Atención de salud con pertinencia cultural
Atención de salud con pertinencia cultural Columna Jéssica Bravo Rodríguez Seremi Salud Región de Antofagasta Atención de salud con pertinencia cultural 'vanzar hacia un modelo de salud intercultural validaA do ante las comunidades indígenas, que haga efectivo su derecho a recibir una atención de salud con pertinencia cultural «reconociendo su lógica y cosmovisión», es una delastareas prioritarias a las que estamos abocados como ministerio.
El 30 de diciembre de 2023 entró en vigencia el Decreto N* 21 queregulala implementación de modelos de salud interculturales, hito que inaugura una nueva etapa en el quehacer institucional en salud dirigido a los pueblos indígenas.
Comienzan asíacorrer los plazos estipulados y progresivos deimplementación delos diversos componentes de losmodelos de salud intercultural que los establecimientos que componen la red asistencial regional -en territorios con alta concentración de población indígena deberán diseñar e implementar Como gobierno reconocemos que las personas pertenecientes a familias, comunidades, asociaciones y organizaciones de pueblos indígenas tienen derecho a una atención desalud con pertinencia cultural y sin discriminación arbitraria, atendida por personal capacitado en interculturalidad y cosmovisión de estos pueblos. Esa atención de salud deberá ser otorgada bajo un marco derespeto a sus derechos humanos y reconocimiento de la diversidad de sus prácticas culturales, ya sea en la vida, la enfermedad o la muerte.
Entre muchas disposiciones, este reglamento establece que cuando el modelo de salud intercultural así lo defina, este decuando el modelo de salud intercultural así lo defina, este decuando el modelo de salud intercultural así lo defina, este decuando el modelo de salud intercultural así lo defina, este derecho ala atención de salud con pertinencia cultural podrá ser complementado con la ejecución de prácticas, métodos de sanación y curación propia, hierbas medicinales según sea el caso, intervenciones que deben ser otorgadas solo por sanadores indígenas o personas validadas para ello por sus respectivos pueblos.
En estalínea, el prestador institucional público promoverá el desarrollo de condiciones paraquela atención de salud otorgada por sanadores indígenas se lleve a cabo fomentando la equidad, coordinación, comunicación y articulación entre ambos sistemas de salud, de acuerdo con lo que establezca cada modelo. Así, los modelos de salud intercultural deberán considerar unaserie de componentes obligatorios, entre los que destacan aquellos asociados a los distintos niveles de participación de los pueblos indígenas y crea la figura delos facilitadores interculturales.
En el primero, se establece la obligatoriedad del establecimiento de salud de contar con instancias y mecanismos de participación específicas en materia de salud y pueblos indígenas para -por ejemplo-la formulación de proyectos para nuevos establecimientos o en la elaboración de protocolos de atención.
En el segundo, se estipula que los prestadores institucionales públicos deberán contar con facilitadores interculturales de acuerdo a requerimientos técnicos, administrativos, a necesidades sociosanitarias, auna situación epidemiológica desfavorecida y a características socioculturales de la población que requiere de atención de salud con pertinencia cultural.. -