Borrego González Rafael - HighService Ingeniería y Construcción Ltda. y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 1 de 6 Publicaciones Judiciales CVE 2490967 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Arauco. Los Carreras S/N - Arauco, en causa RIT: O-3-2023,23-4-0456621-0. DEMANDA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO. MATERIA: DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.
DEMANDANTE: RAFAEL BORREGO GONZÁLEZ, RUT. 14.714.827-5; DEMANDADO (1): HIGHSERVICE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA., RUT. 76.378.396-0; DEMANDADO (2): MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC S.A., RUT 96.709.420-K; DEMANDADO (3): PROMET MONTAJES SpA., RUT: 76.543.046-1; DEMANDADO (4): GUZMÁN Y GUZMÁN LTDA., RUT. 76.330.466-3; DEMANDADO (5): INGETAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., RUT. 79.541.370-7; DEMANDADO (6): CONSTRUCTORA E INVERSIONES M E LIMITADA, RUT. 76.838.640-4; DEMANDADO (7): CONSORCIO ICEAL MAULE TUBUL S.A., RUT. 76.296.065-6; DEMANDADO (8): SOCIEDAD CONSTRUCTORA GLOBAL LIMITADA, RUT. 76.076.516-3; DEMANDADO (9): SOCIEDAD CONSTRUCTORA BARRETO LIMITADA, RUT. 77.803.840-4; DEMANDADO (10): MONTAJES INDUSTRIALES PIPING CHILE LIMITADA, RUT. 78.618.570-K; DEMANDADO (11): CONSTRUCTORA Y OBRAS CIVILES CONUMO ALTO LIMITADA, RUT: 76.816.580-7; Demandado (12): DYD PIPELINES LIMITADA, RUT. 76.929.580-1; DEMANDADO (13): JOSÉ ALBERTO RETAMAL BERNAL, RUT. 10.014.447-6; DEMANDADO (14): SERVICIO DE SALUD HOSPITAL SAN VICENTE DE ARAUCO, RUT. 61.602.209-1; DEMANDADO (15): NAVARRETE Y DIAZ CUMSILLE INGENIEROS CIVILES S.A., RUT. 83.407.700-0; DEMANDADO (16): ANA MARÍA MAGDALENA SAEZ ESTAY, RUT. 10.367.684-3; DEMANDADO (17): SOCIEDAD DE SERVICIOS SAN CRISTOBAL LIMITADA, RUT. 78.556.550-9. Demanda por la acción de indemnización de perjuicios de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Los hechos: prestó servicios personales, bajo subordinación y dependencia, para los demandados, entre los siguientes periodos y con las siguientes funciones: 1. - Para la demandada HIGHSERVICE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA., prestó servicios, por un total de 1 año, 4 meses y 15 días, en los siguientes periodos de tiempo: - Desde el 1 de septiembre de 2022, hasta el 1 de enero de 2023; - Desde el 1 al 31 de mayo de 2022; - Desde el 16 de septiembre de 2020 al 31 de julio de 2021.
La remuneración imponible promedio de $645.334 pesos, en la función de “soldador”. La jornada era completa, de lunes a viernes, de las 8:00 a las 18:00 hrs. 2.- Para la demandada MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC S.A., prestó servicios, por un total de 11 meses y 15 días, en los siguientes periodos de tiempo: - Desde el 1 de febrero al 15 de septiembre de 2020; - Desde el 1 de julio al 31 de octubre de 2010.
La remuneración imponible promedio de $445.334 pesos, en la función de “soldador”. La jornada era completa, de lunes a viernes, de las 8:00 a las 18:00 hrs. 3.- Para la demandada PROMET MONTAJES SpA., prestó servicios, por un total de 1 año y 11 meses, en los siguientes periodos de tiempo: - Desde el 2 de mayo de 2019 al 31 de enero de 2020; - Desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2018; - Desde el 1 de septiembre de 2017 al 31 de mayo de 2018. - La remuneración imponible promedio de $455.334 pesos, en la función de “soldador”. La jornada era completa, de lunes a viernes, de las 8:00 a las 18:00 hrs. 4.- Para la demandada GUZMÁN Y GUZMÁN LIMITADA, prestó servicios desde el 2 de enero de 2016 al 30 de abril de 2017, por un total de 1 año y 4 meses.
La remuneración imponible promedio de $345.334 pesos, en la función de “soldador”. La jornada era completa, de lunes a viernes, de las 8:00 a las 18:00 hrs. 5.- Para la demandada INGETAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., prestó servicios por un tiempo total de 1 año, 11 meses y 15 días, en los siguientes periodos de tiempo: - Desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2015; - Desde el 16 de agosto de 2014 al 31 de marzo de 2015; - Desde el 1 de agosto de 2012 al 31 de julio de 2013.
La remuneración imponible promedio de $545.334 pesos, en la función de “soldador”. La jornada era completa, de lunes a viernes, de las 8:00 a las 18:00 hrs. 6.- Para la demandada CONSTRUCTORA E Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2490967 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 2 de 6 INVERSIONES M E LIMITADA, prestó servicios desde el 1 de abril al 31 de julio de 2015, por un total de 4 meses.
La remuneración imponible promedio de $443.556 pesos, en la función de “soldador”. La jornada era completa, de lunes a viernes, de las 8:00 a las 18:00 hrs. 7.- Para la demandada CONSORCIO ICEAL MAULE TUBUL S.A., prestó servicios desde el 1 de diciembre de 2013 hasta el 15 de agosto de 2014, por un total de 8 meses y 15 días.
La remuneración imponible promedio de $345.334 pesos, en la función de “soldador”. La jornada era completa, de lunes a viernes, de las 8:00 a las 18:00 hrs. 8.- Para la demandada SOCIEDAD CONSTRUCTORA GLOBAL LIMITADA, prestó servicios desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2013, por un total de 2 meses.
La remuneración imponible promedio de $345.334 pesos, en la función de “soldador”. La jornada era completa, de lunes a viernes, de las 8:00 a las 18:00 hrs. 9.- Para la demandada SOCIEDAD CONSTRUCTORA BARRETO LIMITADA, prestó servicios desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2012, por un total de 2 meses.
La remuneración imponible promedio de $345.334 pesos, en la función de “soldador”. La jornada era completa, de lunes a viernes, de las 8:00 a las 18:00 hrs. 10. - Para la demandada MONTAJES INDUSTRIALES PIPING CHILE LIMITADA, prestó servicios desde el 16 de octubre de 2011 al 31 de marzo de 2012, por un total de 5 meses y 15 días.
La remuneración imponible promedio de $445.334 pesos, en la función de “soldador”. La jornada era completa, de lunes a viernes, de las 8:00 a las 18:00 hrs. 11. - Para la demandada CONSTRUCTORA Y OBRAS CIVILES CONUMO ALTO LIMITADA, prestó servicios desde el 1 de septiembre al 15 de octubre de 2011, por un total de 1 mes y 15 días.
La remuneración imponible promedio de $333.334 pesos, en la función de “soldador”. La jornada era completa, de lunes a viernes, de las 8:00 a las 18:00 hrs Las principales ocupaciones eran el desarrollo de labores como soldador en el armado y desmonte de paneles de metal para edificaciones, mediante el uso de herramientas eléctricas y manuales. 12. - Para la demandada DYD PIPELINES LIMITADA, prestó servicios desde el 1 de noviembre de 2010 al 30 de abril de 2011, por un total de 6 meses.
La remuneración imponible promedio de $445.334 pesos, en la función de “mecánico de área de chancado en faena minera”. La jornada era completa, de lunes a viernes, de las 8:00 a las 18:00 hrs. 13. - Para la demandada JOSE ALBERTO RETAMAL BERNAL, prestó servicios desde el 1 al 31 de mayo de 2010, por un total de 1 mes.
La remuneración imponible promedio de $335.334 pesos, en la función de “soldador”. La jornada era completa, de lunes a viernes, de las 8:00 a las 18:00 hrs. 14. - Para la demandada SERVICIO DE SALUD HOSPITAL SAN VICENTE DE ARAUCO, prestó servicios por un tiempo total de 5 meses, en los siguientes periodos de tiempo: - Desde el 1 de diciembre de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009; - Desde el 1 al 31 de octubre de 2008. La remuneración imponible promedio de $245.334 pesos, en la función de “soldador”, para diversas obras de reparación del edificio, encargadas directamente por la este hospital.
La jornada era completa, de lunes a viernes, de las 8:00 a las 18:00 hrs. 15. - Para la demandada NAVARRETE Y DIAZ CUMSILLE INGENIEROS CIVILES S.A., prestó servicios desde el 1 de marzo al 30 de noviembre de 2003, por un total de 9 meses.
La remuneración imponible promedio de $335.334 pesos, en la función de “soldador”. La jornada era completa, de lunes a viernes, de las 8:00 a las 18:00 hrs. 16. - Para la demandada ANA MARÍA MAGDALENA SAEZ ESTAY, prestó servicios desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2001, por un total de 3 meses.
La remuneración imponible promedio de $245.334 pesos, en la función de “cortador de madera”. La jornada era completa, de lunes a viernes, de las 8:00 a las 18:00 hrs. 17. - Para la demandada SOCIEDAD DE SERVICIOS SAN CRISTÓBAL LIMITADA, prestó servicios desde el 1 de enero al 31 de julio de 2001, por un total de 7 meses. La remuneración imponible promedio de $335.334 pesos, en la función de “soldador”. La jornada era completa, de lunes a viernes, de las 8:00 a las 18:00 hrs. Las principales ocupaciones eran el desarrollo de labores como soldador en el armado y desmonte de paneles de metal para edificaciones, mediante el uso de herramientas eléctricas y manuales.
POR TANTO, con el mérito de lo dispuesto en los artículos 184,445 y siguientes del código del trabajo, y normas de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Pide tener por interpuesta demanda, y en definitivar, declarar lo siguiente: 1. - Que padece una enfermedad profesional, consistente en hipoacusia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la ley N 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, diagnosticada por la Asociación Chilena de Seguridad, con fecha 31 de mayo de 2022; 2. - Que, producto que dicha enfermedad, con fecha 27 de julio de 2022, la Comisión Médica Preventiva, mediante resolución determinó un grado de incapacidad permanente del veinte por ciento (20%); 3. - Que, este padecimiento fue causado por la negligencia y falta del deber de seguridad y de cuidado y prevención por parte de las demandadas quienes, como empleadoras, han incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo suscrito, en lo que dice relación con el deber de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador; 4. - Que se condena a las demandadas, de forma simplemente conjunta, al pago de la suma de cincuenta Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2490967 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 3 de 6 millones de pesos ($50.000.000) como indemnización por el daño moral sufrido como consecuencia de esta enfermedad, o aquellas sumas que S.S., determine procedentes.
En subsidio de la simple conjunción, solicito de ordene el pago de forma proporcional a la extensión de las relaciones laborales alegadas, o, en subsidio, o conforme lo estime SS., atendido al mérito del proceso; 5. - Que, las sumas señaladas precedentemente, o las que US. ordene pagar, lo serán con los reajustes e intereses y costas de la causa. PROVEÍDO DE LA DEMANDA.
Con fecha 10 de febrero de 2023, el tribunal dicta la siguiente resolución: “Arauco, diez de febrero de dos mil veintitrés Proveyendo presentación de fecha 28 de enero de 2023: A LO PRINCIPAL: Téngase por admitida demanda en procedimiento ordinario, interpuesta por Rafael Borrego González en contra de Highservice Ingeniería y Construcción Ltda., Montajes Industriales Montec S.A., Promet Montajes SpA., Guzmán y Guzmán limitada, INGETAL Ingeniería y Construcción S.A., Constructora e Inversiones M E Limitada, Consorcio Iceal Maule Tubul S.A., Sociedad Constructora Global Limitada, Sociedad Constructora Barreto Limitada, Montajes Industriales Piping Chile Limitada, Constructora y Obras Civiles Conumo Alto Limitada, DYD PIPELINES Limitada, José Alberto Retamal Bernal, Servicio de Salud Hospital San Vicente de Arauco, Navarrete y Díaz CUMSILLE Ingenieros Civiles S.A., Ana María Magdalena Sáez Estay, y Sociedad de Servicios San Cristóbal Limitada. TRASLADO. Cítese a las partes a audiencia preparatoria fijándose al efecto para el día 18 de abril de 2023, a las 09:00 horas. Se hace presente que la fecha fijada precedentemente, lo es en atención al calendario de audiencias agendadas por el tribunal. La audiencia se realizará en dependencias de este Tribunal, ubicado en Los Carreras S/N, comuna de Arauco.
En esta audiencia las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado y se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquélla que no concurra todas las resoluciones que en ella se dicten, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir a la audiencia por intermedio de mandatario, éste se entenderá facultado de pleno derecho para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
Además, las partes deberán señalar al tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también, requerir las diligencias de pruebas atinentes a sus alegaciones a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, esta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria de conformidad a lo preceptuado en el artículo 6 de la ley 20.886, incorporándose en formato digital a través del Sistema de Tramitación Electrónica del Poder Judicial, bajo el apercibimiento indicado en el inciso 4 del citado artículo 6 Igualmente, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de prueba. Las demandadas deberán contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS HÁBILES de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria fijada precedentemente.
Se deberán presentar a través de la oficina virtual con 2 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la audiencia, una minuta con el listado de las pruebas que se ofrecerán y si se rendirá prueba documental, adjuntar el o los archivos con la totalidad de los mismos, a objeto que la contraparte pueda examinarlos en forma previa a la audiencia. En caso de asistir solo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Se hace presente a los asistentes que de la audiencia quedará registro del audio, además del acta respectiva, todo lo cual se incorporará a la carpeta virtual de la causa. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañado el documento, con citación. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, sólo para los efectos de notificación de las resoluciones que se dicten en la presente causa. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio. Proveyendo presentación de fecha 06 de febrero de 2023: como se pide. Notifíquese la presente resolución, vía correo electrónico al abogado de la parte demandante. Exhórtese a la Iltma.
Corte de Apelaciones de Santiago, para su distribución, a fin de que el tribunal que corresponda, se sirva disponer la notificación personal o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, respecto de la demanda presentada con fecha 28 de enero de 2023, conjuntamente con la presente resolución, a la demandadas HIGHSERVICE INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA., representada por don Eduardo Shapira Peters, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N 6660 Vitacura, Santiago; MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC S.A., representada por don Manuel Sarasua Nieto, ambos domiciliados en Calle San Pio X 2460, Oficina N 1007, Providencia, Santiago; PROMET MONTAJES SpA., representada por don Gastón Enrique Rubio, ambos domiciliados en Avenida Del Valle Sur Nº 650, Huechuraba, Santiago; INGETAL INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. ; representada por don Sebastián Andrés Busch González, ambos domiciliados en Monseñor Sotero Sanz, N 100, Oficina 205, Providencia, Santiago; MONTAJES INDUSTRIALES PIPING CHILE LIMITADA, representada por don Claudio Collao Olguín, ambos domiciliados en Avenida Los Cerrillos N 876, comuna de Cerrillos, Santiago, DYD PIPELINES LIMITADA, representada por don Aldo Javier Duran Vera, ambos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2490967 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 4 de 6 domiciliados en Padre Mariano N 391, comuna de Providencia, Santiago; y NAVARRETE Y DIAZ CUMSILLE INGENIEROS CIVILES S.A., representada por don Rodrigo Aguirre Gutiérrez, ambos domiciliados en Moneda N 970, piso N 19, Santiago.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, a fin de que se sirva ordenar por quien corresponda, se notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, respecto de la demanda presentada con fecha 28 de enero de 2023, conjuntamente con la presente resolución, a la demandada GUZMÁN Y GUZMÁN LTDA, representada por don Freddy Francisco Guzmán Velásquez, ambos domiciliados en callejón Francisco de Aguirre N 153, casa 29, Copiapó.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, a fin de que se sirva ordenar por quien corresponda, se notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, respecto de la demanda presentada con fecha 28 de enero de 2023, conjuntamente con la presente resolución, a la demandada CONSTRUCTORA E INVERSIONES M E LIMITADA, representada por doña Emma Herrera Gayoso, ambos domiciliados en Carrera N 592-A, Chillán.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, a fin de que se sirva ordenar por quien corresponda, se notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, respecto de la demanda presentada con fecha 28 de enero de 2023, conjuntamente con la presente resolución, a la demandadas CONSORCIO ICEAL MAULE TUBUL S.A., representada por don Eulogio Gordo Fraile, ambos domiciliados en Jaime Repullo N 1154, Talcahuano; SOCIEDAD CONSTRUCTORA GLOBAL LIMITADA, representada por don Mauricio Agustín Aravena Salazar, ambos domiciliados en Pje.
Siete N 8, Concepción; ANA MARíA MAGDALENA SAEZ ESTAY, domiciliada en 5 de abril N 443, Concepción; y SOCIEDAD DE SERVICIOS SAN CRISTÓBAL LIMITADA, representada por don Luis Alberto Gundelanch Silva, ambos domiciliados en San Martin 553, oficina 1002, Concepción.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Lautaro, a fin de que se sirva ordenar por quien corresponda, se notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, respecto de la demanda presentada con fecha 28 de enero de 2023, conjuntamente con la presente resolución, a la demandada SOCIEDAD CONSTRUCTORA BARRETO LIMITADA, representada por don Manuel Barreto Díaz, ambos domiciliados en Federico Puga N 380, Lautaro.
Notifíquese, a través de funcionario notificador del tribunal, personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, respecto de la demanda presentada con fecha fecha 28 de enero de 2023, conjuntamente con la presente resolución, a la demandadas CONSTRUCTORA Y OBRAS CIVILES CONUMO ALTO LIMITADA, representada por Víctor Manuel Valenzuela Gatica, ambos domiciliados en Monsalve N 168, Arauco; JOSE ALBERTO RETAMAL BERNAL, domiciliado en Blanco N 314, Arauco; y SERVICIO DE SALUD HOSPITAL SAN VICENTE DE ARAUCO, representada por Leonardo Rivas Solar, ambos domiciliados en Caupolicán S/N, comuna de Arauco. RIT O-3-2023 RUC 23-4-0456621-0 Proveyó doña PAULINA SIMONE ESCALONA WUNDERLICH, Juez Titular del Juzgado de Letras de Arauco. En Arauco a diez de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /msc”. Resolución que cita a audiencia y ordena notificación por aviso. Con fecha 30 de octubre de 2023, el tribunal provee lo siguiente: “Arauco, treinta de octubre de dos mil veintitrés.
Proveyendo presentación de 28 de octubre de 2023: Atendido los argumentos esgrimidos, como se pide, se se reprograma la audiencia preparatoria agendada para el 30 de noviembre de 2023, a las 11:30 horas, fijándose como nuevo día y hora para su realización el día 12 de diciembre de 2023, a las 10:15 horas. Se deja constancia que la fecha fijada precedentemente, lo es en atención al calendario de audiencias del tribunal. La audiencia se realizará en dependencias de este Tribunal, ubicado en Los Carreras S/N, comuna de Arauco. Dicha audiencia se realizará con las partes que asistan, afectándole aquélla que no concurra, sin necesidad de ulterior notificación.
Se deberán presentar a través de la oficina virtual con 2 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la audiencia, una minuta con el listado de las pruebas que se ofrecerán y si se rendirá prueba documental, adjuntar el o los archivos con la totalidad de los mismos, a objeto que la contraparte pueda examinarlos en forma previa a la audiencia. En caso de asistir solo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Se hace presente a los asistentes que de la audiencia quedar registro del audio, además del acta respectiva, todo lo cual se incorporará a la carpeta virtual de la causa ulterior notificación.
Notifíquese lo resuelto precedentemente, vía correo electrónico al abogado de la parte demandante, y a los abogados de las demandadas SOCIEDAD CONSTRUCTORA GLOBAL LIMITADA, HIGHSERVICE INGENIERÍA y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, PROMET MONTAJES SpA, MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC S.A., INGETAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN EDUARDO ARANCIBIA S.A., SOCIEDAD DE SERVICIOS SAN CRISTOBAL LIMITADA, GUZMAN Y GUZMAN LTDA., D&D PELINES LIMITADA, MANUEL BARRETO DÍAZ, EMPRESA Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2490967 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 5 de 6 CONSTRUCTORA NAVARRETE Y DIAZ CUMSILLE ING. CIVILE S.A. Notifíquese por carta certificada a las demandadas MONTAJES INDUTRIALES PIPING Chile Limitada, representada legalmente por don CLAUDIO COLLAO OLGUÍN, domiciliado en Calle, AVENIDA APOQUINDO N 3669, Las Condes.
Santiago, ANA MARÍA MAGDALENA SÁEZ ESTAY, domiciliado en Calle, AVENIDA LAGUNA GRANDE N 800, San Pedro de la Paz, Concepción, y a SERVICIO DE SALUD HOSPITAL SAN VICENTE DE ARAUCO, representada por Leonardo Rivas Solar, ambos domiciliados en Caupolicán S/N, comuna de Arauco, y CONSTRUCTORA Y OBRAS CIVILES CONUMO ALTO LIMITADA, representada por Víctor Manuel Valenzuela Gatica, ambos domiciliados en Monsalves N: 168, Lote/departamento 6, Arauco.
Notifíquese, a través de aviso al demandado JOSE ALBERTO RETAMAL BERNAL, RUT: 10.014.447-6., debiendo acompañar la parte demandante extracto de la presente resolución para su publicación, a fin de ser autorizado por Ministro de Fe del Tribunal. RIT O-3-2023 RUC 23-4-0456621-0. Proveyó don(a) VANIA CAROLA ANGULO TORREZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Arauco.
En Arauco a treinta de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ari”. Resolución que ordena notificación por aviso: Con fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, el tribunal dicta la siguiente resolución: Arauco, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Proveyendo presentación de fecha 13 de marzo de 2024: A lo principal: Por opuesta la excepción. Al otrosí: Téngase por contestada la demanda por parte de la demandada Servicio de Salud Arauco. Proveyendo presentación de fecha 18 de marzo de 2024: A lo principal: Téngase presente el patrocinio y el poder. Al otrosí: Estese a lo que se resolverá. Proveyendo presentación de fecha 18 de marzo de 2024: Por acompañada minuta de prueba y documentos digitalizados.
Atendido el mérito de los antecedentes, particularmente, no encontrándose notificada las demandadas Constructora e Inversiones M E Limitada y don José Alberto Retamal, y a fin de notificarla con la antelación legal se reprograma la audiencia fijada para el 21 de marzo en curso, en consecuencia, se decreta: Se fija como nuevo día y hora para la realización de la audiencia preparatoria el día 07 de mayo de 2024, a las 11:00 horas. Se deja constancia que la fecha fijada precedentemente, lo es en atención al calendario de audiencias del tribunal. La audiencia se realizará en dependencias de este Tribunal, ubicado en Los Carreras S/N, comuna de Arauco. Dicha audiencia se realizará con las partes que asistan, afectándole aquélla que no concurra, sin necesidad de ulterior notificación.
Se deberán presentar a través de la oficina virtual con 2 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la audiencia, una minuta con el listado de las pruebas que se ofrecerán y si se rendirá prueba documental, adjuntar el o los archivos con la totalidad de los mismos, a objeto que la contraparte pueda examinarlos en forma previa a la audiencia. En caso de asistir solo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Solicitud de notificación por aviso. Con de fecha, 8 de abril de 2024, la parte demandante presenta la siguiente solicitud: Notificación por aviso. S.J.L. del trabajo de Arauco.
Cristian Abarca Antiman, abogado, por la parte demandante, en autos seguidos ante vuestro tribunal sobre “indemnización de perjuicios” causa RIT: O-3-2023, caratulada “Borrego con Servicios y otros”, a VS., respetuosamente digo: Que, atendido el mérito de autos, y la dificultad de determinar su residencia, solicito se ordene notificación por medio de la publicación de un aviso en el diario oficial, en relación al demandado CONSTRUCTORA E INVERSIONES M. E. LTDA. Por tanto, Ruego a S.S., acceder a lo solicitado. Resolución que ordena notificación por aviso.
Con fecha 15 de abril de 2024, el tribunal dicta la siguiente resolución: Arauco, quince de abril de dos mil veinticuatro Proveyendo presentación de fecha 08 de abril de 2024: Atendido el mérito de los antecedentes y, no encontrándose notificada la demandada, respecto de la demanda de autos y sus proveídos, en consecuencia, se decreta: Como se pide, notifíquese a la demandada, de la demanda y sus proveídos, por medio de aviso en el Diario Oficial. Proveyendo presentación de fecha 15 de abril de 2024: Estese a lo resuelto precedentemente. RIT O-3-2023 RUC 23-4-0456621-0 Proveyó don(a) VANIA CAROLA ANGULO TORREZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Arauco. En Arauco a quince de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Resolución que fija nueva día y hora audiencia preparatotria. Arauco, seis de mayo de dos mil veinticuatro.
Atendido el mérito de los antecedentes, particularmente, no encontrándose notificada las demandadas Constructora e Inversiones M E Limitada y don José Alberto Retamal, y a fin de notificarla con la antelación legal se reprograma la audiencia fijada para el 07 de mayo del año en curso, en consecuencia, se decreta: Se fija como nuevo día y hora para la realización de la audiencia preparatoria el día 04 de junio de 2024, a las 10:00 horas. Se deja constancia que la fecha fijada precedentemente, lo es en atención al calendario de audiencias del tribunal. La audiencia se realizará en dependencias de este Tribunal, ubicado en Los Carreras S/N, comuna de Arauco. Dicha audiencia se realizará con las partes que asistan, afectándole aquélla que no Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2490967 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 6 de 6 concurra, sin necesidad de ulterior notificación.
Se deberán presentar a través de la oficina virtual con 2 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la audiencia, una minuta con el listado de las pruebas que se ofrecerán y si se rendirá prueba documental, adjuntar el o los archivos con la totalidad de los mismos, a objeto que la contraparte pueda examinarlos en forma previa a la audiencia. En caso de asistir solo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Se hace presente a los asistentes que de la audiencia quedará registro del audio, además del acta respectiva, todo lo cual se incorporará a la carpeta virtual de la causa ulterior notificación.
Notifíquese lo resuelto precedentemente, vía correo electrónico al abogado de la parte demandante, y a los abogados de las demandadas HIGHSERVICE INGENIERÍA y CONSTRUCCIÓN LIMITADA; MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC S.A. ; PROMET MONTAJES SpA; GUZMÁN Y GUZMÁN LTDA; INGETAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. ; D&D PIPELINES LIMITADA, SERVICIO DE SALUD HOSPITAL SAN VICENTE DE ARAUCO; ANA MARÍA MAGDALENA SÁEZ ESTAY; y a INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN EDUARDO ARANCIBIA S.A. y don MANUEL BARRETO DÍAZ. Notifíquese por carta certificada a las demandadas CONSORCIO ICEAL MAULE TUBUL S.A. ; SOCIEDAD CONSTRUCTORA BARRETO LIMITADA; MONTAJES INDUTRIALES PIPING Chile Limitada; y CONSTRUCTORA Y OBRAS CIVILES CONUMO ALTO LIMITADA. Notifíquese, a través de aviso a los demandados JOSE ALBERTO RETAMAL BERNAL, cédula de identidad 10.014.447-6 y, CONSTRUCTORA E INVERSIONES M. E. LTDA, debiendo acompañar la parte demandante extracto de la presente resolución para su publicación, a fin de ser autorizado por Ministro de Fe del Tribunal. Proveyendo presentación de fecha 23 de abril de 2024 y, 02 de mayo de 2024: Estese a lo resuelto recedentemente. Proveyendo presentaciones de fecha 26 de abril de 2024 y, 04 de mayo de 2024: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Proveyendo presentación de fecha 29 de abril de 2024: Estese a lo resuelto precedentemente. Proveyendo presentación de fecha 03 de mayo de 2024: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. RIT O-3-2023 RUC 23-40456621-0 Proveyó don(a) VANIA CAROLA ANGULO TORREZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Arauco. En Arauco a seis de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2490967 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl