Banco Santander-Chile - Pro Food E.I.R.L.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2613065 NOTIFICACIÓN En autos caratulados "Banco Santander Chile con Pro Food EIRL" Rol Nº 2493-2024,1º Juzgado Letras Talca, se ha ordenado notificar por avisos: En lo principal: Demanda Ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: Acompaña documentos con citación y solicita custodia. Segundo otrosí: Señala Bienes para la traba del embargo y Depositario. Tercer otrosí: Acredita personería y se tenga por acompañado con citación. Cuarto otrosí: Patrocinio y poder. Quinto otrosí: Señala medio de notificación electrónico. S. J.
L. Talca Luis Lozano Donaire, Abogado, como mandatario judicial del Banco Santander-Chile, domiciliado en calle 4 Norte Nº 620 de Talca, según mandato judicial que se solicita tener por acompañado en un otrosí, persona jurídica de su giro, representada legalmente por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, Ingeniero Civil, ambos con domicilio en Santiago, calle Bandera Nº 140, a US. digo: Mi representada es dueña y portadora de un pagaré suscrito por Pablo Tomas Contardo Dunn, Cafetería y Fuentes de Soda Pro Food E.I.R.L., sociedad del giro de su nombre, representada por don Pablo Tomas Contardo Dunn, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Las Rastras Nº 3080, Talca, del cual consta que se ha constituido en deudora del Banco Santander Chile, según el siguiente detalle: 1. - Pagaré Nº420019625337, Corfo Inversión y Capital de Trabajo, suscrito el 23 de diciembre del año 2019 por la cantidad de $58.000.000. - pagadero en 59 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $1.252.943. - cada una con vencimiento los días 3 de cada mes a contar del 03 de febrero del año 2020 y hasta el 3 de diciembre del año 2024 y una última cuota de $1.252.910. - con vencimiento el 3 de enero del año 2025. - Desde la fecha de su otorgamiento, el capital adeudado devengará una tasa fija de interés del 0,87% mensual vencido, calculada en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos; sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo, prórroga o refinanciamiento. El crédito que da cuenta este pagaré está afecto a la garantía del "Fondo de garantía para Inversión" y a las normas que regulan a dicho Fondo las cuales la demandada conoce y acepta. Además, se obliga a destinar las sumas que da cuenta este pagaré a: Inversión.
El presente crédito se encuentra con la Garantía del fondo de cobertura de riesgos contenido en el reglamento de cobertura de préstamos de largo plazo destinados a reprogramación de créditos aprobado según consejo Corfo de fecha 17 de 12 de 2008 y publicado en el Diario oficial con fecha 2 de marzo de 2009.
Asimismo, el demandado se obligó a pagar al Banco una comisión anticipada equivalente al 1,4% por año o fracción de año, calculada en base a un año de 360 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo, prórroga o renovación, sobre el saldo de capital garantizado el inicio de cada año, que el Banco recauda para el Fondo el cual garantiza con la tasa de un 70% al capital.
En relación a este instrumento se pactó Anexo de Pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo; en conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 18.092 en relación con el artículo 107 del mismo cuerpo legal, que a continuación se detallan: 1. - Se altera el texto del pagaré Nº420019625337 (420020574592) por la suma de $58.000.000. - suscrito por Pablo Tomas Contardo Dunn, Cafetería y Fuentes de Soda Pro Food E.I.R.L. con fecha 23 de diciembre del año 2019 a la orden de Banco Santander-Chile.
El crédito que da cuenta este anexo, así como el pagaré que modifica está afecto a la Garantía del "Fondo de Garantía para Inversión" contenida en el acuerdo de consejo Nº 2433 de 2007 y a las normas que regulan dicho Fondo, las cuales la demandada conoce y acepta.
Modificaciones: Se modifica el texto del pagaré en lo siguiente I. - Pago del capital adeudado e intereses: El saldo de capital adeudado al día 4 de agosto del año 2020 ascendente a $54.400.137. - será pagado conjuntamente con los intereses devengados, en las cuotas descritas en la letra "C" siguiente: C). - 71 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $1.056.960. - cada una de ellas con vencimiento los días 24 de cada mes, a contar del 24 de diciembre del año 2020 y hasta el 26 de octubre del año 2026 y una última cuota de $1.056.961. -, con vencimiento el 24 de noviembre del año 2026.
A partir del día 4 de agosto del año 2020 y hasta su vencimiento el saldo de capital adeudado devengará un interés del 0,87% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días; ello sin perjuicio de Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2613065 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 2 de 3 los intereses pactados para el caso de la mora o simple retardo. 2.- Por último, se altera el texto del pagaré Nº420019625337 (4200210566919) por la suma de $58.000.000. - suscrito por Pablo Tomas Contardo Dunn, Cafetería y Fuentes de Soda Pro Food E.I.R.L. con fecha 23 de diciembre del año 2019 a la orden de Banco Santander-Chile.
El crédito que da cuenta este anexo, así como el pagaré que modifica está afecto a la Garantía del "Fondo de Garantía para Inversión" contenida en el acuerdo de consejo Nº 2433 de 2007 y a las normas que regulan dicho Fondo, las cuales la demandada conoce y acepta.
Modificaciones: Se modifica el texto del pagaré en lo siguiente I. - Pago del capital adeudado e intereses: El saldo de capital adeudado al día 28 de abril del año 2021 ascendente a $53.849.425. - será pagado conjuntamente con los intereses devengados, en las cuotas descritas en la letra "C" siguiente: C). - 91 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $884.700. - cada una de ellas con vencimiento los días 17 de cada mes, a contar del 20 de septiembre del año 2021 y hasta el 19 de marzo del año 2029 y una última cuota de $884.666. -, con vencimiento el 17 de abril del año 2029.
A partir del día 28 de abril del año 2021 y hasta su vencimiento el saldo de capital adeudado devengará un interés del 0,87% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días; ello sin perjuicio de los intereses pactados para el caso de la mora o simple retardo.
Se mantiene entonces, la comisión legal del 1,4% anual sobre el saldo del capital garantizado, por concepto de utilización del Fondo de garantía para pequeños Empresarios que el Banco debe recaudar para el Fondo, y que cauciona este crédito con una tasa del 70% sobre el saldo del capital adeudado. El crédito que da cuenta este pagaré está afecto a la garantía del "Fondo de garantía para Inversión" y a las normas que regulan a dicho Fondo las cuales la demandada conoce y acepta. Además, se obliga a destinar las sumas que da cuenta este pagaré a: Inversión. La demandada, además, liberó a Banco Santander-Chile de la obligación de protesto y declaró expresamente que contrajo la obligación en carácter de indivisible.
La mora o simple retardo en el pago de una o más cuotas de este pagare o de cualquier otro crédito a favor del Banco dará derecho a este para hacer exigible y de plazo vencido, sin obligación de protesto, el monto total de lo que se adeude a esa fecha, devengándose desde entonces y hasta la fecha del pago efectivo un interés moratorio correspondiente al máximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones.
Todas las obligaciones que emanan de este pagaré serán solidarias para el suscriptor, avalistas y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme a los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil.
Es el caso, que la sociedad demanda no dio cumplimiento al pago de la cuota Nº31 de capital e intereses con vencimiento al 18 de marzo de 2024 por lo que se ha hecho exigible el total de lo adeudado, a la suma de 542.132.332. - en capital, más intereses y costas. Por haber sido la firma puesta en el pagaré autorizada por Notario Público, tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita.
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, y a lo establecido en los artículos 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pido a US. : Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Pablo Tomas Contardo Dunn, Cafetería y Fuentes de Soda Pro Food E.I.R.L., sociedad del giro de su nombre, representada por don Pablo Tomas Contardo Dunn, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Las Rastras Nº 3080, Talca, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $42.132.332. - más intereses pactados, gastos y costas, y se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de la deuda.
Primer otrosí: Pido a US. se sirva tener por acompañado con citación, y bajo apercibimiento legal, el pagaré y anexos individualizados en lo principal, y ordenar su custodia por la secretaria del Tribunal y cartolas del crédito.
Segundo otrosí: Pido a US se sirva tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes raíces y muebles de propiedad de los ejecutados, en cantidad suficiente hasta cubrir el total de lo demandado, con intereses y costas los que quedarán en su poder como depositarios provisionales, bajo las responsabilidades tanto penales como civiles correspondientes.
Tercer otrosí: Pido a US. tener por acompañado con citación, mandato judicial del que emana mi personería para representar al Banco Santander-Chile, consta de escritura pública documento emitido con Firma Electrónica Avanzada, Ley Nº 19.799 Auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Chile, de fecha 19 de agosto del año 2022, otorgada ante el Notario Público Titular de la Trigésima Séptima Notaría de Santiago doña Nancy de la Fuente Hernández.
Cuarto otrosí: Pido a US. tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patente municipal al día, asumo el patrocinio de esta causa y no delego poder por ahora. Quinto otrosí: Que, para todos los efectos legales, vengo en señalar mi correo electrónico luislozano@lozanoycia.cl, y número de teléfono: 71-2535090. Resolución Folio 5: Talca, 30 de septiembre de2024. Proveyendo escrito folio 3. Ténganse por acompañados los documentos fundantes de la demanda que la parte demandante ha traído materialmente al Tribunal.
Proveyendo a folio 1: A lo principal, por interpuesta la demanda, despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $42.132.332, por concepto de capital del pagaré individualizado en la demanda, más intereses y costas; al primer otrosí téngase por Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2613065 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 3 de 3 acompañado el pagaré bajo apercibimiento del artículo 346 N 3 del Código de Procedimiento Civil.
Guárdese el pagaré en la custodia del Tribunal bajo el número 1884-2024; al segundo otrosí, téngase por señalado el bien para embargar; al tercer otrosí, téngase presente y por acompañado con citación el mandato judicial; al cuarto otrosí, téngase presente el patrocinio y poder; al quinto otrosí, téngase presente y por señalada la dirección de correo electrónico e incorpórese al Sistema SITCI. En Talca, a 30 de septiembre de 2024, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
Mandamiento: Talca, 30 de septiembre de 2024. - Un Ministro de Fe requerirá de pago a Pablo Tomas Contardo Dunn, Cafetería y Fuentes de Soda Pro Food E.I.R.L., representada por don Pablo Tomas Contardo Dunn, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Las Rastras N 3080, Talca, en su carácter de suscriptor, para que en el acto de su intimación pague a Banco Santander-Chile S. A, o a quien represente a dicha entidad, la suma de $42.132.332, por concepto de capital del pagaré individualizado en la demanda, más intereses y costas.
Si no lo hiciere en el acto de su intimación, trábese embargo en bienes muebles e inmuebles que sean de propiedad del demandado, para atender el entero y cumplido pago del capital adeudado, más intereses y costas.
Desígnase, a proposición de la parte ejecutante y bajo su exclusiva responsabilidad, depositario provisional de los bienes que se embarguen por ahora, al propio ejecutado, los que quedarán en su poder bajo su responsabilidad tanto civil como penal.
Así está ordenado en los autos Rol C-2493-2024, sobre juicio ejecutivo, de este Primer Juzgado Civil de la ciudad de Talca, caratulados "Banco Santander-Chile S.A. con Pro Food EIRL.". Folio 41. - Solicita notificación por avisos. Folio 42. - Resolución. Talca, 6 de febrero de 2025. Proveyendo a folio 41: Atendido el mérito de autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a la notificación por avisos.
Para estos efectos, publíquese un extracto de la demanda redactado por la señora secretaria del Tribunal por tres veces en un diario de esta ciudad y por una vez en el Diario Oficial de la República, los día primero o quince de cualquier mes o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas.
Se fija para el requerimiento de pago el segundo día hábil siguiente de practicada la última publicación, a las 08:30 horas, en el recinto del tribunal, diligencia que debe ser practicada por el receptor judicial que corresponda. En Talca, a 6 de febrero de 2025, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. - Secretaria Subrogante. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2613065 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl