sexto otrosí: Ruego a US. tener presente, que vengo en designar abogados patrocinantes y conferir poder al efecto a doña Maria Carolina Gajardo Moya, a doña Maria Soledad Santelices Sazo, y a don Cristian Toledo Toledo, abogado y Jefe de Estudios Oficina Defensa Laboral Región del Maule; todos de la Oficina de Defensa Laboral, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, domiciliadas en calle Yerbas Buenas N° 490 esquina Chacabuco, Linares y en calle Claudina Urrutia 235, Cauquenes, Fono: 073-2627051-073-2627052, quienes podrán actuar conjunta o separadamente y a quienes confiero poder con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas en este acto. El Tribunal con fecha 16 de enero de 2020 provee la demanda: Proveyendo ambas presentaciones de fecha 15 de enero de 2020; se dispone: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda de autos se dispone: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de cobro de prestaciones laborales y previsionales; en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 20 de febrero de 2020, a las 09:00 horas, en dependencias de este Tribunal, ubicado en calle Sotomayor N°461, segundo piso, de la ciudad de Linares; la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ellas, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberá señalar todos sus medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atingentes a sus alegaciones, a fin de examinar la admisibilidad de la prueba. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria.
Los señores abogados deberán traer la prueba ordenada y se solicita traer una minuta de la prueba a ofrecer en pendrive o enviar con anterioridad a la audiencia al correo electrónico rccorvalan@pjud.cl y/o jacevedot@pjud.cl en sistema word, todo con el objeto de agilizar las audiencias. Se hace presente que las partes en la audiencia de juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria.
Asimismo, deberán acompañar, el registro electrónico o copia digital de los documentos ofrecidos como prueba, almacenados digitalmente en un dispositivo que permita su reproducción, exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico. Téngase presente que la parte demandada deberá contestar la demanda, con a lo menos cinco días (completos) de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria antes indicada. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos, con citación.
Al segundo otrosí: Como se pide, notifíquese en la forma solicitada y se autoriza para tramitar a través de medios electrónicos de conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código del Trabajo y Ley 20.886 sobre tramitación electrónica.
Al tercer otrosí: Como se pide, se decreta la medida cautelar solicitada y se ordena oficiar a la Tesorería General de la República a fin de que retenga de la devolución de impuestos que le correspondiere al demandada de autos doña Carolina Patricia Maureira Díaz, la suma igual o menor a $450.000. - Al cuarto otrosí: Como se pide, exhórtese en los términos solicitados, a fin de notificar al demandado de autos Comercializadora Antillal Limitada, y Procesadora Frozen Berries SpA, tiene domicilio en avenida 11 de Septiembre N°1881, of. 1912, Providencia, Región Metropolitana.
Respecto de la demandada doña Carolina Patricia Maureira Díaz, con domiciliado laboral en Sector San Antonio Lamas Parcela N° 22 Lote 1-N, Linares, se designa para su notificación a la Receptor a de Turno doña Solange Lecaros Gonzales. Al quinto y sexto otrosí: Téngase presente.
Con fecha 12 de Mayo de 2021 la parte demandante presenta escrito por el que se solicita reprogramar audiencia y en otrosí: Solicita notificación por aviso en Diario Oficial ya que en consideración a que consta estampados de notificación fallida al demandado y siendo el plazo restante DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.979 Martes 15 de Junio de 2021Página 5 de 5 CVE 1958011 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl insuficiente para diligenciar la notificación de la demanda con la antelación que exige la ley, vengo en solicitar se fije nuevo día y hora para la realización de la audiencia decretada en esta causa y que en consideración a que las notificaciones efectuadas a la demandada han tenido como resultado notificación fallida, y son los mismos domicilios contenidos en respuestas a oficios de las distintas instituciones oficiadas al respecto, por lo que estamos ante una persona cuyo domicilio actual es difícil de determinar, por lo que esta parte estima, se han configurado los presupuestos del art. 439 del Código del Trabajo, y nos encontramos ante una persona cuyo domicilio es de difícil determinación, por lo que se solicita se decrete su notificación por aviso, mediante la publicación de un aviso, y ordenar su redacción por Ministro de fe del Tribunal. - Solicito además, con el fin de dar cumplimiento al principio de gratuidad y por gozar el demandante de privilegio de pobreza y no contar con medios suficiente para solventar la publicación del aviso en un diario de circulación Regional o Nacional, se autorice que el aviso sea publicado por una vez en el Diario Oficial, ello en conformidad a lo establecido en el inciso final del art. 439 del Código del Trabajo en relación al artículo 425,429, 431 del mismo cuerpo legal, debiendo remitirse el extracto vía interconexión por mail a: consultas@diarioficial.cl o a través de cuenta virtual disponible en la página web del Diario Oficial www.diariooficial.cl, o mediante oficio por carta certificada remitido a oficina del Diario Oficial de Chile, ubicado en Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Ciudad de Santiago.
Región Metropolitana, fono 562 24863600; dejando constancia en la causa de dicha actuación. - Con fecha 13/05/2021, el Tribunal provee: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, la situación sanitaria que vive el país, y lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 21.226 y acta N°53 de la Excma. Corte Suprema, como se pide, se reprograma la realización de la audiencia preparatoria para el día 05 de julio de 2021, a las 09:00 horas.
La referida audiencia se llevará a efecto vía Zoom o en dependencias de este Tribunal, ubicado en calle Sotomayor N°461, segundo piso de la ciudad de Linares, dependiendo de las instrucciones sanitarias del momento, todo lo cual será previamente coordinado con las partes. Para ello, proporcionen las partes un correo electrónico y un número de celular a efectos de ser contactados por el Tribunal. Notifíquese. Al primer otrosí: Como se pide, notifíquese en la forma solicitada, redáctese extracto y practíquese la publicación por una sola vez en el Diario Oficial. Debiendo l aparte solicitante diligenciar dicha publicación. Al segundo otrosí: Como se pide, notifíquese en la forma solicitada. RIT O-3-2020 RUC 20-4-0243311-7 Proveyó don Pablo Matías Rodríguez Bustos, Juez Suplente del 2° Juzgado de Letras de Linares. RIT O-3-2020 RUC 20-4-0243311-7. Haydee del Carmen Valdés Muñoz, Secretaria Subrogante.