Derechos de agua versus autorizaciones de uso
Para comprender más conceptos del Proyecto Constitucional revisa Quo Vadis Constitución en Actualmente, el Código de Aguas establece que "las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público.
En conse cuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación” (Código de Agua art 5). Sin embargo, para que el agua pueda ser utilizada, la Constitución precisa que existirán derechos de particulares sobre las aguas. Mientras que el Código ahonda que los dere= chos de agua se entregan por la Dirección General de Agua (DGA), según la efectiva de agua. Por lo tanto, si hay una cuenca donde está en peligro el consumo humano, el Estado puede expropiar agua a los privados.
En particular, la Constitución actual define que los derechos de agua "otorgan a sus titulares propiedad sobre ellos” (CPR art. 19 nr 24). Tanto es así, que los menciona en el mismo artículo donde establece el derecho de las personas a la propiedad, Esto significa que una vez que la DGA entrega un derecho de agua este se puede comprar, vender y heredar, Esto implica que se puede acceder a agua compran= do los derechos, sin tener que pasar por la decisión de una autoridad política.
El proyecto constitucional hace un giro completo en este ámbito al establecer que las per= sonas podrán acceder a autorizaciones de uso agua que concederá la Agencia Nacional de Aguas basándose en la disponibilidad efectiva de agua. Para poder recibirlas el titular deberá justificar frente a la autoridad para qué usará el agua. Pero las autorizaciones de uso serán incomerciables. O sea, si una persona quiere acceder a agua, no se la podrá comprar a un particular, sino que deberá logar la adjudicación por parte de la Agencia.
Respecto de la transición, el Pleno aprobó que los derechos de agua se transformarán automáticamente en autorizaciones de uso una vez que entre en vigencia la nueva Constitución, osea en septiembre de este año, si gana el Apruebo en el plebiscito. El punto es que como este cambio se produce a través de la Constitución, los dueños de los actuales derechos de agua podrán seguir utilizando el agua, pero no. Podrán vender los derechos y no tendrán derecho a una indemnización por expropiación