Resolución exenta número 486, de 2026.- Delimita y denomina cuenca de planificación para el desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos en la Cuenca del Río Ligua - Río Petorca, adyacentes e interdependientes, constituye Mesa Estratégica de Recursos Hídricos, identifica convocados y asisten
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.398 Jueves 12 de Marzo de 2026 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2779416 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas DELIMITA Y DENOMINA CUENCA DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE RECURSOS HÍDRICOS EN LA CUENCA DEL RÍO LIGUA - RÍO PETORCA, ADYACENTES E INTERDEPENDIENTES; CONSTITUYE MESA ESTRATÉGICA DE RECURSOS HÍDRICOS; IDENTIFICA CONVOCADOS Y ASISTENCIA A PRIMERA SESIÓNY DESIGNA DELEGADO(A) DE COORDINACIÓN (Resolución) Núm. 486 exenta. - Santiago, 3 de marzo de 2026. Vistos: 1.
El decreto con fuerza de ley N 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas, modificado por la ley 21.435, de 6 de abril de 2022, en especial los artículos 293 bis y 299, y 300 literal g); 2. La ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 3. La ley N 21.074, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece fortalecimiento de la Regionalización del País; 4. La Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, modificada en lo pertinente por la ley N 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; 5. La ley N 21.455, de 13 de junio de 2022, Marco de Cambio Climático; 6.
El decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 58, de 3 de abril de 2023, que aprueba el Reglamento que establece procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en cuencas; 7. La resolución DGA exenta N 333, de 20 de febrero de 2024, que establece el procedimiento para la formalización de la convocatoria de las mesas estratégicas de recursos hídricos; 8.
La resolución DGA exenta N 1.190, de 10 de mayo de 2024, que establece el orden de elaboración de cada Plan Estratégico de Recursos Hídricos en cuencas, conforme al artículo 6 del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 58, de 3 de abril de 2023; 9. Los oficios Ord.
DGA de Valparaíso N 953, de fecha 10 de octubre de 2025, y Ns. 971,972, 973 y 975, todos ellos de 15 de octubre de 2025, que convocan a la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la cuenca de Ligua - Petorca; 10. El SDT N 549 de 2026, que delimita la cuenca de planificación del Río Ligua - Río Petorca, adyacentes e interdependientes; 11. La resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; 12.
Las atribuciones que me confiere el artículo 300, letra c), y 301 del Código de Aguas, en relación al decreto N 89, del 29 de julio de 2025, del Ministerio de Obras Públicas, y Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779416 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la ley N 21.435, de 6 de abril de 2022, que reforma el Código de Aguas, incorpora el artículo 293 bis, mediante el cual se establece quecada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos (en adelante, “PERHC”) tendiente a propiciar la seguridad hídrica en el contexto de las restricciones asociadas al cambio climático, el cual será público y deberá ser actualizado cada diez años o menos. Asimismo, establece expresamente que un Reglamento dictado por el Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento y requisitos específicos para confeccionar los PERHC. 2.
Que, la ley N 21.455, de 13 de junio de 2022, Marco de Cambio Climático, en su artículo 13, establece que el Ministerio de Obras Públicas estará encargado de la elaboración de los PERHC, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente, de Agricultura, de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, y de los Comités Regionales de Cambio Climático (Corecc) respectivos. 3.
Que, con fecha 4 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 58, de 3 de abril de 2023, que dicta el Reglamento mediante el cual se establece el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los PERHC. 4.
Que, de acuerdo con el artículo 3 del citado Reglamento, cuenca es aquel territorio delimitado por una línea divisoria de aguas, donde se interrelacionan dimensiones físico-ambientales, sociales, económicas, culturales, entre otras, y que considera las interdependencias entre los elementos que la componen. La cuenca es la unidad básica de gestión de las aguas y se considera indivisible. La Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada la denominación y límites de cada cuenca. 5.
Que, el artículo 6 del citado Reglamento indica que la Dirección General de Aguas estará encargada, especialmente, de delimitar mediante resolución fundada cada cuenca, pudiendo agrupar dos o más para efectos del desarrollo de un PERHC. 6.
Que, según el artículo 8 del citado Reglamento, la Dirección General de Aguas, conformará la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca (en adelante, “MERH”), considerando la existencia previa de instancias de coordinación público-privada formales o informales de cada cuenca. 7. Que, la MERH será presidida y conducida por la Dirección General de Aguas y sesionaráprevia invitación efectuada por este Servicio. 8.
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 58, de 3 de abril de 2023, a los Ministerios del Medio Ambiente, de Agricultura, de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de los Comités Regionales para el Cambio Climático (en adelante, "Corecc") respectivos y del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando comprenda cuencas transfronterizas, les corresponderá apoyar técnicamente, facilitar y colaborar con el proceso de participación ciudadana y suscribir el decreto supremo que apruebe el PERHC, entre otras. 9.
Que, mediante la resolución DGA exenta N 1.190, de 10 de mayo de 2024, y su modificación mediante resolución DGA exenta N 3.737, de 16 de octubre de 2025, se establece un procedimiento de definición de alcance territorial progresivo para cada cuenca, lo cual podría determinar la necesidad de complementar el acto administrativo que acredite su constitución de cada MERH. 10.
Que, a través de la minuta técnica “Definición de Límites de la Cuenca de Planificación Hídrica Cuenca Río Ligua - Río Petorca”, SDT N 549, de 2026, se analizaron las relaciones de dependencia y/o interdependencia entre la cuenca principal río Ligua - río Petorca, las cuencas adyacentes o contiguas a estas, considerando dimensiones físicas, socioeconómicas y culturales, de infraestructura hídrica y de gestión hídrica, para definir la agrupación de dos o más cuencas hidrográficas con el fin de determinar los límites de la cuenca de planificación para el desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos en Cuencas. 11.
Que, según lo dispuesto en el artículo 8 del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 58, de 3 de abril de 2023, la Dirección General de Aguas identificó a los actores existentes en la cuenca y los convocó a integrar la MERH por cada PERHC. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779416 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, estos actores son representantes, cuando corresponda, de: a) El Consejo Regional. b) Las Municipalidades de las comunas que se encuentren dentro del área considerada en el PERHC. c) El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred). d) La junta de vigilancia respectiva o en su defecto se considerarán otras organizaciones de usuarios de aguas. e) Las empresas o asociaciones productivas o asociaciones gremiales con usos intensivos de aguas dentro de la cuenca y que no sean parte de una junta de vigilancia u otra organización de usuarios de la cuenca. f) Las empresas de servicios sanitarios. g) Los servicios sanitarios rurales. h) Los centros de investigación o universidades con estudios o iniciativas de investigación en la cuenca. i) Los pequeños productores agrícolas y campesinos conforme lo dispuesto en la ley N 18.910, y que no sean parte de asociaciones productivas o asociaciones gremiales con usos intensivos de aguas dentro de la cuenca ni de una organización de usuarios de agua de la cuenca. j) Organizaciones con personalidad jurídica sin fines de lucro, con presencia en la cuenca, que tengan por objeto la protección del medio ambiente o la promoción del derecho humano al agua o al saneamiento. 13. Que, se podrá contemplar en este grupo a un representante de organizaciones con personalidad jurídica que participe en coordinaciones y agrupaciones que cumplan con los demás requisitos señalados precedentemente. 14.
Que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la Dirección General de Aguas puede haber considerado invitar a participar a la MERH a otros órganos de la administración del Estado y/o actores privados cuya intervención y participación resultennrelevantes para la planificación y gestión hídrica de la cuenca de planificación que se trate. 15. Que, mediante los oficios Ord.
DGA de Valparaíso N 953, de fecha 10 de octubre de 2025, y Ns. 971,972, 973 y 975, todos ellos de 15 de octubre de 2025, la Dirección General de Aguas convocó a la primera sesión de la MERH de la cuenca del río Ligua - río Petorca. 16.
Que, se debe formalizar la constitución de la MERH para cada cuenca, en relación con los requisitos establecidos por la resolución DGA exenta N 333, de 20 de febrero de 2024, orientada a las funciones establecidas en el artículo 7 del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 58, de 3 de abril de 2023, y sus eventuales rectificaciones y complemento, de acuerdo con la dinámica del proceso de cada instancia de coordinación público-privadapara cada cuenca. 17. Que, en atención a los argumentos expuestos, es necesario dictar el presente acto administrativo. Resuelvo: 1.
Delimítesecuenca de planificación para el desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos mediante la agrupación de las siguientes cuencas hidrográficas: CÓDIGO CUENCA NOMBRE DGA Cuenca Principal Cuencas Ligua-Petorca 501 Subcuenca Estero Los Molles 50000 Interdependiente Subcuenca Adyacente Estero Pangal 50001 Subcuenca Adyacente Estero Guaquén 50002 Subcuenca Adyacente Estero Papudo 50200 Subcuenca Adyacente Estero Catapilco 50201 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779416 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Constitúyase, la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la cuenca del Río Ligua - Río Petorca, adyacentes e interdependientes, a partir de la instalación realizada el día 22 de octubre de 2025, en el Salón Municipal de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, ubicado en la ciudad de La Ligua, convocada a través de los oficios Ord. DGA de Valparaíso N 953, de fecha 10 de octubre de 2025, y Ns. 971,972, 973 y 975, todos ellos de 15 de octubre de 2025.4.
Identifíquesea los convocados y su asistencia a la primera sesión de la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la cuenca del Río Ligua - Río Petorca, adyacentes e interdependientes: Nº INSTITUCIÓN/PERSONA JURÍDICA ASISTENCIA 1 Ministerio de Obras Públicas Sí 2 Dirección de Obras Hidráulicas Región de Valparaíso (DOH) No 3 Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) No 4 Ministerio del Medio Ambiente Sí 5 Ministerio de Agricultura No 6 Comisión Nacional de Riego (CNR) Sí 7 Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) Sí 8 Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación Sí Comités Regionales para el Cambio Climático (CORECC) 9 Sí Gobierno Regional de Valparaíso 10 Gobierno Regional de Valparaíso Sí Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres 11 No (SENAPRED) 12 Ministerio de Desarrollo Social y Familia No Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779416 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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No 23 Unión Comunal APR Cuenca Río Petorca Sí 24 Asociación de SSR Cabildo No 25 Cooperativa de Agua Potable Hierro Viejo No 26 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Sí 27 PER Hídrico Valparaíso Sí 28 Compañía Minera Cerro Negro Sí 29 Agrupación Floricultores Longotoma Sí 30 AGRINOR Sí 31 Cooperativa de Agricultores de Chincolco No 32 ONG Protege Los Molles No 5.
Desígnese, como delegado titular al Director(a) Regional de Aguas de la Región de Valparaíso, quien tendrá como función liderar el equipo regional para coordinar el correcto ejercicio de la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos, de la cuenca del Río Ligua - Río Petorca, adyacentes e interdependientes, y a su subrogancia como delegado suplente, en virtud del cumplimiento de la resolución DGA exenta N 333, de 20 de febrero de 2024.6.
Déjase constancia, que en virtud del artículo N 3, letra d) del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 58, de 3 de abril de 2023, la Dirección General de Aguas puede modificar la cuenca de planificación, en razón de fundamentos técnicos que determinen la necesidad de agrupar otras cuencas hidrográficas a la cuenca de planificación para el cumplimiento de los objetivos del PERHC. 7.
Déjase constancia, que la Dirección General de Aguas, en virtud del artículo 8 del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 58, de 3 de abril de 2023, puede identificar actores no convocados previamente, producto de consideraciones técnicamente fundadas. 8. Publíqueseel presente Acto Administrativo en el Diario Oficial. 9.
Comuníquese la presente resolución exenta a quienes integran la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos; al Ministerio de Obras Públicas; a la Subsecretaría de Obras Públicas; a la Superintendencia de Servicios Sanitarios; a la Dirección de Obras Hidráulicas; a la Dirección de la DGA; a la Jefatura de la División de Estudios y Planificación de la DGA; a la Jefatura de la División Legal de la DGA; a la Jefatura del Departamento de Organizaciones de Usuarios de la DGA; a las Secretarías Regionales Ministeriales; al Ministerio del Medio Ambiente; al Ministerio de Agricultura; al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; al Ministerio de Relaciones Exteriores; a la Presidencia del Comité Regional de Cambio Climático (Corecc); a la Gobernación Regional de la Región de Valparaíso; a quienes son designados en Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779416 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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