Muñoz Peñaloza Raúl Antonio - Emiserge Limitada y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2487446 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-1150-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: Demanda en procedimiento de aplicacion general por despido indirecto, lucro cesante, nulidad del despido, y cobro de prestaciones. Primer otrosí: Acompaña documento. Segundo otrosí: Forma especial de notificación; Tercer otrosí: Solicita autorización que indica; Cuarto otrosí: Patrocinio y poder.
RODOLFO ARAVENA BELTRAN, abogado, en representación de RAUL ANTONIO MUÑOZ PEÑALOZA, ambos domiciliados en Almirante Pastene 185, oficina 809, de Providencia, vengo en interponer demanda contra EMISERGE LIMITADA, representada por JULIO MOLINA ENCALADA ambos domiciliados en ARCO IRIS 4007, RECOLETA; y en su calidad de demandada solidaria y/o subsidiaria, en virtud de lo establecido por el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, contra SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR, representada por CARMEN ARAVENA CERDA, ambos domiciliados en AVENIDA SANTA ROSA N3453, SAN MIGUEL, según expongo: MI representado trabajó para la demandada EMISERGE LIMITADA, desde el 15 DE NOVIEMBRE DE 2023 hasta el día 02 DE ENERO DE 2024, fecha en que se autodespidió.
Prestó servicios bajo subordinación y dependencia, en calidad de "MAESTRO PINTOR" y en régimen de subcontratación para el SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR dueña y mandante de la obra e hito "recorrido y lateado de muros del Consultorio Eduardo Frei Montalva ubicada en Bombero Encalada 375, su contrato era por obra y su remuneración de $700.000. - 4. Jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes.
Era habitual que el actor realizara labores por sobre la jornada de trabajo semanal pactada, esto es, 1 o 2 horas extraordinarias por día, adeudándole un total de 43 horas extraordinarias, distribuidas según tabla ad hoc. El demandante se encuentra afiliado a AFP HABITAT, FONASA Y SEGURO DE CESANTÍA (AFC). El 02 DE ENERO DE 2024, mi representado puso término a su contrato de trabajo que lo vinculaba con EMISERGE LIMITADA.
En virtud del artículo 171 del Código del Trabajo y por causal legal de término del artículo 160 N7 del Código de Trabajo, los hechos constitutivos de la causal de terminación: 1) MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO. Mi representado fue contratado el 15 de noviembre de 2023 para desempeñar el cargo de maestro pintor en la obra "CONSULTORIO EDUARDO FREI MONTALVA" ubicada en Bombero Encalada 375, comuna de La Cisterna. A pesar de lo anterior, fue trasladado (en momentos) a otras obras, como, por ejemplo, a la de Hernando de Aguirre 865, comuna de Providencia, y otras dos cuyas direcciones no recuerda. Este traslado se llevó a cabo de manera unilateral, sin la autorización de mi representado y sin justificación aparente.
Esta situación generó un gran perjuicio en su desempeño laboral, dado que no tenía claridad sobre sus funciones específicas ni sobre los lugares y los tiempos de traslado requeridos. 2) DECLARACIÓN Y PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES POR UN VALOR INFERIOR AL REAL.
La remuneración liquida de mi representado era de aproximadamente $700.000. - y las cotizaciones previsionales fueron declaradas y pagadas por el mínimo legal, lo cual trae aparejado en evidente perjuicio previsional para el mismo, ello durante la vigencia de toda la relación laboral. 3) NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO. Es necesario destacar que, por razones justificadas, el día 18 de diciembre mi representado llegó tarde a sus labores. Según lo establecido en el contrato, estaba consciente de que se realizaría el correspondiente descuento por el retraso. Sin embargo, al llegar a la faena, a pesar de estar dispuesto a trabajar, no se le permitió hacerlo. Esta decisión le causó un considerable perjuicio económico, ya que ese día de trabajo no fue remunerado, a pesar de haber viajado desde San Antonio para cumplir con sus responsabilidades laborales.
LUCRO CESANTE: Los "contratos por obra o faena", cuya naturaleza jurídica temporal se aviene con la de los contratos a plazo, siendo en definitiva y en estricto rigor contratos a plazo indeterminado, vale decir, no se encuentra prefijada en ellos su fecha de término, sino que ésta dependerá exclusivamente de la conclusión efectiva del trabajo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2487446 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 2 de 3 que dio origen al contrato. en consecuencia, habiendo incumplido el empleador el contrato celebrado, infringiendo la ley del mismo e irrogado perjuicios por el lucro cesante debe ser condenado a pagar una indemnización a lo menos equivalente remuneraciones que dejo de percibir o que hubiese percibido de no mediar el despido anticipado e injustificado, esto es, aquellas que se devengarían hasta el término la faena. A la fecha del despido, las cotizaciones previsionales y de seguridad social de mi representada no se habían pagado íntegramente.
Pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, lucro cesante y cobro de prestaciones, en contra de Emiserge Limitada y en su calidad de demandado solidario y/o subsidiario, en virtud de los establecido por el artículo 183-a del código del trabajo, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, todos individualizados; acoger a tramitación la demanda, dando lugar a ella en todas sus partes; declarando, en definitiva que: I. Que, el autodespido o despido indirecto de autos es justificado o conforme a derecho. II. Que, sin perjuicio de lo anterior, el despido es nulo por no encontrarse la demandada al día en el pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del demandante. II. Que, se declare responsabilidad solidaria o subsidiaria del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR, conforme al artículo 183 a y siguientes del código del trabajo. III.
Que, se condena -con costasa las demandadas y a pagar al demandante las siguientes prestaciones y sumas de dinero: A. $7.000.000. - por concepto de indemnización por lucro cesante, equivalente a las remuneraciones que dejó de percibir producto de su despido anticipado e indebido o injustificado y que hubiese obtenido por los 10 meses que faltaban para el término de su contrato. B. 46.667. - por concepto de remuneración de los días trabajados en el mes de enero de 2024 (2). C. $234.109. - por concepto de 43 horas extraordinarias.
D. Las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones adeudadas, al declararse nulo el despido por no pago íntegro de cotizaciones previsionales y de seguridad social, desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, en virtud del artículo 162, incisos 5º y 7º del Código del Trabajo. E. Los incrementos correspondientes a los reajustes e intereses legales respectivos. O, en subsidio, las prestaciones, indemnizaciones y montos mayores o menores que US., determine conforme al mérito autos, siempre con expresa condenación en costas. RESOLUCION: Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 14 de mayo de 2024, a las 08;30 horas en sala 6, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al Primer otrosí: Téngase por digitalizado el documento señalado, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente.
Al Segundo otrosí: Como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2487446 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 3 de 3 aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al Tercer otrosí: No ha lugar por ahora. Al Cuarto otrosí: Téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP HABITAT S.A., FONASA y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-1150-2024 RUC 24-4-0550759-1. RESOLUCION: Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada EMPRESA DE ASEO INDUSTRIAL Y SERVICIOS GENERALES LIMITADA (EMISERGE LIMITADA), RUT N 79.928.440-5, representada legalmente por JULIO ALEJANDRO MOLINA ENCALADA, RUT 13.911.544-9, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 451 del Código del Trabajo, se deja sin efecto la audiencia preparatoria programada para el día 14 de mayo de 2024 y se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 5 de agosto de 2024, a las 8:30 horas en sala 15 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR por carta certificada. RIT O-1150-2024 RUC 24-4-0550759-1. CESAR CHAMIA TORRES MINISTRO DE FE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2487446 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl