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Extractos: PUBLICIDAD EXTRACTO Causa RIT C-458-2025 del Juzgado de Letras y Familia de SÍ: Acompaña documentos; CUARTO OTROSÍ: Solicita diligenSan Javier, caratulada "ROJAS/BOBADILLA", sobre alimentos, cias que indica; QUINTO OTROSÍ: Beneficio de asistencia juridica y judicial gratuita; AL SEXTO OTROSI: Señala forma de notificación; AL SEPTIMO OTROSI: Patrocinio y poder. El tribunal resuelve: San Javier, 01 de diciembre de 2025: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de ALIMENTOS. Traslado.
Se fija día y hora para llevar a cabo la audiencia preparatoria, para el dia 26 de diciembre del presente año a las 10:00 horas, sala 3 en dependencias del Tribunal, ubicado en calle Sargento Aldea Nº 2690, piso 2, San Javier.
La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria; si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito conjuntamente con la contestación y cumpliendo los requisitos del artículo 57 de la ley 19.968. La audiencia se realizará con la parte que asiste, afectandole a la que no concurra todo lo resuelto en audiencia, sin necesidad de ulterior notificación.
Se hace presente a la demandada que deberá comparecer patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representada por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, bajo apercibimiento que si no lo hiciere se continuara con la audiencia. Salvo que el Juez por motivos fundados le exceptue en esa audiencia expresamente de dicha obligación.
En caso que carezca de recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, podrá concurrir a la Corporación de As istencia Judicial de San Javier Los datos de contacto de CAJ San Javier son los siguientes: Via web www.cajmetro.cl; celular institucional (939406786), a solicitar asesoría y representación gratuita.
Las partes deberán acompañar, con a lo menos 48 horas de anticipación a la audiencia, minuta con los medios de prueba de que se pretendan valer, adjuntando a ella en formato digital los documentos que se ofrecerán.
Conforme lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 5 de la ley 14.908 (modificado por la ley 20.152 ), el demandado deberá acompañar a esta audiencia las liquidaciones de sueldo, copia de declaración de impuesto a la renta del año precedente, boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica.
En el evento que no disponga de éstos, acompañará o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada en la que dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica, con indicación del monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus activos, como bienes, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades, etc. El incumplimiento de lo anterior o el proporcionar datos no fidedignos, dará lugar a las sanciones penales indicadas en la referida disposición. Citese al demandado bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, esto es que si NO ASISTE ALA AUDIENCIA se podrá decretar su arresto hasta por quince días o multa proporcional. La parte demandada debera informar al tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o preste servicios, dentro de 30 días contados desde que el cambio se haya producido. Al demandado que no de cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior se le podrá imponer, a solicitud de parte, una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal. Conforme a lo ordenado por el artículo 5º de la Ley Nº 14.908 (modificado por la ley 21.389 ), se dispone las siguientes diligencias: 1. Extraigase de PREVIRED de cotizaciones previsionales de ambas partes respecto a los últimos 12 meses. 2. Obtengase del sistema interconectado de Servicio del Registro Civil e Identificación, informe de vehículos motorizados inscritos a nombre de ambas partes. 3.
Obtengase del sistema interconectado con el Servicio de Impuestos Internos Formulario 29 (correspondiente al último año tributario) y Formulario 22 (últimos 12 meses), consulta de bienes raíces, datos del contribuyente, participación en sociedades, características del contribuyente, boletas de honorarios y documentación tributaria autorizada de ambas partes. 4. Obtengase del Sistema interconectado con la Comisión para el Mercado Financiero informe de Deudas, Acreencias e Histórico con algún banco o institución financiera de ambas partes.
Hecho ofíciese a la institución respectiva, solicitando información respecto a los productos contratados, movimientos y saldos de los últimos 12 se ha ordenado notificar por avisos a don PEDRO PABLO BOBADILLA BENÍTEZ RUT: 18911143-6, : En lo principal: ESTEFANIE DE LAS ROSAS ROJAS TOLEDO, Cedula Nacional de Identidad Nº18.341.889-0, chilena, soltera, dueña de casa, domiciliada en Ferrocarril Sur s/nº, Estacion Villa Alegre, comuna Villa Alegre, en representación legal de sus hijos P.A.B.R. Cedula Nacional de Identidad 26.776.466-2 de actuales 6 años de edad y E.M.B.R.
Cedula Nacional de Identidad 28.389.157-7 de actual 1 año de edad de mismo domicilio, interpone demanda de alimentos en contra de su padre don PEDRO PABLO BOBADILLA BENÍTEZ RUT: 18911143-6, chileno, soltero, albañil, domiciliado en La Arboleda 2371, comuna de San Bernardo en base a los siguientes antecedentes: Que producto de una relación sentimental que mantuve con el demandado PEDRO PABLO BOBADILLA BENITEZ, es que nacen nuestros hijos ya individualizados con anterioridad, actuales 6 y 1 año de edad, según consta en certificado de nacimientoacompañado en el TERCER OTROSI de esta presentación. Cabe señalar S. S que desde el año 2022 culmino la relación sentimental que mantenia con el demandado, sin embargo, posterior a esto tuvimos encuentros esporádicos para poder llevar a cabo una reconciliación, la cual no prospero.
Es preciso señalar a US. que el demandado no realiza ningún aporte a la crianza y manutención de nuestros hijos en comun, y por ello me es indispensable interponer esta acción, a fin de que se determine judicialmente la contribución que el demandado debe efectuar. Que, para cubrir las necesidades de la alimentaria debo incurrir en los siguientes gastos. Por concepto de vivienda y en cuanto a nuestras necesidades habitacionales nuestra familia, nuestro grupo familiar se compone de 4 integrantes, ya que vivo con mis hijos P. A y E.M., ambos de apellidos BOBADILLA ROJAS y tambien con mi hijo C.A.F.R., Cédula Nacional de Identidad N. º 24.010.6531. Hago presente S.S. que mi hijo C.A.F.R. no es hijo biológico del demandado, ni se encuentra reconocido por este. Actualmente, todos residimos en el mismo inmueble, respecto del cual debo costear un canon de arriendo mensual ascendente a la suma de $65.000. En cuanto los servicios básicos del hogar, por concepto de luz, agua e internet debo asumir de manera mensual una suma de $42.000. Asimismo, costeo aproximadamente $180.000 por concepto de calefacción. Por concepto de alimentación e higiene, gasto aproximadamente $300.000 pesos, lo cual incluye tanto las compras de supermercado, carnicería, colaciones escolares, frutas y verduras e insumos de aseo de la alimentaria. En materia de vestuario y calzado, corresponde realizar compras regulares para cubrir las necesidades propias del crecimiento de mis hijos. Dicho gasto se efectúan aproximadamente cada dos meses, ascendiendo a la suma de $60.000. Por concepto de entretención, mensualmente se destina un gasto aproximado de $20.000 para la realización de actividades orientadas al bienestar de mis hijos. Lo anterior supone un gasto de $667.000 pesos mensuales. En cuanto a gastos de escolaridad anual uniforme y calzado escolar para su inicio de colegio en marzo desembolso un monto cercano a los $205.000 en el mes de febrero. Junto con esto, en la lista escolar desembolso aproximadamente $100.000 pesos.
En lo relativo a la capacidad económica del demandado de autos, tengo conocimiento que actualmente se desempeña como albañil, actividad mediante la cual percibe ingresos mensuales que le permiten contribuir al sustento de nuestros hijos conforme a sus posibilidades económicas. Por tanto, SOLICITO AS.
S. : Se sirva tener por deducida demanda de alimentos en contra de don Pedro Pablo Bobadilla Benítez, Cedula Nacional e Identidad Nº. 18.911.143-6, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, condenando al demandado al pago de una pensión alimenticia en favor de sus hijos P.A. y E.M. ambos de apellido BOBADILLA ROJAS consistente en la suma 2.88 UTM por cada uno, de actuales $200.000 sumado a un bono anual en el mes de febrero por concepto de escolaridad correspondiente a $150.000 o lo que S.S., estime pertinente conforme al merito de los antecedentes. PRIMER OTROSI: Alimentos provisorios; SEGUNDO OTROSI: Solicita exhorto; TERCER OTROmeses. 5. Oficio a SUPERINTENDENCIA DE SALUD, para que informe sistema de salud a la que se encuentran afiliadas las partes. En caso que se informe que las partes se encuentran afiliadas a ISAPRE, oficiar a la Isapre respectiva, a fin que remita informe de cotizaciones correspondiente a los últimos 12meses. 6. Oficiese a FONASA, para que informe el tramo en el cual se encuentran afiliadas ambas partes y certificado de remuneraciones de los doce últimos meses.
Al primer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes que constituyen fundamento plausible del derecho reclamado y de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 14.908, en relación con el inciso 2º del artículo 6 del mismo cuerpo legal, SE FIJAN ALIMENTOS PROVISORIOS a favor de los NNA E.M. BOBADILLA ROJAS RUT: 28389157-7 y P.A.
BOBADILLA ROJAS RUT: 26776466-2, representada por su madre doña ESTEFANÍA DE LAS ROSAS ROJAS TOLEDO RUT: 18341889-0, que el demandado don PEDRO PABLO BOBADILLA BENÍTEZ RUT: 18911143-6, deberá OTORGAR 3,04277 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, pagaderos de manera mensual, los cinco primeros días de cada mes en una libreta de ahorro a la vista a nombre del/la demandante que se ordenara abrir a Banco Estado mediante interconexión, cuyo número dará a conocer a la brevedad a las partes una vez informado por la institución, la que es DE USO EXCLUSIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. Se hace presente al demandado que cuenta con el plazo de cinco días a contar de la fecha de la notificación de la demanda para manifestar su oposición a los alimentos provisorios decretados. Al segundo otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al tercer otrosí: Téngase por acompañados, sin perjuicio de ser ofrecidos e incorporados en la etapa procesal correspondiente. Al cuarto otrosí: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal. Al quinto otrosí: Téngase presente beneficio de asistencia jurídica. Al sexto otrosí: Téngase presente forma de notificación. Al séptimo otrosi: Téngase presente y por conferido patrocinio y poder autorizado ante Ministro de Fe. Notifíquese a la parte demandante a través de su abogado por correo electrónico.
En cuanto a la parte demandada, notifiquesele personalmente o de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 23 de la Ley 19.968, a su domicilio ubicado en La arboleda 2371, SAN BERNARDO, vía exhorto al Juzgado de Familia San Bernardo. RIT: C-458-2025. Se deja constancia en esta carpeta electrónica que la notificación de la resolución precedente se publica en el estado de hoy. Con fecha 10 de abril de 2026, el tribunal resuelve: Téngase presente lo informado por Policía De Investigaciones de Chile.
Atendido el mérito de autos, se fija nuevo dia y hora para la realización de la AUDIENCIA PREPARATORIA, el día 22 de MAYO de 2026 a las 08:30 horas, sala 2, en dependencias de este Juzgado, ubicado en calle Sargento Aldea Nº 2690. Piso 2, San Javier. La audiencia se realizará con la parte que asiste, afectándole a la que no concurra todo lo resuelto en audiencia, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. Notifíquese a la parte demandante por intermedio de su apoderado, vía correo electrónico.
Atendido el mérito de los antecedentes, en especial el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda, las reiteradas diligencias para notificar al demandado con resultado fallido; y visto además lo dispuesto en el artículo 23 inc. 4 de la ley Nº19.968, en concordancia con el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveido y la presente resolución, a la PARTE demandada don PEDRO PABLO BOBADILLA BENITEZ RUT: 18911143-6, mediante avisos, los que deberán ser publicados de la siguiente manera: Uno en el Diario oficial y tres en el Diario Maule hoy de esta ciudad. Al efecto, proceda la Srta. Ministro de fe del Tribunal a la confección del extracto respectivo. Demás antecedentes constan en carpeta virtual de causa RIT C-458-2025 del Juzgado de Letras y Familia de San Javier. MINISTRO DE FE (1)..