Notificación
NOTIFICACIÓN Ante este Segundo Juzgado de Familia de Santiago, causa RIT: C-10545-2021, sobre alimentos, caratulada “Huaitro/Acuña”, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y proveídos a don Carlos Eduardo Acuña Bastías, RUT 15.500.390-1, se desconoce domicilio. Demandante: Mónica Clotilde Huaitro Portales, RUT 16.583.642-1. Por admitida a tramitación demanda de alimentos menores. Por admitida a tramitación demanda de alimentos menores. Traslado.
Comparezcan las partes debidamente representadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley Nº 19.968, a la audiencia preparatoria que se celebrará a través de videoconferencia mediante la plataforma ZOOM el día 25 de mayo de 2022, a las 13:00 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 21 de la ley 19.968, esto es, que el Tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes, quedando de inmediato sin efecto los alimentos provisorios que se hubieren decretado. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. La invitación con ID de la reunión se remitirá previo al inicio de la audiencia a la dirección de correo electrónico señalado para dicho efecto por las partes e ingresado en SITFA. Al ingresar a la audiencia virtual programada, las partes deben identificarse con nombre y apellido, exhibiendo al efecto cédula de identidad vigente.
Si la parte no tiene accesibilidad técnica para conectarse a la audiencia remota, deberán hacerlo presente con 5 días de antelación al día de citación, y comparecer al menos 30 minutos antes de la audiencia al Tribunal, ubicado en calle General Mackenna Nº 1477, cuarto piso, Santiago. Asimismo, contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de ley Nº 19.968.
Se hace presente, que en el evento que desee reconvenir en aquellas materias de mediación obligatoria, deberá cumplirse con lo prescrito en el artículo 106 de la ley 19.968, bajo apercibimiento de no dar curso a la demanda reconvencional interpuesta, debiendo tomar oportunamente todos los resguardos que sean necesarios, teniendo en especial consideración, la fecha de la audiencia fijada. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer.
Alimentos provisorios, se decreta provisoriamente y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva y con mejores antecedentes, se fija una pensión alimenticia a favor de los alimentarios Scarlett Alejandra Acuña Huaitro y Alexis Eduardo Acuña Huaitro, en la suma de 3,73262 Unidades Tributarias Mensuales, ascendente a $202.200. - al mes de diciembre de 2021, la que se pagará por el demandado don Carlos Eduardo Acuña Bastías, mediante depósito en libreta de ahorro a la vista del BancoEstado, cuya apertura se ordena en este acto, el día 5 de cada mes, a contar del mes siguiente de la notificación de la presente resolución.
Se hace presente al demandado que el número de la cuenta de ahorro a la vista deberá ser requerido ante este Tribunal corresponde al alimentante realizar el pago de la pensión dineraria regulada acorde al valor de la UTM al mes de su pago, pudiendo consultar dicho valor en el siguiente link: https://www.sii.cl/valores_y_fechas/utm/utm2021.htm.
Asimismo, se establece que, no existiendo antecedentes suficientes para acreditar circunstancias socioeconómicas especiales de alguno de los litigantes, estos deberán contribuir, por partes iguales, a solucionar los gastos extraordinarios del alimentario, entendiéndose por tales aquellas necesidades que surgen con posterioridad a esta fecha y cuya existencia no es posible prever, tales como el caso de hospitalizaciones y gastos médicos de urgencia, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 6to inciso 2º de la Ley de Alimentos; los cuales serán reembolsados o rebajados, según quien hubiera incurrido en el gasto, y en la proporción que corresponda; conjuntamente con la pensión correspondiente al mes siguiente de efectuado el gasto u operado, los seguros complementados u otros beneficios en caso de existir, debiendo acompañar el comprobante al Tribunal, y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. Se pone en conocimiento del demandado que cuenta con un plazo de cinco días hábiles, desde la fecha de su notificación, para oponerse al monto alimenticio provisoriamente regulado. Igualmente se DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.254 Lunes 16 de Mayo de 2022Página 2 de 2 CVE 2124951 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl dispone que el demandado acompañe, en la audiencia preparatoria, antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no disponga de tales documentos, acompañará, o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica.
Para efectos de lo anterior, el demandado deberá concurrir a la audiencia preparatoria personalmente o representado, bajo apercibimiento del apremio establecido en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, lo que se le comunicará en el mismo acto de notificación en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 5º de la ley 14.908.
El demandado deberá comparecer a la audiencia preparatoria representado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y en el evento que éste no cuente con los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, ubicada en Agustinas Nº 1419,1º piso, Santiago, teléfono 600 440 2000, y/o Clínicas Jurídicas de las Universidades acreditadas.
Se hace presente al demandado que el no pago, total o parcial, de al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas, dará lugar a su incorporación al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 14.908, modificado por la ley 21.389, y en los casos previstos por la norma, el juez podrá declarar rebelde al alimentante y solicitar su incorporación, en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, contemplado en la ley 20.593. Asimismo, se informa que alimentos adeudados devengarán el interés corriente para operaciones reajustables, conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 14.908.
Atendido lo dispuesto en el artículo 23 inciso final de la ley Nº 19.968, indíquese por las partes correo electrónico, bajo apercibimiento de serles notificadas por el estado diario todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo en el proceso. - Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. - Amelia Gordillo Vega, Ministro de Fe.