SERVICIOS MÉDICOS ALLENDES Y HERRERA LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.854 Sábado 18 de Mayo de 2024 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2494521 EXTRACTO JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A.
Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha catorce de Mayo de dos mil veinticuatro, ante mí, don JUAN CARLOS ALLENDES TORO, chileno, médico cirujano, casado en régimen de separación de total de bienes, cédula de identidad número seis millones doscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta guión cinco, y doña REGINA JULIETA HERRERA HERRERA, chilena, Enfermera, casada en régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número doce millones ciento noventa y cuatro mil setecientos noventa y nueve guion cuatro, ambos domiciliados en calle Monte Blanco número cuatrocientos diecisiete, de la comuna y ciudad de Temuco, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. - RAZON SOCIAL: “SERVICIOS MÉDICOS ALLENDES Y HERRERA LIMITADA”, nombre de fantasía “ALLENDES Y HERRERA LTDA.”.- ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: corresponderá a don JUAN CARLOS ALLENDES TORO, y a doña REGINA JULIETA HERRERA HERRERA, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, facultades en pacto social. - CAPITAL: $500.000. - los que serán aportados por los socios, de la siguiente manera: a) don JUAN CARLOS ALLENDES TORO, aporta la suma de trescientos cincuenta mil pesos, al contado, en dinero efectivo, ingresado en caja social en acto escritura, correspondiéndole, por tanto, el SETENTA POR CIENTO de los haberes y derechos sociales; b) doña REGINA JULIETA HERRERA HERRERA, aporta la suma de ciento cincuenta mil pesos, al contado, en dinero efectivo, en acto escritura, ingresado en caja social, correspondiéndole por tanto, el TREINTA POR CIENTO de los haberes y derechos sociales. - Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.
OBJETO: El objeto de la Sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales en diversas especialidades de la Medicina, y en el área de la salud en general en su más amplio sentido y alcance, principalmente toda actividad relacionada con la Medicina General, Medicina interna, enfermería, y en todas y cada una de las especialidades relacionadas, considerando diagnóstico, análisis, exámenes, procedimientos terapéuticos, cirugías, y cualquier otro aspecto que se relacione con el área de la salud, en forma directa o a través de convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales; pudiendo participar activamente en los concursos y licitaciones públicas o privadas que requieran los servicios profesionales ya descritos; b) Establecer Consultas Médicas, Centros Médicos y de investigación, de Diagnóstico y Tratamiento, Laboratorio, exploración médica y terapéutica, procedimientos de estudio y toda actividad afín que se acuerde en lo sucesivo; c) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de toda clase de bienes, especialmente de bienes inmuebles, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, subdividir, lotear, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; d) Compra, venta, importación y exportación, arrendamiento, leasing, subarrendamiento de todo tipo de instrumentos, implementos, insumos y equipos médicos en general, y mobiliario para realizar consultas médicas, toma de exámenes, diagnóstico y tratamientos; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma de obtener su rentabilidad; e) La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores inmobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de crédito, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; f) La realización de actividades de educación, capacitación, enseñanza, investigación y prevención en el área de la salud; g) En general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2494521 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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DOMICILIO: ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Temuco, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país y en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 16 de Mayo de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2494521 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl