Ministerio de Transportes Y Telecomunicaciones Establece Cargos Funcionarios de la Junta de Aeronáutica Civil Considerados Sujetos Pasivos de Lobby Y Deja Sin Efecto Resolución Que Indica
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Junta de Aeronáutica Civil ESTABLECE CARGOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE AERONÁUTICA CIVIL CONSIDERADOS SUJETOS PASIVOS DE LOBBY Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA (Resolución) Núm. 323 exenta. - Santiago, 8 de marzo de 2024.
Vistos: El DFL Nº 241, de 1960, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil; la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; el DFL Nº 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios y su reglamento; la ley Nº 19.254, de 1993, que fija plantas de personal de las Subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil; el decreto supremo Nº 95, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable. Considerando: 1.
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3º de la ley Nº 20.730, tienen la calidad de sujetos pasivos y se encuentran sometidos al cumplimiento de esta ley, las autoridades que en dicha norma se indican; y aquellas personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones de carácter decisorio relevante o influyan decisivamente en quienes gocen de dichas atribuciones y reciban por ello regularmente una remuneración; 2.
Que, según dispone el referido artículo 3º de la ley citada, el jefe superior del servicio respectivo debe proceder anualmente a individualizar a las personas que se encuentren en dicha calidad, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos vinculados al cumplimiento de las normas de transparencia activa de la Ley de Transparencia; 3.
Que, por su parte, el artículo 5º del Reglamento de la Ley del Lobby complementa lo anterior, estableciendo que la resolución fundada de la autoridad competente que contenga la nómina de los sujetos pasivos de Lobby deberá dictarse el primer día hábil de mayo de cada año y que, además, será mensualmente actualizada en los sitios electrónicos vinculados al cumplimiento de normas de transparencia activa; 4.
Que, atendido lo expuesto, resulta necesario dar cumplimiento a la normativa transcrita en los considerandos precedentes, considerando que, en la Junta de Aeronáutica Civil, existen cuatro cargos que tienen atribuciones de carácter decisorio relevante o influyen decisivamente en quienes gozan de dichas atribuciones.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.804 Lunes 18 de Marzo de 2024Página 2 de 2 CVE 2467402 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Resuelvo: 1. Desígnanse en calidad de sujetos pasivos de Lobby a los siguientes funcionarios y servidores estatales con agencia pública: 2.
Regístrese a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial, en los registros de Agenda Pública, señalados en la Ley del Lobby, la información pertinente a los sujetos pasivos establecidos a través de la presente resolución. 3. Déjase sin efecto la resolución Nº 46, de 13 de enero de 2020, de la Secretaría General de la JAC. 4.
Publíquese el presente acto en el Diario Oficial de la República, en conformidad al artículo 48, letra b), de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y publíquese en el sitio electrónico de Transparencia Activa de la Junta de Aeronáutica Civil, conforme al artículo 4º inciso segundo de la Ley del Lobby.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Junta de Aeronáutica Civil, particularmente en el apartado de "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial" y archívese. - Martín Mackenna Rueda, Secretario General, Junta de Aeronáutica Civil.