Resolución exenta número 1.257, de 2025.- Amplía área de regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) para el mercado de China
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.140 Lunes 5 de Mayo de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2640336 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana AMPLÍA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) PARA EL MERCADO DE CHINA (Resolución) Núm. 1.257 exenta. - Santiago, 17 de abril de 2025.
Vistos: La ley Nº 18.755, de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley Nº 16.640 y otras disposiciones; la ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 21.395 de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022; la ley Nº 19.886 ,de 2003, del Ministerio de Hacienda, ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; el decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la ley Nº 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; el DFL RRANº 16, de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; el decreto Nº 389, de 14 de noviembre de 2014, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias y deroga decretos que indica; las resoluciones Nºs. 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; resolución exenta Nº 3.080, de 2003, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que Establece Criterios de Regionalización en relación a las Plagas Cuarentenarias para el territorio de Chile, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 3.513, de 7 de diciembre de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como “Mosca del Mediterráneo” Ceratitis capitata Wied; la resolución exenta Nº 4.743, de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que crea Sistema Nacional de Emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, Comité Nacional de Emergencia y Listado de funcionarios Habilitados en el Sistema de Emergencia; la resolución exenta Nº 1.679, de 2022, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que complementa la Res. Ex.
Nº 661/2022; las resoluciones exentas Ns. 1.026 de 31 de marzo de 2025; 333 de 29 de enero de 2025; 819 de 5 de marzo de 2025; todas de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta RA Nº 240/1323/2023, del Servicio Agrícola y Ganadero, que designa Director Regional Metropolitano a Claudio Ternicier González; Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio o SAG, es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2640336 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.140 Lunes 5 de Mayo de 2025 Página 2 de 3 patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura. 2.
Que, por resolución exenta Nº 3.513, de 7 de diciembre de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como “Mosca del Mediterráneo” Ceratitis capitata Wied. 3.
Que, se ha detectado la presencia de Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata Wied, en la Región Metropolitana, evento que dio origen a la ampliación del área reglamentada de la campaña de Pedro Aguirre Cerda, incorporando las áreas reglamentadas de la campaña de Recoleta y Providencia, esto dio origen a la unificación de los brotes antes descritos, definido por la resolución exenta Nº 1.026, de 31 de marzo de 2025, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero. 4.
Que, con fecha 23 de enero de 2025, se determinó oficialmente la presencia de Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata Wied, en la Región Metropolitana, evento que dio origen a la Campaña de Peñalolén, según resolución exenta Nº 333, de 29 de enero de 2025, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero. 5.
Que, a continuación, con fecha 27 de febrero de 2025, se determinó oficialmente la presencia de Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata Wied, en la Región Metropolitana, evento que dio origen a la Campaña de La Reina, según resolución exenta Nº 819, de 5 de marzo de 2025, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero. 6.
Que, se ha detectado la presencia de ejemplares del insecto “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied) en la comuna de Santiago-Centro correspondiente al área reglamentada, unificación de la campaña de Pedro Aguirre Cerda, Recoleta y Providencia, este punto de detección se encuentra a 1.49 km de distancia de la captura más cercana del área de la campaña de Peñalolén y a 1.77 km del área de la Campaña de La Reina, dado lo anteriormente expuesto es necesario ampliar el área reglamentada de 7.2 km de radio en relación a las detecciones ( Campaña Gran Santiago). 7.
Que, el Servicio, define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área cuarentenada de 27,2 km desde cada punto de detección. Por lo anteriormente expuesto se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad. 8.
Que, en virtud de la detección anterior es necesario establecer un área cuarentenada que considerará un polígono de 97 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas más abajo, que incorpora completamente las siguientes comunas: San Miguel, Macul, Maipú, Providencia, San Ramón, Ñuñoa, Cerrillos, La Reina, El Bosque, Independencia, Calera de Tango, Lo Prado, Recoleta, Renca, Pudahuel, Huechuraba, La Pintana, Quinta Normal, La Granja, Puente Alto, Vitacura, Quilicura, Santiago, Conchalí, La Cisterna, Estación Central, Cerro Navia, Lo Espejo, La Florida, San Joaquín, Padre Hurtado, Pedro Aguirre Cerda, Las Condes, Peñalolén y parcialmente las comunas de Talagante, Lampa, Pirque, Colina, Buin, Melipilla, Paine, Curacaví, Peñaflor, San Bernardo, Lo Barnechea, San José de Maipo y Tiltil.
El nuevo polígono incluye 97 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM: DATUM:WGS 84 (HUSO 19) DATUM:WGS 84 (HUSO 19) DATUM:WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS COORDENADAS COORDENADAS UTM UTM UTM N ESTE NORTE N ESTE NORTE N ESTE NORTE VÉRTICE (X) (Y) VÉRTICE (X) (Y) VERTICE (X) (Y) 1 341009 6266471 34 326303 6323486 67 384365 6300981 2 338914 6266888 35 327871 6324936 68 384782 6298886 3 336859 6267467 36 329548 6326258 69 385033 6296765 4 333460 6268675 37 331324 6327445 70 385117 6294631 5 331520 6269570 38 333187 6328488 71 385033 6292497 6 329657 6270613 39 335127 6329383 72 384782 6290376 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2640336 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Dispóngase la aplicación en el área ampliada por esta resolución de las medidas fitosanitarias dispuestas resoluciones exentas Nºs. 1.026 de 31 de marzo de 2025; 333 de 29 de enero de 2025; 819 de 5 de marzo de 2025; todas de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero. 3. Dispóngase la notificación de la presente resolución. 4. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo que dispone el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese. - Claudio Armando Ternicier González, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2640336 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl