Extracto
EXTRACTO Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaria de Buin, Aníbal Pinto 269, local 5, comuna de Buin, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, don OSCAR TEOBALDO GONZÁLEZ TAPIA, C.I.
N° 11.475.541-9, domiciliado en calle los Tilos número seiscientos cuarenta y dos, departamento doscientos uno, Villa México, comuna Cerrillos, Región Metropolitana, de paso en esta comuna, en representación de “COMERCIAL MAR FUTURO SpA”, rol único tributario número setenta y seis millones ciento setenta y ocho mil trescientos cincuenta y tres guion k, de giro compra, venta, exportación y comercialización de toda clase de productos del mar, modificó las facultades de administración contenidas en la cláusula “SEGUNDA”, “TITULO TERCERO: ADMINISTRACIÓN”, “Artículo Décimo Segundo”, numeral “Veintisiete” del estatuto social contenido en la escritura pública inscrita a fojas 84395 N. º 55317 del año 2013, del Registro de Comercio de Santiago del mismo año, reemplazándose íntegramente dicho numeral por el siguiente texto: “Girar, endosar en cobranza y/o en garantía letras de cambio, colocar y retirar valores en custodia o garantía; depositar y retirar de cajas de seguridad toda clase de bienes y valores mobiliarios; celebrar y otorgar todos y cada uno de los instrumentos y contratos que sean necesarios para efectos de constituir a la Sociedad en aval, fiador y/o codeudor solidario en favor del Banco y acceder a la reserva indicada, en los términos precedentemente señalados, pudiendo establecer y acordar en ellos todo tipo de cláusulas, sean éstas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales, quedando especialmente facultados para renunciar al beneficio de excusión y a las excepciones de división, de subrogación y de retracto y para liberar anticipadamente al tenedor de los pagarés que documenten la Nueva Obligación, respecto de la obligación de protesto.
La garantía personal que se constituya podrá extenderse naturalmente, ampliamente y sin limitaciones al capital, intereses, reajustes si aplicaran, y demás prestaciones accesorias de las obligaciones que emanen del contrato y que sean cargo de COMERCIAL MAR FUTURO SpA según los términos que se convengan en la Nueva Obligación.
” Se deja constancia que la presente escritura de modificación forma parte integrante de la escritura pública de fecha 21 de octubre de 2013, otorgada en la Notaría de María Gloria Acharán Toledo, cuyo extracto se inscribió a fojas 84395 N° 55317 del año 2013, del Registro de Comercio de Santiago del mismo año, quedando dicho instrumento plenamente vigente en lo no modificado ni complementado en este acto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Buin, 17 de Abril de 2023. -