Atención y tratamientos garantizados por ley
Las Garantías Explicitas en Salud (GES) es un programa que garantiza que Las prestaciones de salud sean entregadas por Los centros médicos asignados, en un plazo establecido, protegiendo financieramente financieramente a Las personas, al fijar un copago máximo máximo por grupo de prestaciones y tope del deducible anual GES por las atenciones realizadas en el prestador de la red, que asegura la calidad, a través de una certificación certificación de la Superintendencia de Salud. Asimismo, son garantías de acceso, calidad, protección financiera y oportunidad oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud que señale el decreto correspondiente. El Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional deberán asegurar obli gatoriamente dichas garantías a sus respectivos respectivos beneficiarios, pues constituye un beneficio legal, según se indica desde la Superintendencia de Salud. En cuanto a las garantías exigibles que entrega la autoridad, se cuenta que son: por ley de la prestación de salud. Protección financiera: La persona beneficiaria cancelara un porcentaje de la afiliación. Tiempos máximos de espera espera para el otorgamiento de las prestaciones.
Calidad: Otorgamiento de las prestaciones prestaciones por un prestador acreditado o certificado. ¿Quiénes pueden acceder a esta garantía? La ley otorga el derecho de acceso al GES a toda persona beneficiaria del Fonasa o de una Isapre que cumpla los siguientes requisitos: Presente una enfermedad que esté incluida entre los problemas de salud o patologías GES. Cumpla las condiciones especiales especiales de edad, estado de salud u otras definidas para cada uno de los problemas de salud.
Se atienda en la red de prestadores determinada por Fonasa o la Isapre, cuyas prestaciones estén debidamente debidamente prescritas por un profesional de la salud de dicha red y que estén garantizadas dentro de un determinado determinado problema de salud.
De acuerdo a lo que indica la Supenntendencia de Salud para acceder a los beneficios del GES, una persona que es cotizante o beneficiario de Fonasa, deberá ingresar al AUGE o GES a través del consultorio de atención primaria donde esté inscrito.
Luego, si es cotizante o beneficiario de una Isapre, deberá concurrir concurrir con el diagnóstico médico del profesional profesional de salud tratante a las oficinas de la institución para que designe un Prestador de la Red AUGE o GES. En caso de urgencia vital, el ingreso al AUGE o GES de un cotizante o beneficiario beneficiario de Fonasa será a través de un SAPU o del servicio de urgencia de un hospital púbLico. Luego, si es cotizante o beneficiano beneficiano de una Isapre, el médico debe llenarle llenarle el Formulario de Constancia al Paciente GES.
Es fundamental considerar que elbeneficiario elbeneficiario podrá aceptar o rechazar el prestador prestador que le ha sido designado, pero si decide atenderse en un establecimiento distinto a la red, perderá los beneficios del plan AUGE o GES, operando para estos efectos la cobertura de la modalidad de libre elección en el caso de Fonasa, o la del Plan de Salud Complementario, si estuviese afiliado a una Isapre.
Garantías Explícitas de Salud (GES) Atención y tratamientos garantizados por ley Activar el beneficio del GES es muy fácil y rápido, en el caso de los afiliados a isapres pueden hacer sus trámites a través de sus sitios web o a través de los teléfonos de servicio a los pacientes. / Acceso: Derecho Oportunidad ACCESO A BENEFICIOS ¿ CÓMO FUNCIONA EL CAEC? La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastroficas debe activarse en casos de hospitalización programada y de urgencia. El beneficiario -o un representante suyodebe acercarse a su Isapre y llenar una solicitud especial para el ingreso a la Red de Atención Médica definida por ella. Una vez solicitada la derivación dentro de dos o tres días hábiles, el beneficiario podrá conocer el nombre del prestador designado por la Isapre. En el caso de pacientes hospitalizados, se deberá contar con la autorización del médico tratante para el traslado. Atención y tratamientos garantizados por ley.